Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderada especial de LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION LIMITED, ha interpuesto incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM, a fin de que se le ordene separarse del conocimiento del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que sus representados le siguen a M/N ORKIDE I (ex DARDANEL).

El presente incidente de recusación obedece a que el 22 de noviembre de 2000 uno de los socios principales de la firma MORGAN & MORGAN (Eduardo Morgan Jr.) presentó formal denuncia contra el Juez del Tribunal Marítimo por enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de sus funciones frente a ese tribunal. Posteriormente, el 5 de enero de 2001, la firma MORGAN & MORGAN interpuso querella ante la Procuraduría de la Nación contra el mismo funcionario por delitos contra la fe pública. A pesar que la investigación sumarial en ambos casos se está llevando a cabo en las Fiscalías Segunda y Primera Anticorrupción de la Procuraduría, el Juez Marítimo no se ha declarado impedido para conocer del presente proceso, en el que la firma MORGAN & MORGAN compareció el 5 de junio de 2001, en su calidad de apoderados especiales de la compañía LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION.

Esta recusación se fundamenta en el numeral 11 del artículo 146 y siguientes del Código de Procedimiento Marítimo.

Admitido el incidente se solicitó al Juez recusado que rindiera informe sobre la verdad de los hechos alegados, en el término de tres días.

Seguidamente, el J.M. presentó el informe, visible de fojas 29 a 32, donde señala, como aspectos relevantes, lo siguiente:

"Hecho Cuarto: El día 8 de junio de 2001, M. &M. en calidad de Apoderados Especiales de LIVERPOOL AND LONDON STEAMSHIP PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION, presentó una demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado en contra de la M/N "ORKIDE I" (EX DARDANEL").

Hecho Quinto: Efectivamente, tenemos que el numeral 11 del artículo 146 nos habla de que es causal de impedimento cuando alguna de las partes tenga proceso, denuncia o acusación pendiente contra el Juez, de este modo, la investigación que se adelanta en la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación es de naturaleza preliminar y constituye aún, un "sumario en averiguación", toda vez que el suscrito no ha requerido de dicha gestión por parte del...

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