Reflexiones sobre la regulación de las condiciones generales del contrato de seguro

AutorDr. Darío Sandoval Shaik
CargoDirector de la Revista Lex
Páginas7-18

Page 7

Ver Nota1

I El contrato de seguro como arquetipo de los contratos de adhesión basados en condiciones generales
1. Elementos del arquetipo

En la actualidad, en los contratos de seguros, de transporte de pasajeros, de apertura de crédito, de tarjeta de crédito, de servicio de telefonía celular, entre otros, todo lo discutible sobre los efectos y los alcances de dichos contratos o de una o varias cláusulas se definen exclusivamente por una de las partes contratantes, la denominada “parte fuerte”.

Como regla general, el contrato de seguro no es de libre discusión. En raras ocasiones puede ser un contrato negociado, como cuando el tomador tiene el suiciente poder de negociación para evitar que le impongan un clausulado, o como en la inmensa mayoría de ocasiones, puede ser un contrato en el que por adelantado el asegurador ha formulado previamente un conjunto de cláusulas que impone al tomador, sin perjuicio de que otras cláusulas, identiicadas como condiciones particulares, puedan haber sido objeto de concertación. Bajo esta última suposición puede airmarse que en el contrato de seguro hay un conjunto de normas denominado condiciones generales que desempeñan las funciones de lo que llamamos condiciones generales de los contratos. Estas condiciones generales del contrato de seguro dan uniformidad a una serie de efectos jurídicos, de manera que a través de la imposición de ese conjunto de cláusulas el asegurador torna en homogéneas y favorables las reglas de las pólizas del producto a que corresponden. Comúnmente en ellas se delimita la extensión del riesgo asumido, la regulación de las relaciones de las partes contratantes, la deinición de la forma y el momento como deben ejercerse los derechos derivados del seguro o cumplirse las obligaciones que emanan del mismo.

Page 8

Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes, que usualmente es un empresario mercantil o industrial que realiza una contratación en masa, establece como contenido preijado para todos los contratos de un determinado tipo que en el ejercicio de su empresa se conciertan. Su característica más destacada es que no les antecede una posible discusión sobre su contenido, sino que sus cláusulas han de ser aceptadas o rechazadas.2?

Una de las facetas características del contrato de seguro es, precisamente, la de ser un contrato de adhesión. Al ser un contrato de adhesión, las condiciones generales son impuestas por la empresa aseguradora, estableciendo en cada uno de los contratos unas cláusulas típicas, no teniendo la otra parte contratante más remedio que aceptar o rechazar el contrato en cuestión. Al prestar la adhesión mediante aceptación expresa, dichas condiciones quedan incorporadas al contrato.

2. Naturaleza y función de las cláusulas
A) Naturaleza

Una de las temáticas que examinamos es la de la naturaleza de las condiciones generales, que ha sido ampliamente discutida por la doctrina. Dentro de ella aparecen, como dos posiciones contrapuestas, la concepción “normativista”3de las condiciones generales, que considera -si bien con algunas reservas- que éstas son una verdadera fuente de Derecho objetivo; y la concepción “contractualista” (de alguna manera relejada en Panamá en la Ley Nº. 12 de 3 de abril de 2012, que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones), que se opone a esta idea y airma que, en deinitiva, las condiciones generales son producto de la autonomía de la voluntad de los particulares, que puede originar una disciplina contractual, pero que tal disciplina no goza de la categoría de Derecho objetivo.

Es indudable que las condiciones generales de la contratación se originan y tienen su principal razón de existir en la esfera de la contratación mercantil. El jurista no puede mantenerse de espaldas a esta manifestación del tráico en masa, que ha sido fuente de preocupación y análisis de estudiosos de diversas ramas como el Derecho civil, el Derecho mercantil y el Derecho internacional privado.

La ausencia de una Ley especíica que regule de manera exclusiva las condiciones generales de la contratación en el ordenamiento jurídico panameño origina una serie de problemas siendo el primero de ellos el de su propia naturaleza, que responde a dos concepciones distintas del problema, la tradicional de un civilista, como De Castro, y el sentido de la realidad de Garrigues, que acepta el hecho consumado de una manifestación contractual que no puede quedar enteramente inmersa dentro de los cauces tradicionales del Derecho contractual. De Castro sostiene con contundencia que las condiciones generales de la contratación adquieren valor jurídico interno al ser especial-mente aceptadas para formar parte del contenido de un determinado contrato. Garrigues, con gran certeza distingue entre las condiciones generales de los contratos y las condiciones generales de la contratación. Las primeras no se

Page 9

elevan, dice, del plano contractual. Pero no es sencillo reconocer que las condiciones generales de la contratación son un producto de la voluntad contractual. Son impuestas unilateralmente por las empresas a sus clientes, quedan éstos sometidos a las mismas aunque no las conozcan, merecen -para Garrigues-, la caliicación de verdadero Derecho mercantil. Se asemejan al uso mercantil normativo al que el Código de Comercio reconoce naturaleza de fuente objetiva de Derecho. De esta forma, pues, en esta segunda posición se deiende la tesis normativa de las condiciones generales de la contratación,antes y con independencia de toda declaración de voluntad negocial. En este caso, la doctrina las caliica como “fuerzas objetivas”, voluntad general de la comunidad jurídica, ajena y superior a la voluntad de las partes privativamente interesadas, que regulan la relación contractual.

Frente a estas dos posiciones que se contradicen no faltan posiciones eclécticas. El sector mayoritario mantiene la consideración de las condiciones generales como contenido contractual, de donde nace su fuerza obligatoria, pero siempre que respeten las normas jurídicas sobre el particular. El otro sector, más escaso, argumenta que las condiciones generales tienen un valor semejante a los usos normativos por el hecho de su difusión y constante repetición en los contratos de una misma clase. La posición “normativista” se ha visto apoyada por el hecho de que, dada la generalidad de estas condiciones, se aplican a un extenso grupo de personas -en ocasiones a todo el sector asegurador- por lo que en la realidad presentan la apariencia de ser una fuente del Derecho (se habla de “Derecho vivo”). Además, la aprobación administrativa de las condiciones generales que realiza la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá asume en ocasiones la forma de una disposición de carácter general.

Ello no debe llevar al rechazo de la naturaleza contractual de las condiciones generales. La circunstancia de que el acto de aprobación sea una disposición administrativa, que en ocasiones tiene carácter general, no debe llevarnos a considerar que las condiciones generales tienen el valor de una disposición general, ya que no puede llegar a confundirse el acto aprobado con el acto de aprobación. No obstante, el punto más endeble de la postura “contractualista” consiste en atribuir el valor de consentimiento a la adhesión, ya que el solo carácter voluntario de un acto no garantiza que se haya otorgado libremente.

B) Manifestaciones unilateralistas, predispuestas e impuestas

Los contratos-tipo en materia de seguros se coniguran como parte de la nueva lex mercatoria, ya que representan para el sector asegurador internacional una fuente normativa de sus relaciones comerciales basada en la costumbre internacional sobre el tema, la singularidad de sus creadores, la aceptación de sus principales actores y la autonomía de la voluntad de las partes contratantes. El contrato de seguro es de profunda utilización en el tráico mercantil internacional. Las transacciones internacionales están deinidas por un elemento extranjero o internacional que, en la mayoría de las ocasiones, lo forma el domicilio de las partes en Estados diferentes. La distancia hace que los riesgos sobre las mercancías negociadas, por ejemplo en el contrato de compraventa, sean mucho más grandes y se tornen más difíciles y costosos de soportar en caso de acontecido el hecho dañino.

La importancia que puede tener el estudio de las condiciones generales de los contratos en Derecho internacional privado se basa, por una parte, en los particulares mecanismos internos de control y de protección del adherente y sus eventuales manifestaciones en la contratación internacional y, por otra parte, en el hecho de que, en teoría, las condiciones generales de los contratos son manifestación del Derecho dispositivo, auténtico ámbito de operación de la libertad contractual, lo cual, también en teoría, aianzaría una postura altamente respetuosa con la aceptación sin

Page 10

reservas del principio de autonomía de la voluntad. Sin embargo, a esta situación se añade la problemática diversa que implica atender la utilización de condiciones generales de la contratación en los contratos celebrados con consumidores, que representan una categoría social y jurídica de marcada importancia en el marco de su actividad profesional (Verbrauchengeschäfte y Handelsgeschäfte), situaciones diversas que van a exigir diversas respuestas que incluso parece que deban ser objeto de soluciones especíicas y distintas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR