Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, interpuso incidente de recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso marítimo instaurado por LUZ MARINA REYES y OTROS contra MITSUI O.S.K. LINES y DIAMOND CAMELLIA S.A., (individual y solidariamente).

En el escrito consultable de fojas 1 a 3, C.P. P.C. ABOGADOS solicita, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en el citado proceso, que se declare probado el presente incidente de recusación, con fundamento en la causal contenida en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

AArtículo 146. El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ...

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

...@

Como fundamento fáctico del incidente, la citada firma forense alega lo siguiente:

1) Que mediante sentencia de 24 de julio de 2002, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia impuso al Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá la sanción de treinta días de suspensión, como consecuencia de la queja interpuesta por dicha sociedad de abogados.

2) Que esta Sala Civil ya ha declarado probados varios incidentes de recusación interpuestos por C.P. P.C. ABOGADOS contra el D.C.M., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 14 del artículo 246 del Código de Procedimiento Marítimo, razón por la cual la enemistad manifiesta existente entre la citada firma y el Juez Marítimo, constituye un hecho notorio, al tenor de lo dispuesto por el artículo 206 ibidem.

3) Que aún se encuentran pendientes de decisión otras dos acciones interpuestas ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS contra el D.C.M., por supuestas faltas a la ética, por su actuación dentro de los procesos marítimos PESQUERA TUNA C.A. vs M.N. NEA TYHI y TUNA ATLANTICA C.A. vs M/N ACARIRUBANA@, al igual que la denuncia presentada por la Asociación de Derecho Marítimo contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo ante el Contralor General de la Nación, suscrita por el D.F.C.P. (socio de la firma incidentista), como Director de la Comisión de Litigio.

Una vez admitido el presente incidente, se le corrió en traslado al J.C.M. quien, en cumplimiento de lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Marítimo, remitió el informe consultable de fojas 6 a 11, en el...

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