Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado para el conocimiento de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Recusación propuesto por el licenciado GENEROSO GUERRA contra el Honorable señor Juez del Primer Tribunal Marítimo, D.C.M., a objeto de que se le separe del conocimiento del proceso laboral con acción de secuestro instaurado por SERGUEI DEMENTIEV contra la nave BARGUZIM 3.

La demanda de recusación consta a foja 1-3 del expediente y en la misma solicita la incidentista que se separe al doctor C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo, del conocimiento del proceso laboral dentro del cual se promueve el presente incidente, en base a la causal contemplada en el ordinal 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, esta es, la enemistad manifiesta existente entre el J. y una de las partes.

En los hechos de la demanda se señala que, ya la Sala en fallo emitido el 12 de junio de 2002 declaró legal el impedimento manifestado por el Dr. Malcolm dentro del proceso marítimo ordinario que S.D. le seguía a BENWEE SHIPPING CO, INC, y reconoció que entre el Juez contra el que se promueve el presente incidente de recusación, C.M. y el señor S.D., existía una enemistad manifiesta, razón por lo cual debió el funcionario recusado manifestar su impedimento para conocer del proceso al cual accede el incidente que se resuelve.

Del incidente comentado se le corrió traslado al juez recusado para que rindiera un informe sobre los hechos en que se funda la recusación. El informe respectivo fue remitido el 6 de agosto de 2002 por el Juez del Primer Tribunal Marítimo, y en el mismo se señala lo siguiente:

AContestación al Hecho Primero: Efectivamente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Autos de 12 de junio de 2002, declaró legal los impedimentos manifestados por éste juzgador contra el señor S.D., en los procesos ordinarios marítimos que éste último le sigue, en nuestro tribunal, a Panama Sea Express, S.A y Marine Express, S.A; y a Benwee Shipping Co, Inc. Para conocer de dichas causas se llamó al suplente personal del sucrito.

Contestación del Hecho Segundo: El proceso a que se refiere la presente recusación, se trata de un secuestro que nos fuera comisionado por el Juez IV de Trabajo, Primera Sección de Panamá, promovido por S.D., contra las sociedades de nombre Panama Sea Express S.A y Marine Express, S.A.

El secuestro comisionado junto con el expediente principal, se nos remitió el día 19 de junio de 2001, siendo recibido el día siguiente a las 11.32 a. m...

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