Decreto Ejecutivo Nº 32 de 11 de febrero de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL DECRETO EJECUTIVO 340 DE 27 DE AGOSTO DE 2007, QUE MODIFICA EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DEL DECRETO EJECUTIVO 178 DE 12 DE JULIO DE 2001, REFERENTE AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No.32

(De 11 de febrero de 2008)

"Por el cual se modifican artículos del Decreto Ejecutivo 340 de 27 de agosto de 2007, que modifica el Capítulo V del Título II del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, referente al Registro Sanitario de productos biológicos y biotecnológicos"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ejecutivo 340 de 27 de agosto de 2007, modificó el Capítulo V del Título II del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, referente al Registro Sanitario de productos biológicos y biotecnológicos.

Que el Decreto Ejecutivo 410 del 27 de septiembre del 2007, modificó los artículos 71-H y 71-I del Decreto Ejecutivo 340 de 27 de agosto de 2007, extendiendo el término para la presentación de los documentos como estudios clínicos, programa de manejo de riesgos y plan de farmacovigilancia a ciento veinte (120) días calendario.

Que a la fecha, no se ha recibido la documentación por parte de los interesados, que cumpla lo requerido por norma, por tanto la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas se vería en la obligación de suspender el registro sanitario de estos productos medicamentosos, utilizados en enfermedades críticas, crónicas y degenerativas, lo que traería como consecuencia el desabastecimiento de éstos a nivel nacional, lo que degeneraría en un incremento en el número de hospitalizaciones y muertes de los pacientes que padecen de las mismas.

Que es necesario, extender el término para la presentación de los documentos señalados en los artículos 71-H y 71-I del Decreto Ejecutivo 340 de 27 de agosto de 2007, hasta el 6 de agosto de 2008, toda vez que es función esencial del Estado, velar por la salud de la población, su prevención, curación, rehabilitación y garantizar la disponibilidad...

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