Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por J & D TOWING III, INC., y MOBY III, INC., contra M/N AHOEKSEBANK@, la firma Forense MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de J & D TOWING III, INC., y MOBY II, INC, ha presentado incidente de recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, doctor C.M..

La demanda de recusación consta a foja 1-2 del expediente y en la misma solicita la incidentista que se separe al doctor C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo, del conocimiento del proceso dentro del cual se promueve el presente incidente, en base a la causal contemplada en el ordinal 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, esta es, la enemistad manifiesta existente entre el Juez recusado y una de las partes.

En los hechos de la demanda se señala que, ya la Sala en fallo emitido el 30 de noviembre de 2001 reconoció que entre el Juez contra el que se promueve el presente incidente de recusación, C.M. y los apoderados judiciales de la demandante, existe una enemistad manifiesta, razón por lo cual debió el funcionario recusado manifestar su impedimento para conocer del proceso al cual accede el incidente que se resuelve.

Del incidente comentado se le corrió traslado al juez recusado para que rindiera un informe sobre los hechos en que se funda la recusación. El informe respectivo fue remitido el seis (6) de agosto de 2002 por el Juez del Primer Tribunal Marítimo, y en el último párrafo del mismo se señala lo siguiente:

  1. este modo, éste J. ante el evento de poder encontrarse comprendido en la causal No.14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 y, con el afán de obedecer cabalmente lo ordenado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, me declaro inhabilitado para continuar conociendo de éste proceso hasta tanto sea calificada la legalidad o no del impedimento@. (fs.26)

De lo hasta aquí expuesto, concluye la Sala que, en efecto, en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por la firma forense MORGAN & MORGAN contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, consistente en la enemistad manifiesta entre el J. y...

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