Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, apoderada especial de PANAMA PORTS COMPANY, S.A., ha formulado incidente de recusación contra el Honorable señor J.M., en base al numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, dentro del proceso promovido por su representada contra la M/N "NAUTICAS MEXICO".

El fundamento del presente incidente se basa en que el día nueve (9) de junio de 2000 la firma forense MORGAN & MORGAN, en calidad de Gestores Oficiosos, presentó ante el Tribunal Marítimo de Panamá, demanda especial de crédito marítimo privilegiado contra la M/N "NAUTICAS MEXICO", siendo admitida en esa misma fecha la demanda y la acción de secuestro correspondiente. Posteriormente, presentó poder legal de la empresa demandante para actuar dentro del proceso (hecho segundo).

La firma forense DE CASTRO & ROBLES, en calidad de gestores oficiosos de la M/N "NAUTICAS MEXICO", solicitó conjuntamente con la demandante, la suspensión del secuestro, consignándose en el Tribunal Marítimo el certificado de garantía No. 45911, de 7 de agosto de 2000, para garantizar las resultas del proceso. Señala que la parte demandada presentó contestación de la demanda el seis (6) de septiembre de 2000.

En el hecho quinto, advierte el incidentista que: "El día 30 de noviembre de 2001, esta Honorable Sala emitió el fallo No. IR 251-2001, dentro del incidente de recusación en el caso R.J.G. vs. Astilleros Braswell International, S.A., mediante el cual la Corte Suprema declaró probada la causal de impedimento de enemistad manifiesta del Juez Marítimo con respecto a la firma forense Morgan & Morgan, según el numeral 14 del artículo 146 del CPM. El Juez Marítimo se notificó de este fallo el día 4 de diciembre de 2001" (fs. 1-2)

Como consecuencia de lo anterior, el incidentista solicita se declare probado el incidente de recusación y se separe al Dr. C.M., Juez del Tribunal Marítimo del conocimiento del presente negocio.

La Sala Primera, de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 31 de enero de 2002, obrante a foja 25, admitió el presente incidente y solicitó al Honorable señor Juez Marítimo rindiera el informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación, poniendo a su disposición el escrito que contiene la misma.

La Secretaría de la Sala recibió el informe requerido al Honorable señor J.M., el 6 de febrero de 2002, cuya parte medular nos permitimos transcribir:

"Contestación al Hecho Primero: Efectivamente, el...

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