Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. Abogados, ha interpuesto incidente de recusación contra el Honorable J. del Tribunal Marítimo, D.C.M., en el proceso marítimo que NENITA CANEDO Y OTROS., le siguen a HANJIN SHIPPING, CO., LTD el recurrente adujo pruebas documentales.

Mediante incidente de recusación, la firma CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, solicita que se declare probado el mencionado incidente, en base a lo dispuesto en el artículo 146 numeral 14 del Código Marítimo, el cual establece que:

Artículo 146: El J. del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1......

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

El recusante fundamenta el presente incidente de recusación, entre otras cosas en que:

1. Mediante sentencia de 24 de julio de 2002, el Pleno de la Corte decidió imponer al J.C.M. la pena de treinta días de suspensión, sin derecho a salario, a consecuencia de proceso disciplinario interpuesto por nuestra firma, en su contra por actuaciones cometidas por él en el proceso que DYNAMIC EXPRESS NAVEGATION S.A. en contra de la M.N. SEA CREST.

2. En sentencia del día 2 de agosto de 2002, la S. Civil decidió declarar impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue SOCIEDAD TUNA CHARTERING INC. a la SOCIEDAD PANAVENT HOLDING, S.A. declarando probado el incidente de recusación interpuesto por nuestra firma, sobre la base de enemistad manifiesta.

3. El día 2 de agosto de 2002, a través de sentencia emitida por la S. Civil, se declaró impedido al J.M. para continuar conociendo del proceso marítimo que le sigue R.N.B., J.V. BAWAG, R.D.R., a ELITE REDEREI A/S M.N. ASKTIS QUEEN, sobre la base de la enemistad manifiesta.

4. Que, conforme a estas decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la enemistad manifiesta existente entre el J.C.M. y la firma C.P., P.C., Abogados, es un hecho notorio siguiendo lo preceptuado en el artículo 206 del Código Marítimo.

5. De igual forma, subsisten en Pleno de la Corte Suprema dos acciones en contra del J.M., por faltas a la ética, e interpuestas por la mencionada firma, así como también la denuncia por la Asociación de Derecho Marítimo ante el Contralor General de la Nación, en la que el Dr. F.C.P. firmó como Director de la Comisión de Litigio.

Por su parte, el J.M., DR.CALIXTO M. manifestó en su informe de incidente de recusación que en el presente incidente no concurre la causal del artículo 146 numeral 11 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, ya que considera entre otras cosas que A. existen actuaciones de nuestra parte que denoten o evidencien una situación...

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