Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2002

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que la persona jurídica denominada DEN NORSKE BANK ASA, le sigue a la M/N TROPICAL REEFER, ha presentado la demandante incidente de recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, doctor C.M..

La demanda de recusación consta a foja 1-2 del expediente y en la misma solicita la incidentista que se separe al doctor C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo, del conocimiento del proceso dentro del cual se promueve el presente incidente, en base a la causal contemplada en el ordinal 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, esta es, la enemistad manifiesta existente entre el Juez recusado y la firma apoderada.

En los hechos de la demanda se señala que, ya la Sala en fallo emitido el 30 de noviembre de 2001 reconoció que entre el Juez, contra el que se promueve el presente incidente de recusación, C.M. y la apoderada judicial de la demandante, existe una enemistad manifiesta, razón por lo cual debió el funcionario recusado manifestar su impedimento para conocer del proceso al cual accede el incidente que se resuelve.

Del incidente comentado se le corrió traslado al juez recusado para que rindiera un informe sobre los hechos en que se funda la recusación. El informe respectivo fue remitido el 30 de enero de 2002 por el Juez del Primer Tribunal Marítimo, y en el mismo se allana dicho funcionario a los hechos en que se funda el incidente de recusación propuesto en su contra, por lo que se declara inhabilitado para continuar conociendo del respectivo proceso.

De lo hasta aquí expuesto, concluye la Sala que, en efecto, en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por la parte incidentista contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, consistente en la enemistad manifiesta entre el J. y una de las...

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