Acuerdo Nº 10 de 30 de enero de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE Y APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CHANGUINOLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

República de Panamá

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO NÚMERO 10

( 30 DE ENERO DE 2007 )

" POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE Y APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE CHANGUINOLA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, REPÚBLICA DE PANAMÁ; EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES LEGALES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.

SEGUNDO: Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 17 de la Ley 106 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los Consejos Municipales, en ejercicio de sus funciones, establecer impuestos, tasas, derechos y contribuciones, de conformidad con las leyes para atender los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales.

TERCERO: Que el actual Régimen Impositivo del distrito data de 2003, por lo que se ha superado el termino mínimo establecido por la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, para efectuar la revisión y actualización del Régimen Impositivo y es urgente actualizar el sistema tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporación de nuevas actividades económicas bajo el concepto de equilibrio financiero.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

APROBAR EL RÉGIMEN TRIBUTARIO EL CUAL ESTABLECE LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS EN EL MUNICIPIO DE CHANGUINOLA ASÍ:

REGIMEN TRIBUTARIO

ARTICULO 1 El presente Régimen Tributario tiene como finalidad establecer los impuestos contribuciones, derechos, tasas y demás tributos que según la Constitución y las leyes le corresponde al Municipio; así como dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y cobro.
TITULO I Artículos 2 a 11

OBJETIVO Y DEFINICIONES

DEFINICIONES

ARTICULO 2

Los Ingresos propios de los Municipios se clasifican para su mejor manejo presupuestal en: Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.

LOS INGRESOS CORRIENTES. Los ingresos corrientes están caracterizados porque sus bases de cálculo y su trayectoria histórica posibilitan predecir el volumen de los ingresos públicos con cierto grado de exactitud; constituyen una base aproximada, pero real, para la elaboración del presupuesto anual; y, son disponibilidades normales del municipio, regularmente destinadas a atender actividades ordinarias. Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios (Como los impuestos al comercio, servicios, la industria y circulación de vehículos), y no tributarios (como la renta de activos las tasas, los derechos y contribuciones).

A- LOS INGRESOS TRIBUTARIOS.

Son los ingresos que perciben los municipios por concepto de los gravámenes que la Ley y los Acuerdos municipales imponen a las personas naturales o jurídicas, los cuales se deben destinar para atender sus gastos de funcionamiento, la inversión y la prestación de los servicios inherentes a sus funciones primordiales. Por lo general no tiene destinación específica ni ofrecen una contraprestación particular al sujeto quien los genera o paga.

*IMPUESTOS: Son las contribuciones en dinero o especie que el Municipio cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideren como contribuciones (por la explotación de actividades, Comerciales, de servicios, industriales, circulación de vehículos y de cualquier forma lucrativa).

B- LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Se denomina así a aquellas rentas corrientes provenientes de conceptos diferentes del sistema impositivo que gravan la renta, o el consumo. Por lo general, conllevan una contraprestación directa del municipio a quien paga tal como ocurre con las tasas, derechos y tarifas por servicios públicos, las multas, las rentas ocasionales (reintegros, venta de bienes), las transferencias gubernamentales o privadas y los ingresos compensados como la contribución de valorización.

*RENTA DE ACTIVOS: Se componen de los cobros que hace el Municipio por el aprovechamiento o la explotación de sus bienes patrimoniales.

*TASAS: Constituyen la porción o monto de una carga impositiva. Son sumas que se cobran por la prestación de servicios municipales.

*DERECHOS: Son pagos que percibe el Municipio a cambio de la prestación de un servicio de carácter administrativo.

*APROVECHAMIENTO: Son los ingresos que percibe el Municipio que no quedan comprendidos en la clasificación de impuestos, derechos, productos y participaciones se pueden incluir en este cobro las tasas de aprovechamiento y otras prestaciones de servicios municipales.

*PARTICIPACIONES: Son los porcentajes que recibe el Municipio del Estado, por la recaudación estatal.

*CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los ingresos que recibe el Municipio, eventualmente; por ejemplo: El pago que realizan los contribuyentes por el beneficio de alguna obra municipal, cooperaciones al Municipio con aportes de los contribuyentes.

LOS RECURSOS DE CAPITAL.

Los recursos del capital, están conformados por los recursos del crédito, por las ventas de activos y por los aportes de capital.

LA VENTA DE ACTIVOS.

CREDITOS: Los ingresos que percibe el Municipio en concepto de prestamos que solicita para el cumplimento de sus funciones.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán los siguientes términos así:

SUJETO: Es la persona que cobra y el que paga el tributo (pasivo, el que paga el impuesto) y (Activo, el que cobra (Municipio).

OBJETO: Es el hecho generador del tributo.

LA BASE: Es la cantidad sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto.

LA TASA: Es el porcentaje fijo de la base que señala la ley para un determinado objeto tributario.

LA CUOTA: Es la cantidad de dinero en especie que la Ley o Acuerdo determina de manera precisa para el cobro de algún concepto.

LA TARIFA: Es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la prestación de un servicio público por razón de categoría y sujeto.

VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Son los ingresos que percibe el Municipio por la venta de activos, incluyendo lotes de terreno de su propiedad.

MULTA: Es la pena pecuniaria que impone el Municipio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en éste Régimen y demás Reglamentos Municipales y en las Leyes.

CONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jurídica obligada a pagar los tributos que el Municipio establece de conformidad con la Ley.

MUNICIPIO: Municipio de Changuinola.

LEY: Ley 106 de 8 del Octubre de 1973, modificada por Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificada por la Ley No. 32 de 9 de febrero de 1996 y otras leyes que específicamente rigen para los municipios.

REGIMEN: Régimen Tributario de Changuinola.

CONCEJO: Concejo Municipal de Changuinola.

PAZ Y SALVO: Constancia expedida por la Tesorería para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente.

DECLARACION: Documento mediante el cual los contribuyentes, mediante juramento declaran sus obligaciones tributarias.

DEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

ARTICULO 4 Sujeto Activo

Es el Municipio de Changuinola, en su condición de institución pública facultada para establecer Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones, de conformidad con la Ley, y exigir el pago de sus tributos.

ARTICULO 5 Sujeto Pasivo

Las personas naturales o jurídicas sobre quienes recae el pago de los Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones contempladas en éste Régimen y en la Ley.

ARTICULO 6 Responsable del Aforo de los Contribuyentes

La calificación o aforo de las personas naturales o jurídicas sujeta al pago de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios que se establezcan en este Régimen, corresponde al Tesorero o Tesorera Municipal y regirán después de haberse efectuado la respectiva calificación y previa comunicación al contribuyente.

La Tesorería Municipal informará al contribuyente una vez realizado el aforo a fin de que este conozca su obligación con el tesoro municipal.

ARTÍCULO 7 Procedimiento para el Cobro de Impuesto y Contribuciones Municipales:

Una vez preparadas las listas de catastro, estas se expondrán a la vista de los interesados en pliegos que permanecerán en un lugar visible y accesible en la tesorería durante treinta (30) días hábiles a partir de cada año. Si se considerase conveniente podrán publicarse estas en uno o más periódicos de circulación nacional o fijarlas en las tablillas en otras oficinas municipales.

Dentro del término antes señalado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos que tendrán como objeto no solo las calificaciones hechas, sino también la omisión de los mismos en las listas respectivas.

ARTICULO 8 Recargos.

Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijados mensualmente deben pagarse durante el mes correspondiente. Una vez vencido el plazo para el pago, el valor de este sufrirá un recargo del veinte (20%) por ciento y un recargo adicional del uno (1%) por ciento por cada mes de...

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