Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS interpuso incidente de recusación contra el JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMA, doctor C.M., con el objeto que se le separe del conocimiento del proceso ordinario marítimo instaurado por FELIPE VITAGAN le sigue a la M/N ASUN SAPPHIRE@.

En el escrito consultable de fojas 1 a 29, C.P. P.C. ABOGADOS solicita, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante dentro del citado proceso, que se declare probado el presente incidente de recusación con fundamento en las causales contenidas en los numerales 11 y 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

AArtículo 146. El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1....

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

....

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes...@.

En relación con la causal consagrada en el numeral 11 del citado artículo, C.P. P.C. ABOGADOS argumenta que dicha firma de abogados y/o socios de la misma, han interpuesto contra el JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO, las siguientes acciones:

1. El 4 de agosto de 2000, en representación de la sociedad OMEGA SHIPPING, se presentó queja ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y en fecha de 3 de agosto de 2001 se presenta alegato sustentado en este mismo proceso disciplinario, en el que se solicitó la destitución del Juez.

2. El 27 de agosto de 2001, el socio de la firma FRANCISCO CARREIRA PITTI presentó denuncia ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por hechos y omisiones dentro del proceso PESQUERA TUNA C.A. contra M/N NEA TYHI.

3. El 4 de enero de 2002, la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE DERECHO MARÍTIMO interpuso denuncia ante la Contraloría General de la República, para que se investigara al doctor C.M., por posible enriquecimiento injustificado. Dicha denuncia fue suscrita por la Junta Directiva de dicho gremio y por el doctor F.C.P., actuando como Presidente de la Comisión de Litigio de la Asociación.

4. El 9 de abril de 2002, la firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS interpuso denuncia por faltas a la ética contra el JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO, por supuestas irregularidades cometidas en el proceso TUNA ATLANTICA, C.A. contra M/ CARIRUBANA.

En segundo lugar, en cuanto a la causal...

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