Resolución Nº 41,039-2009-J.D. de 26 de enero de 2009 - Regalmento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trbabajo

Publicado enGOPA del 11 de Marzo de 2009

Regalmento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene del Trbabajo

INDICE

Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Derechos y Obligaciones.
Capítulo III Condiciones Generales de los Centros de Trabajo.
Capítulo IV Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo.
Capitulo V De los Comités de Salud e Higiene en el Trabajo.
Capítulo VI De las Sanciones
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 GLOSARIO

Para los efectos de este Reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:

Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral. Combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro en el trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud e integridad física del trabajador.

Centro de trabajo. Establecimiento en que se realicen actividades de producción de bienes o de prestación de servicios y en los cuales participen personas sujetas a una relación laboral o por cuenta propia, incluye toda edificación o área contigua destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

Medio ambiente de trabajo. Conjunto de condiciones que rodean a la persona que trabaja y que influyen en la salud del trabajador.

Actividades de Producción o de Prestación de Servicios. Es el conjunto de tareas interrelacionadas necesarias para la producción de bienes y servicios.

Salud Ocupacional. Disciplina de las Ciencias de la Salud que tiene como finalidad promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, evitar el desmejoramiento de la salud causado por las condiciones de trabajo, protegerlo en sus ocupaciones de los riesgos resultantes de los agentes nocivos, ubicar y mantener a los trabajadores de manera adecuada a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

Seguridad en el Trabajo. Conjunto de actividades dedicadas a la identificación, evaluación y control de factores de riesgo que puedan ocasionar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Higiene en el Trabajo. Es el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

Plan de Prevención. Consiste en una serie de programas armónicamente integrados que tienen como finalidad alcanzar objetivos comunes en la aplicación de medidas dirigidas a impedir o evitar los riesgos a los que está expuesto el trabajador.

Normas. Documento establecido y aprobado por un Organismo reconocido, que proporciona para un uso común y repetido, reglas o directrices para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en una situación dada.

Equipo de Protección Personal. Implementos destinados a ser utilizados por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Condiciones de Trabajo. Conjunto de variables y características del trabajo que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza e incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los equipos de trabajo y materiales que pueden afectar la situación de salud y seguridad de las personas.

Actividades Peligrosas. Labores o procedimientos que realizan los trabajadores bajo condiciones de alto riesgo para su salud, tales como trabajos subterráneos, de exposición a radiaciones ionizantes, exposición a temperaturas extremas, manejo de sustancias , tóxicas o cancerígenas, así como aquellas consideradas en el artículo 288 del Código de Trabajo.

Comité de Salud, Higiene y Seguridad. Es un grupo de personas conformado por representantes de los trabajadores y de la administración de la empresa que debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia de los sistemas de salud y seguridad ocupacional que no sustituye las funciones de la organización de prevención de riesgos de la empresa ni de la autoridad competente.

Medidas Preventivas de Salud, Seguridad e Higiene. Son las diferentes técnicas, métodos y procedimientos utilizados para la atenuación o eliminación del riesgo. Se deben aplicar al trabajador, a la fuente y al medio y se establecerán de acuerdo a la frecuencia y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales.

Procesos de trabajo. Serie prevista de acciones para transformar los insumos en el producto o resultado esperado.

Accidentes de trabajo. Aquéllos así considerados en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores modificaciones.

Enfermedad Profesional. Aquéllas así consideradas en el Decreto No.68 de 1970 y sus posteriores modificaciones.

Prestación Económica por Riesgos Profesionales. Montos de dinero a que tiene derecho un trabajador cuando sufre accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Riesgo laboral grave e inminente. Aquél que resulte probable que se concretice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, aun cuando éste no se manifieste de forma inmediata.

Productos peligrosos. Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento, herramienta o instalación utilizada en el trabajo.

ARTÍCULO 2 El presente reglamento rige en lo que respecta a la prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo en todo el territorio nacional, en desarrollo del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de Marzo de 1970 sobre los Riesgos Profesionales, y en concordancia con lo dispuesto en el Código de Trabajo, la Ley Nº 51 de 27 de Diciembre de 2005 y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 3 Los empleadores y trabajadores, públicos y privados, están obligados a observar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento en sus respectivos centros de trabajo.
ARTÍCULO 4 La Caja de Seguro Social velará por el cumplimiento de este reglamento y deberá coordinar con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud y colaborará con el Ministerio de Comercio e Industrias, en los aspectos que sean pertinentes.
ARTÍCULO 5

El presente reglamento, tiene por objetivo el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, promoviendo así la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades y la aplicación de medidas necesarias conducentes a eliminar o reducir los factores de riesgo en el puesto de trabajo relacionados con carga física, diseño de espacios, lugares, higiene, carga mental y factores relacionados con la organización y contenido, así como aspectos del ambiente físico de trabajo en todo el territorio nacional.

CAPITULO II Derechos y Obligaciones Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Son obligaciones de los empleadores:

Cumplir con la Ley y este reglamento.

Mantener y conservar dentro de los niveles permisibles, las condiciones ambientales en el centro de trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante estén establecidos en las normas vigentes; y presentar al Programa de Salud Ocupacional por conducto de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Proporcionar los datos de seguridad del equipo y material entregado para sus labores habituales y otras informaciones que les permitan tomar las precauciones adecuadas, a fin de protegerlos contra riesgos potenciales en el trabajo. En el caso de no existir literatura en idioma español, el empleador estará obligado a capacitar al personal asignado, sobre las medidas de precaución concebidas para tales equipos y materiales.

Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme a las normas correspondientes.

Elaborar el Plan de Prevención y Gestión de Riesgos Profesionales, el cual deberá contener los requisitos exigidos por la Caja de Seguro Social para su aprobación.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

Permitir la inspección y vigilancia a los funcionarios de la Caja de Seguro Social, a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, darle facilidades y proporcionarle la información y documentación que sean requeridas legalmente.

Proporcionar los equipos de protección personal así como desarrollar medidas preventivas de salud y seguridad del trabajo, conforme la naturaleza de las actividades, con el fin de salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo.

Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de urgencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo.

Participar en la integración y funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en los centros de trabajo; así como dar facilidades para su óptimo funcionamiento.

Conceder a los trabajadores permisos para asistir a cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por autoridad competente, siempre y cuando sean debidamente coordinados con el Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, de manera que no se afecte la prestación del servicio.

Las demás previstas en otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 7 Son obligaciones de los trabajadores:

Cumplir con la Ley y este reglamento.

Cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que se establecen en los manuales específicos, fichas, guías técnicas y normas expedidas por autoridades competentes, así como las que indiquen los empleadores para la prevención de riesgos de trabajo.

Ser responsables por la limpieza y conservación de los equipos, herramientas y útiles, que le sean suministrados para la realización de sus funciones, especialmente las destinadas a proveerle protección contra un riesgo laboral.

Designar a sus representantes y participar en la integración y funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del centro de trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, este reglamento y demás normas aplicables.

Dar aviso inmediato al empleador y al Comité de Seguridad e Higiene de la empresa o establecimiento en que prestan sus servicios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen en el interior o exterior del centro de trabajo.

Conducirse en el centro de trabajo con los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo.

Someterse a los controles de salud que determine la autoridad competente, a fin de prevenir daños ocasionados por los riesgos de trabajo.

Utilizar y cuidar el equipo de protección personal proporcionado por el empleador y cumplir con las demás medidas de control establecidas para prevenir riesgos de trabajo;

Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador y autoridades competentes.

Las demás previstas en otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 8 Son derechos de los trabajadores:

Solicitar al empleador o a la autoridad competente, que realice investigaciones sobre los riesgos potenciales que se generen en el trabajo.

Apartarse de cualquier peligro derivado de los procesos de trabajo, si existiese en riesgo laboral grave comprobado, que pudiera afectar su seguridad o su salud, debiendo señalarlo sin demora a su supervisor. En caso de embarazo o lactancia, las trabajadoras tienen el derecho a la no exposición de riesgos peligrosos para el producto de la gestación, de acuerdo a lo señalado integralmente por Ginecología y Salud Ocupacional.

Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por el empleador o por autoridad competente, siempre y cuando en este último caso se haya coordinado previamente la autorización correspondiente con el empleador.

Formación y en caso necesario, readiestramiento sobre los métodos disponibles de prevención y control de los riesgos, así como sobre los métodos adecuados para protegerse contra ellos.

Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este reglamento.

ARTÍCULO 9 Son derechos de los empleadores:

Solicitar a las autoridades competentes inspecciones de los centros de trabajo.

Recibir información y capacitación de las entidades gubernamentales que velan por la seguridad e higiene del trabajo.

Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este Reglamento.

CAPITULO III Condiciones Generales de los Centros de Trabajo Artículos 10 a 22
ARTÍCULO 10 En los centros de trabajo, donde por los procesos y operaciones, se realicen actividades que generen factores de riesgos, incluyendo pero no limitando los que a continuación se detallan, se deberán mantener los niveles permisibles descritos en las normas que regulen la materia.

Ruido y vibraciones.

Radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas que sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores.

Agentes biológicos capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Actividades en las que los trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales que puedan alterar su salud.

Condiciones térmicas capaces de alterar la salud de los trabajadores.

ARTÍCULO 11 Todos los centros de trabajo deberán contar con el mantenimiento adecuado, tomando como mínimo las siguientes medidas:

Los lugares de trabajo deberán mantenerse siempre en buen estado y limpios.

La limpieza se efectuará con la frecuencia requerida de acuerdo con los estándares requeridos para su uso y con la antelación necesaria para permitir una ventilación de los locales durante un tiempo prudencial, dependiendo de la labor, antes de la entrada al trabajo.

En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos (trapeado o trapo mojado, cuando no fuera peligroso) o mediante aspiración en seco, cuando el proceso productivo lo permita.

Los desechos deben ser recolectados, transportados y segregados adecuadamente de las áreas de trabajo y se debe coordinar su efectiva disposición final, de acuerdo a la legislación vigente.

La limpieza de los suelos se realizará utilizando líquidos o detergentes, evitando el uso de hidrocarburos o productos químicos corrosivos. También han de limpiarse periódicamente ventanas, paredes, pantallas de luminarias, sistema de ventilación y de aire acondicionado.

Cuando el trabajo sea continuo, se tomarán las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos derivados de los procesos de limpieza y mantenimiento, mientras los trabajadores se encuentren laborando.

Los encargados de la limpieza de locales deben ser provistos de la información necesaria sobre los productos utilizados y procedimientos correctos de uso, así como de los medios de protección personal adecuados.

En caso de ser necesario, se utilizarán aparatos de extracción mecánica para prevenir la contaminación ambiental por gases de cualquier otro lugar de trabajo dentro de los locales.

En los centros de trabajo donde se utilicen sistemas de aire acondicionado o cualquier otro equipo similar para controlar y mantener la temperatura o condiciones atmosféricas generales, se debe asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo, cumpliendo con las normas vigentes que regulen la materia.

Los centros de trabajo para cuya producción se utilicen equipo rodante, electrónico y maquinarias deberán asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo

ARTÍCULO 12 Todo centro de trabajo deberá proveerse en forma suficiente de agua potable para el consumo humano, desde los puntos de vista físico, químico y bacteriológico, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En todo centro de trabajo debe disponerse de facilidades de acceso a agua potable. Se recomiendan las fuentes de tipo surtidor, las cuales deberán estar accesibles a todos los trabajadores. Los bebederos no deberán ubicarse en el interior de los baños y se deberán tomar todas las precauciones para asegurar que las fuentes de agua potable no se contaminen por cualquier proceso o actividad en el lugar de trabajo.

PARAGRAFO: En los lugares donde el Estado no provea directamente el agua potable, el empleador facilitará el suministro de la misma.

ARTÍCULO 13 Si la actividad económica lo requiere, los centros de trabajo dispondrán de vestidores para uso del personal, incorporando guardarropas donde los trabajadores puedan dejar sus prendas de uso personal y pertenencias

Estos vestidores deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador y contar con buena iluminación y ventilación.

ARTÍCULO 14 En los centros de trabajo, se debe proveer de instalaciones sanitarias adecuadas y suficientes para uso de personal femenino y masculino, considerando el uso para personas con discapacidades.

El número, dimensiones, características y ubicación de elementos necesarios para el aseo personal, tales como cantidad de servicios higiénicos, urinales, duchas y lavamanos, se ajustará en cada centro de trabajo según la actividad económica que se practique y el número de trabajadores, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

ARTÍCULO 15 Si la actividad económica lo requiere, los centros de trabajo, dispondrán de dormitorios para uso del personal, los cuales deberán estar separados de acuerdo al género del trabajador.

Si el empleador brinda al trabajador vivienda para su uso personal, la misma deberá reunir las condiciones mínimas establecidas por las autoridades pertinentes para su ocupación.

ARTÍCULO 16 Los sitios de trabajo deben contar con un comedor u otro lugar adecuado para comer cuando el personal requiera ingerir sus alimentos en el lugar de trabajo.

Los comedores deben estar bien ventilados y deben incluir aparatos que faciliten el buen estado de los alimentos, de preferencia un refrigerador al igual que artefactos para calentar los alimentos.

El espacio de los comedores no estará alejado de los lugares de trabajo y se ubicarán independiente y aisladamente de focos insalubres. Tendrán iluminación, temperatura y demás características mínimas establecidas por la autoridad competente y conforme a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 17 En los centros de trabajo se debe disponer de iluminación que asegure la distribución uniforme de la luz sobre el área de trabajo en concordancia con el trabajo que se desempeña.

Todas las áreas deben estar iluminadas satisfactoriamente cubriendo la totalidad de los lugares de trabajo.

ARTÍCULO 18 Los residuos peligrosos derivados de los procesos de producción se almacenarán en recipientes adecuados que se ubicarán en áreas específicas, debidamente señalizadas

El transporte y disposición final de los mismos debe cumplir con la normativa vigente.

ARTÍCULO 19 Todo empleador deberá mantener dentro del área de trabajo, un botiquín claramente identificado, limpio y en orden, accesible al trabajador, adecuadamente provisto de insumos necesarios para atender las lesiones menores ocurridas durante el trabajo

Se debe fomentar el entrenamiento formal en primeros auxilios al personal que designe el empleador.

ARTÍCULO 20 En los establecimientos agrícolas que ocupen trabajadores migrantes de temporada o estacionales y el empleador se encuentre obligado contractual o legalmente a proveerles hospedaje durante al menos quince días se deberán adecuar locales para la protección contra la intemperie y para satisfacer sus necesidades básicas.

De existir agua corriente y desagües, se instalarán duchas, lavabos, sanitarios y urinales en proporción al número de trabajadores, características del centro y tipo de trabajo realizado. De no existir estas, se facilitará agua en recipientes cerrados garantizando la salubridad del agua utilizada para la bebida y el aseo.

ARTÍCULO 21 Los empleadores deberán asegurarse que los centros de trabajo tengan y cumplan los requerimientos de seguridad contra incendios, que haya normado la autoridad competente.

Se tomarán medidas de precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.

ARTÍCULO 22 Al momento de realizarse una fumigación para el control de plagas en los sitios de trabajo, las sustancias químicas deben ser aplicadas bajo condiciones que no afecten la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta:

La sustancia química debe contar con registro vigente en el MIDA o autoridad competente.

La ficha técnica establecida por el fabricante del producto, referentes a la forma de aplicación, preparación y dosificación del mismo, así como los porcentajes y cantidades de cada uno de los componentes y sus respectivos diluyentes a emplear.

La ficha de datos de seguridad, provista por el fabricante

Las normativas de salud aplicables y vigentes.

PARÁGRAFO: Las condiciones a que se refiere este artículo, deben ser observadas aun cuando se identifiquen como sustancias de baja toxicidad.

CAPITULO IV Sistemas de Salud, Seguridad e Higiene del Trabajo Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23 Los empleadores, de conformidad con el ARTÍCULO 26, están obligados a organizar sus sistemas propios de salud, seguridad e higiene del trabajo

Los trabajadores están obligados a participar activamente.

Estos sistemas lo integran gerentes y trabajadores capacitados formalmente en salud y seguridad ocupacional quienes mantendrán a disposición de la Caja de Seguro Social, desde el inicio de operaciones, los planes de prevención y de gestión de riesgos profesionales cuyo contenido mínimo deberá incluir:

Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene; y de los riesgos inherentes al trabajo.

Vigilancia de la salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios.

Información, educación y aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y entorno de trabajo saludable y seguro.

Procedimientos seguros de trabajo y equipo de protección personal acorde con la actividad a desempeñar.

Plan de emergencia y evacuación en caso de desastre.

Programa de mejora contínua.

ARTÍCULO 24 Corresponderá a la Dirección General de la Caja de Seguro Social establecer los procedimientos de aprobación de los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales de las empresas, previa recomendación técnica de la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional.

PARAGRAFO TRANSITORIO: En el caso de empresas o instituciones Públicas que se encuentren funcionando al momento de la aprobación de este reglamento, se adoptarán los planes de prevención y gestión de riesgos profesionales con los que cuente esta, la cual tendrá 60 días para presentarlo, el mismo será admitido de forma provisional por la Caja de Seguro Social y luego con base al criterio institucional y recomendaciones técnicas del Programa de salud Ocupacional deberán ajustarse los mismos dentro de los 90 días subsecuentes. Luego de transcurrido este término, se verificará que la empresa haya adoptado las recomendaciones para la aprobación definitiva. Una vez presentado el plan, la Institución contará con 90 días para aprobarlo o hacer las recomendaciones que estime pertinentes. De no pronunciarse en este tiempo, se entenderá que el plan fue aprobado sin objeciones y de forma definitiva.

La Caja de Seguro Social se reserva el derecho de revisar los planes ante la presencia de nuevos eventos epidemiológicos relacionados con los riesgos profesionales.

ARTÍCULO 25 Los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo estarán conformados por equipos interdisciplinarios, cuyo número y complejidad será en función de la clase, grado y distribución de riesgos a los que están expuestos los trabajadores

Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de los mismos, así como sus recursos técnicos, deben ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas.

ARTÍCULO 26 Las modalidades organizativas de los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo en las empresas serán las siguientes:
  1. Cuando se trate de empresas con menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de velar por la seguridad y salud en el trabajo.

  2. Cuando se trata de empresas con 21 a 99 trabajadores el propio empleador asumirá las funciones de seguridad y salud del trabajo con designación de trabajadores con capacitación en salud y seguridad ocupacional, para las actividades de supervisión en este campo.

  3. Las empresas que cuentan con una población mayor de 100 trabajadores, sin importar la clase de riesgo a que pertenezcan, deberán contar con los servicios de un profesional o técnico especializado en salud y seguridad ocupacional, de acuerdo a la actividad productiva.

Para las empresas y proyectos nuevos, tomando en consideración las modalidades organizativas de los sistemas de salud, el Plan de Prevención de Riesgos Profesionales debe ser presentado dentro de los 60 días contados a partir de su inscripción en la cobertura por riesgos profesionales de la Caja de Seguro Social, para su revisión y recomendaciones tendientes a mejorar la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.

CAPITULO V De los Comités de Salud e Higiene en el Trabajo Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27 Las empresas establecerán comités de salud e higiene de carácter consultivo entre empleadores y trabajadores, los cuales evaluaran y aportaran acciones orientadas a la promoción, prevención y solución de los problemas de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 28 La Caja de Seguro Social elaborará el Manual de Funcionamiento de los Comités de Salud e Higiene en el Trabajo, en el Programa de Salud Ocupacional, con el objeto de fortalecer la promoción de la seguridad y salud en los centros de labores, fomentando una cultura de auto cuidado y de prevención de riesgos profesionales, el cual podrá ser utilizado como referencia en las empresas.
CAPITULO VI De las Sanciones Artículos 29 a 42
ARTÍCULO 29 El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento por parte de las empresas o de los trabajadores, constituye una falta, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido, lo cual acarrearía la imposición de sanciones.
ARTÍCULO 30 La imposición de sanciones a los empleadores consiste en multas e inclusive la paralización de los trabajos, cuando el sitio de trabajo ocasione un riesgo inminente para la salud o la vida

La imposición de sanciones al trabajador consiste en el no pago de la prestación económica del riesgo, sin menoscabo de lo establecido en reglamentos internos y/o convenciones colectivas.

ARTÍCULO 31 Para determinar la gravedad de una falta se deben atender los siguientes criterios:

Grado de riesgo de las actividades desarrolladas en la empresa o centros de trabajo. La cual será determinada de acuerdo a factores como consecuencia, exposición y probabilidad.

Carácter permanente o transitorio de los peligros inherentes a dicha actividad.

Gravedad de los daños producidos o que puedan producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

Número de empleados posiblemente afectados.

Medidas de protección individual o colectivas adoptadas por el empresario e instrucciones impartidas por este en orden de la prevención de los riesgos.

Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.

Existencia previa de recomendaciones en relación a seguridad emitidas por la Caja de Seguro Social u otras entidades competentes.

Reincidencias. Se dará lugar a reincidencia cuando el empleador o el trabajador infrinja reiteradamente el reglamento dentro del término de un año, contado desde la comisión de la primera falta. Este criterio dependerá del grado de cumplimiento de las medidas preventivas propuestas, la severidad de la falta en que reincida y de los resultados de mediciones instrumentales que sobrepasen los valores permisibles en el ambiente o puestos de trabajo. En tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora se encuentre debidamente ejecutoriada.

Parágrafo. Los criterios se considerarán en atención a la clase y grado de riesgo.

ARTÍCULO 32 Las faltas en el presente reglamento se clasificarán en levísimas, leves, y graves, en atención a los grados de responsabilidad que para la culpa y descuido señala nuestro Código Civil.
ARTÍCULO 33 Falta levísima: Es aquélla en la cual de la desatención de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo mínimo para la integridad física o la salud de los trabajadores

El presente reglamento sancionará la falta levísima con una multa de hasta 250 balboas.

ARTÍCULO 34 Falta leve: Es aquélla en la cual del incumplimiento menor de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo moderado para la integridad física o la salud de los trabajadores

El presente reglamento sancionará con multa de hasta B/. 500.00.

ARTÍCULO 35 Falta grave: Es aquélla en la cual del incumplimiento negligente de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo grave o inminente para la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores

El presente Reglamento sancionará la falta grave con una multa de hasta B/.1,000.00, pudiendo incluir la paralización de los trabajos.

ARTÍCULO 36 Las infracciones a este reglamento serán sancionadas según los criterios técnicos establecidos para determinar la gravedad de la falta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.
ARTÍCULO 37 Todas las sanciones se aplicarán previa evaluación y comprobación de la falta, con fundamento en el informe técnico elaborado por el Programa de

Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, el cual también, de ser necesario, utilizará notificaciones inmediatas de peligro que señalarán la presencia de un riesgo inminente que ponga en peligro la vida de los trabajadores, así como guías de evaluación, matriz de proceso, panoramas y mapas de riesgo establecidos para cada proceso seguro de trabajo.

La Dirección General de la Caja de Seguro Social, o el organismo designado para ello por el Director General, emitirá resolución sancionatoria debidamente motivada, que se sustentará en informe técnico que presente la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, a través del Programa de Salud Ocupacional. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos legales que la Ley concede al afectado.

ARTÍCULO 38 Las multas a que se refieren los artículos 33, 34 y 35 serán impuestas en atención a la suma de los porcentajes según donde se ubique la empresa infractora, de acuerdo al cuadro adjunto.

Número de empleados

%

Clase de Riesgo,

Según el Acuerdo 2 de Riesgos Profesionales

%

1 a 3

10

I

10

3 a 5

20

II

20

5 a 10

30

III

30

10 a 20

40

IV

40

20 ó más

50

V

50

PARAGRAFO. Del monto de la multa ya establecida, se le concederá a la empresa, la opción de deducción de los costos de un Programa a corto plazo de Promoción, Prevención de riesgos a la salud y seguridad en el trabajo, bajo la supervisión de la Caja de Seguro Social, mediante su Programa de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 39 La Caja de Seguro Social, a través del Programa de Salud Ocupacional, expedirá normas y guías técnicas de prevención de riesgos laborales, e informará a los usuarios acerca de medidas técnicas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, las cuales serán parte integral de este reglamento y serán objeto de revisión periódica, cada tres años o de acuerdo a criterio técnico.
ARTÍCULO 40 Toda modificación del presente reglamento deberá ser aprobada en dos sesiones diferentes por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
ARTÍCULO 41 Quedan sin efecto las disposiciones reglamentarias que contravengan las normas contenidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 42 Aprobado en dos debates los días 15 y 26 de enero de 2009

Fundamento de Derecho: Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, ARTÍCULO 246. Decreto de Gabinete No. 68 de 1970.

CUMPLASE Y PUBLIQUESE

SR. GUILLERMO PUGA

Presidente de la Junta Directiva

DR. PABLO VIVAR G.

Secretario de la Junta Directiva

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