Resolución Nº 068-06 de 5 de julio de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 1, LITERALES M),N), Y O), DE LA LEY NO. 11 DE 2006, QUE REFORMA LA LEY 35 DE 1978 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RESOLUCIÓN No. 068-06

De 05 de julio de 2006

Por medio de la cual se reglamenta el régimen de sanciones establecidas por el Artículo 1, literales m),n), y o), de La Ley No.11 de 2006, que reforma la Ley 35 de 1978 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Obras Públicas, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No. 11 de 27 de abril de 2006 se reforma la Ley 35 de 1978, que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y la Ley 94 de 1973, sobre Contribución por Valorización y se dicta otra disposición;

Que en el Artículo 1 de la Ley No.11 de 2006, que modifica el artículo 3 de la Ley 35 de 1978, se faculta al Ministerio de Obras Públicas para ordenar la suspensión y/o demolición, total o parcial, de obras que se estén ejecutando o que se hayan ejecutado, en violación de los planos que cuenten con las aprobaciones correspondientes, en las materias que competen a la aprobación de este Ministerio, así como para ordenar la suspensión de las obras que conlleven construcción de calles, cuando incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas construcciones, en aquellas materias reguladas por esta institución;

Que la Ley 11 de 2006, faculta además al Ministerio de Obras Públicas para imponer multas que van desde los cinco mil Balboas (B/.5,000.00) hasta cien mil Balboas (B/.100,000.00), según la gravedad de la falta, a las personas naturales o jurídicas que incumplan las especificaciones de los planos aprobados por el Ministerio y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan las materias de su competencia, así como a las personas naturales o jurídicas reincidentes en el incumplimiento de estas disposiciones;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la Ley 11 de 2006, en lo referente a la imposición de sanciones, en atención a los literales m), n), y o) del Artículo 1 de la citada Ley;

Que el literal p) del Artículo 3 de la Ley 35 de 1978, conforme fue modificado por el Artículo 1 de la Ley 11 de 2006 faculta al Ministerio de Obras Públicas para dictar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley 35 de 1978, reformada por la Ley 11 de 2006 y demás disposiciones reglamentarias que rigen la materia, podrán ser sancionadas con:

  1. Suspensión temporal de la obra

  2. Demolición parcial o total de la obra

  3. Reparación de las calles o infraestructuras dañadas

  4. Multa como sanción accesoria.

ARTÍCULO...

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