Acuerdo Municipal Nº 20 de 14 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUGABA'.

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO VEINTE (20)

(de 14 de mayo de 2009)

Por medio del cual se reestructura el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Bugaba.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BUGABA,

en uso de sus facultades legales, y:

CONSIDERANDO:

A.- Que es facultad de los Concejos dotarse de su propio Reglamento Interno según el Artículo 32 de la Ley 106 del 3 de octubre de 1973;

b.- Que se hacen necesarias las medidas de reestructuración del Reglamento Interno que adécuenle funcionamiento de este Concejo.

ACUERDA:

TITULO I Artículos 2 a 11

De la instalación el consejo

CAPITULO I Artículos 2 a 11

ARTÍULO 1º- El día que corresponda según la ley y después de la elección por votación popular directa de los representantes de corregimiento de Bugaba para un nuevo período y los cuales forman el Consejo Municipal, se reunirán por derecho propio a las 10:00am en el salón de sesiones "Ovidio Novoa Cavaría" del consejo municipal ubicado en la cabecera del distrito y se constituirán con los miembro presentes en la preparatoria para la instalación del Consejo Municipal.

ARTÍCULO 2º

La reunión de la que tratara el artículo primero será presidida provisionalmente por el representante de corregimiento de mayor edad y hará las veces como secretario interino al representante de corregimiento de menor edad.

ARTÍCULO 3º

Constituida la junta preparatoria, el representante provisional dispondrá que el secretario llame a lista a efecto de comprobar la asistencia de los integrantes, según se tenga conocimiento oficial emanado del tribunal electoral y de acuerdo con las respectivas credenciales.

ARTÍCULO 4º

Si llamada a lista, hubiera la tercera parte de los representantes de corregimiento principales, el presidente tomará las medidas necesarias del caso con el fin de hacer concurrir a los ausentes al efecto. A falta de los representantes de corregimiento principales, se llamará a lista a los suplentes de los mismos por el orden en que hubiesen sido electos.

ARTÍCULO 5º

Obtenido el Quórum legal el presidente provisional, puesto de pies prestará juramento ante el concejo diciendo: "JURO A DIOS Y AL A PATRIA CUMPLIR LOS DEBERES DE PRESIDENTE Y MIEMBRO DE ESTA CORPORACIÓN; ACATAR EL REGLAMENTO DEL CONCEJO Y TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUSTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPUBLICA". Si el presidente provisional no profesase creencia religiosa, podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento. Inmediatamente después el presidente provisional hará que los demás representantes de Corregimiento presenten el juramento de rigor dirigiéndoles la siguiente pregunta:"JURAIS A DIOS Y A LA PATRIA CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE OS IMPONE EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA"? a lo cual contestarán: SI, JURO.".

ARTÍCULO 6º

Acto seguido se procederá a la elección del presidente definitivo del consejo. El que resultare electo se posesionará después de ser juramentado por el presidente provisional.

Luego se procederá a la elección del vicepresidente del consejo.

Finalmente se procederá a la elección del secretario(a) definitivo del concejo. Del ingeniero, el abogado consultor Municipal, el relacionista público si hubiere este ultimo cargo y se procederá a la ratificación del Tesorero Municipal, presentado por el Alcalde. Las elecciones respectivas se harán de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento y los elegidos se posesionan de sus cargos prestando juramento de rigor que les hará el presidente.

El vicepresidente ocupará el lado izquierdo y el secretario el lado derecho del presidente en la mesa principal.

ARTÍCULO 7º

Elegidos y posesionados todos los dignatarios, el presidente sonará la campanilla para que los Concejales se pongan de pie y les haga la siguiente pregunta: "DECLARAIS INSTALADO EL CONSEJO DE BUGABA?" y los concejales contestarán: "SI DECLARO".

ARTICULO 8º

Una vez instalado el Concejo, la Presidencia nombrará una Comisión especial hasta de tres Concejales, para que ponga en conocimiento del Alcalde del Distrito la instalación del Concejo. Mientras la Comisión cumpla su cometido, la sesión se declarará en receso.

ARTICULO 9º

Cuando haya regresado dicha Comisión, sola o acompañada del Alcalde, se reanudará la sesión. Si el Alcalde concurriera al recinto, tomará asiento a la izquierda del Presidente del Concejo, quien le ofrecerá el uso de la palabra para que lea su mensaje.

Si no concurriera, se ordenará su lectura por Secretaría. Después de leído este mensaje el Presidente del Concejo declarará cerrada la sesión.

ARTICULO 10º

Siempre que se elijan nuevos dignatarios, los electos prestarán el juramento de estilo, al encargarse de sus puestos. Igualmente se procederá cuando se trate de un Concejal Suplente que haya de tomar parte en las deliberaciones en reemplazo de un Principal. Esto concierne también a cualesquiera otro funcionario que deba tomar posesión ante el Concejo.

ARTICULO 11º

Cuando por cualquier motivo o circunstancia no pudiera instalarse el Concejo Municipal de Bugaba, conforme lo establece el artículo primero de este Reglamento, continuará funcionando el Concejo del período anterior hasta que la instalación tuviere lugar.

En este caso la nueva Directiva desempeñará sus funciones sólo por el resto del período respectivo.

TITULO SEGUNDO Artículos 12 a 26

De los dignatarios del Concejo y de los empleados que dependen de la Comisión de la Mesa.

CAPITULO II Artículos 12 a 20

Del Presidente y Vicepresidente del Concejo

ARTICULO 12º

El Presidente y Vicepresidente del Concejo tendrán un período de un año en el ejercicio de sus cargos. Serán reemplazados por quienes hubiesen sido elegidos para el siguiente período.

El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 13º

Son atribuciones del Presidente:

  1. - Formular, conjuntamente con el Secretario el Orden del Día de las sesiones;

  2. - Convocar, abrir, suspender y levantar las sesiones,

  3. - Presidir las sesiones del Concejo y dirigir los debates;

  4. Requerir a los Concejales para que asistan puntualmente a las sesiones-,

  5. - Mantener el orden decidiendo las cuestiones que se susciten, cumplir y hacer cumplir este Reglamento;

  6. - Dar y firmar a nombre de la Corporación el curso de las contestaciones que sobre las comunicaciones se reciban,

  7. - Suscribir en unión del Secretario las actas de las sesiones del Concejo y las de la Comisión de la Mesa;

  8. - Firmar en unión del Secretario los Acuerdos, las Resoluciones y las actas de las sesiones del Concejo;

  9. - Firmar en unión del Vicepresidente y del Secretario los nombramientos y Resoluciones dictadas por la Comisión de la Mesa;

  10. - Distribuir los asuntos que deban pasar a estudio de las Comisiones, señalar el plazo para los informes respectivos y exhortarlas para las presentaciones oportunas;

  11. - Presidir la Comisión de la Mesa y nombrar las Comisiones accidentales que estime convenientes;

  12. - Ordenar al Secretario que puede entregar copias certificadas de documentos bajo su custodia y responsabilidad y que tengan carácter reservado;

  13. - Velar porque el Secretario y demás personal dependiente de la Comisión de la Mesa desempeñen cumplidamente su misión, que ejecuten los trabajos que están a cargo y que sea cumplido este reglamento y el reglamento especial de la Secretaría,

  14. - Solicitar el auxilio de la Policía Nacional cuando fuere necesario para conservar el orden en el local del Concejo y para dar seguridad y protección a los miembros de este;

  15. - Formular semanalmente la cuenta contra el Tesoro Municipal, por las dietas, correspondientes a los concejales que hayan asistido a las sesiones ordinarias de cada semana, especificando en dicha cuenta el nombre de todos los concejales. 16º.- Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo solicite por escrito el Alcalde del Distrito, o no menor de las 2/3 partes del Concejo, señalando con anticipación no menor de 24 horas, el día y la hora en que habrá de celebrarse la sesión y las materias que hayan de considerarse con exclusión de toda otra;

  16. - Votar en todas las decisiones del Concejo en caso de empate y en la que en casos especiales que con su voto se logre completar los que se requieren para las dos terceras partes;

  17. - Sancionar los acuerdos municipales que hayan sido aprobados por insistencia

  18. - Ejercer las demás que le señale la Ley, el Reglamento Interno y el Concejo.

ARTICULO 14º Todas las disposiciones, resoluciones y decisiones del Presidente son apelables ante el Concejo y podrán ser revocadas por éste, con las excepciones establecidas en este reglamento.
ARTICULO 15º En toda apelación de un acto presidencial, será concedida la palabra por una sola vez al apelante y tan solo a éste para que exponga ante el Concejo, las razones en que funda su apelación.

Terminada la intervención, el Presidente sustentará su decisión y luego preguntará al Concejo: "APRUEBA ELCONCEJO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL." Los concejales contestarán como en votación ordinaria, levantando la mano decidiéndose por mayoría simple de votos.

En caso de empate el Presidente votará según la facultad que tiene conforme lo determina la última parte del artículo 13º, ordinal 18 de este reglamento.

ARTICULO 16º El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, en las faltas temporales, accidentales del primero y en cuantas veces deje la silla presidencial para participar en...

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