Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma CARREIRA PITTI P.C. Abogados, ha interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, incidente de recusación en contra del J.M.D.C.M., dentro del proceso marítimo que COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., le sigue a la M.N. E.R..

La prenombrada firma, solicita a esta Corporación de Justicia que, se declare probado el incidente de recusación, tomando como fundamento lo preceptuado en el numeral 14 artículo 146 del Código Marítimo, que a su letra dice:

Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

Los hechos que fundamentan el presente incidente de recusación son los siguientes:

Primero

Mediante sentencia de 24 de julio de 2002, el Pleno de Vuestra Honorable Corporación decidió imponer al J.C.M. la pena de treinta días de suspensión, sin derecho a salario, a consecuencia de proceso disciplinario interpuesto por nuestra firma, en su contra por actuaciones cometidas por él en el proceso que DYNAMIC EXPRESS NAVEGATION S.A. en contra de la M.N. SEA CREST.

Segundo

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2002, Vuestra Honorable Sala decidió declarar impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue SOCIEDAD TUNA CHARTERING INC. a la SOCIEDAD PANAVENT HOLDING, S.A. declarando probado el incidente de recusación interpuesto por nuestra Firma, sobre la base de enemistad manifiesta.

Tercero

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2002, Vuestra Honorable Sala decidió declarar impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue R.N.B., J.V. BAWAG, R.D.R., a ELITE REDEREI A/S M.N. ASKTIS QUEEN declarando probado el incidente de recusación interpuesto por nuestra Firma, sobre la base de enemistad manifiesta.

Cuarto

Conforme a las... decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la enemistad manifiesta existente entre el (sic) J.C.M. y nuestra Firma, constituye un hecho notorio al tenor de los dispuesto por el artículo 206 del Código Marítimo.

Quinto

Subsisten ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en contra del J.M. otras dos acciones por faltas a la ética interpuestas por nuestra Firma por actuaciones del J.M. en los procesos marítimos...... y

subsisten además en contra del J.M. la denuncia que interpusiera en su contra la Asociación de Derecho Marítimo ante el Contralor General de la Nación.

Por su parte el J.D.C.M. expresó a través de informe, lo siguiente:

A..... el suscrito Juez es del criterio que no concurre la causal invocada por la peticionaria, por no existir evidencia manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR