Ley Nº 50 de 10 de diciembre de 2007, "QUE REFORMA LA LEY 16 DE 1995 QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES"

LEY No. 50

De 10 de diciembre de 2007

Que reforma la Ley 16 de 1995,

que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 1 de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 1 El Instituto Nacional de Deportes se denominará Instituto Panameño de Deportes, en adelante PANDEPORTES y, como máximo organismo del deporte, constituye una entidad de Derecho Público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno.

Este Instituto se regirá por las disposiciones de la presente Ley y quedará sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. Además, fomentará el desarrollo de la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual incluye la actividad física, la recreación y el deporte.

Artículo 2 El artículo 4 de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 4 Para el cumplimiento de sus fines, PANDEPORTES tendrá las siguientes funciones:

Elaborar y ejecutar el plan nacional para el fomento y desarrollo de la actividad física, la recreación y el deporte en la población panameña.

Coordinar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos el otorgamiento de las becas deportivas.

Construir y mantener útiles y accesibles las instalaciones deportivas que forman parte de su patrimonio.

Lograr que la educación física se imparta en todos los grados de escolaridad previos al grado universitario como materia obligatoria y continua.

Procurar y supervisar que las organizaciones deportivas ejecuten sus planes anuales de actividades deportivas y recreativas, tendientes a la difusión y al estímulo del deporte competitivo en la población panameña.

Fomentar la integración social, a través del deporte adaptado para las personas con discapacidad, en las actividades físicas, la recreación y el deporte.

Lograr la participación justa, equitativa y decisoria de la mujer en todos los aspectos relacionados con la actividad física, la recreación y el deporte.

Reconocer las modalidades de cada disciplina deportiva y recreativa.

Apoyar la investigación científica y técnica en las ciencias aplicadas al deporte.

Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales que correspondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el Comité Olímpico de Panamá en la participación de los atletas que representarán al país en las competencias y juegos regionales del Ciclo Olímpico.

Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos en la práctica del deporte.

Asistir técnicamente a los municipios en los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad física, la recreación y el deporte.

Desarrollar el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la actividad física, la recreación y el deporte para todos.

Desarrollar y ejecutar las medidas de prevención y reglamentar las sanciones contra la violencia en los eventos deportivos.

Compilar los datos estadísticos y la información referentes a los atletas, a las organizaciones y a las instalaciones deportivas.

Reglamentar y reconocer las escuelas o los centros de desarrollo deportivo, y aprobar los programas que han de utilizar, así como la idoneidad de los instructores y del personal técnico.

Establecer los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral deportivo.

Establecer el procedimiento disciplinario para la aplicación de sanciones ante la comisión de actuaciones lesivas al deporte.

Establecer convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico, logístico y técnico- deportivo de las diversas disciplinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte.

Regular las manifestaciones del deporte profesional.

Coordinar con las federaciones, asociaciones y organizaciones deportivas nacionales la preparación de los atletas de competencia y de alto rendimiento.

Fomentar en la población panameña la salud integral a través de la actividad física, la recreación y el deporte.

Dictar el reglamento general de los Juegos Deportivos Nacionales en todas sus edades, y determinar las sedes.

Dar cumplimiento a las condecoraciones al mérito y los estímulos deportivos.

Regular la actividad física, gubernamental y profesional del adulto mayor.

Ejercer las demás funciones que esta Ley y su reglamento le confieran.

Artículo 3 Se subroga el Capítulo II de la Ley 16 de 1995, De la Administración, contentivo de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, para que quede así:
Capítulo II Artículos 5 a 14

Administración y Organización

Artículo 5 Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, como organismo superior de PANDEPORTES.
Artículo 6 El cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la presente Ley estarán a cargo del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación.
Artículo 7 El Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación estará integrado por:

El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe.

El Ministro de Salud o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe.

El Ministro de Desarrollo Social o el Viceministro o el funcionario que el Ministro designe.

El Director General de PANDEPORTES, como Secretario del Consejo.

El Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional o quien él designe.

El Presidente del Comité Olímpico de Panamá o el Vicepresidente.

Un atleta de reconocida trayectoria.

Un representante de las asociaciones empresariales.

Un representante de las entidades cívicas.

Un profesional de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte escogido por el Consejo de Rectores de las Universidades.

Un representante de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General con derecho a voz.

Los representantes y suplentes de los atletas, asociaciones empresariales y entidades cívicas y de la Educación Física o de las ciencias aplicadas al deporte serán designados por el Órgano Ejecutivo de ternas que presentarán sus respectivas...

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