Ley Nº 83 de 15 de noviembre de 2010, POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE 1978, PARA REESTRUCTURAR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA (ILCE), APROBADA POR RESOLUCIÓN ÚNICA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 21 DE ABRIL DE 1994.

Publicado enGOPA de 18 de noviembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se aprueba, en todas sus partes, la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE 1978, PARA REESTRUCTURAR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA (ILCE), que a la letra dice:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE 1978, PARA REESTRUCTURAR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA (ILCE).

SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE CELEBRAN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN ESTADOS MIEMBROS, PARA REESTRUCTURAR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA, AL QUE SE DENOMINARÁ “ILCE”, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

La Dirección General es el órgano ejecutivo y de administración del ILCE. Para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes que se asignan a este cargo, su titular contará con las facultades generales y especiales que se requieran para su ejercicio, incluyendo la representación legal para toda clase de actos jurídicos en los que intervenga el organismo.

La representación legal que se otorga a la Dirección General será ejercida directamente por su titular, sin perjuicio de que la delegue, ceda o transfiera a terceros, incluyendo a funcionarios del organismo, para actuar en su nombre y representación con los poderes generales y especiales que para estos casos establece la legislación del país sede.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 2

PRIMERO.

Las modificaciones al artículo Décimo Octavo del Convenio de Cooperación entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo, a fin de proveer de inmediato al Director General del Organismo con las debidas facultades legales de representación que en virtud de esta reforma se le confieren.

SEGUNDO.

Bajo los términos establecidos en el artículo Trigésimo del Convenio, las reformas introducidas al artículo Décimo Octavo de este mismo acuerdo intergubernamental son aprobadas Ad Referéndum por los representantes de los Estados Miembros, hasta tanto sean ratificadas debidamente por sus respectivos gobiernos de conformidad con los procedimientos constitucionales previstos para estos casos en cada uno de ellos.

TERCERO.

El instrumento original de las reformas introducidas al artículo Décimo Octavo del Convenio de Cooperación, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés serán igualmente idénticos, se depositará en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, país sede del Organismo, la cual enviará copias certificadas del mismo a los Gobiernos que integran el ILCE para fines de ratificación. Una vez recibidos los respectivos instrumentos de ratificación se depositarán en dicha Secretaría, la que notificará de cada depósito a los Estados Miembros y al Director General del ILCE para su debido conocimiento.

ARTÍCULO 2

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 145 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL. Presidente de la República.

JUAN CARLOS VARELA R. Ministro de Relaciones Exteriores.

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