Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 25 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del incidente de recusación interpuesto por la firma CARREIRA PITTI P.C. Abogados, actuando como apoderada judicial de la parte demandada dentro del proceso marítimo que MORGAN GRACE SHIPPING INC. le sigue a INTERCONTINENTAL MARITIMA, S.A.

La ya prenombrada firma basa su petición de que se declare probado el incidente de recusación en lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 146 del Código Marítimo, que dice:

Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes.

Continúa diciendo el recurrente que:

A.: Mediante sentencia de 24 de julio de 2002, el Pleno de Vuestra Honorable Corporación decidió imponer al J.C.M. la pena de treinta días de suspensión, sin derecho a salario, a consecuencia de proceso disciplinario interpuesto por nuestra Firma, en su contra por actuaciones cometidas por él en el proceso que DYNAMIC EXPRESS NAVEGATION S.A. en contra de la M.N. SEA CREST.

Segundo

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2002, Vuestra Honorable Sala decidió declara impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue SOCIEDAD TUNA CHARTERING INC a la SOCIEDAD PANAVENT HOLDING, S.A. declarando probado el incidente de recusación interpuesto por nuestra Firma, sobre la basa de enemistad manifiesta.

Tercero

Mediante sentencia de 2 de agosto de 2002, Vuestra Honorable Sala decidió declarar impedido al J.C.M. para continuar conociendo el proceso marítimo que le sigue R.N.B., J.V. BAWAG, R.D.R., a ELITE REDEREI A/S M.N. ASKTIS QUEEN declarando probado el incidente de recusación interpuesto por nuestra Firma, sobre la base de la enemistad manifiesta.

Cuarto

Conforme.. las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la enemistad manifiesta existente entre el J.C.M. y nuestra Firma, constituye un hecho notorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 206 del Código Marítimo.

Quinto

Subsisten ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en contra del J.M. otras dos acciones por faltas a la ética interpuesta por nuestra firma por actuaciones del J.M. en los procesos marítimos..... y subsiste además en contra del J.M. la denuncia que interpusiera en su contra la Asociación de Derecho Marítimo ante el Contralor General de la Nación.@

Por su parte, el Juez Marítimo Dr. C.M. respondió así:

...

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