Decreto Ejecutivo Nº 321 de 17 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO SANITARIO Y MANEJO DE LOS RADIOFÁRMACOS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No.321

(De 17 de junio de 2009)

"Por el cual se reglamenta el registro sanitario y manejo de los radiofármacos"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 183 de la Constitución Política, preceptúa que es atribución del Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001 "Sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana", en su artículo 8 establece que su interpretación y reglamentación deberá efectuarse necesariamente en estricta concordancia con los objetivos y principios enunciados en ella.

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001, dentro de su ámbito de aplicación regula, entre otros, el manejo general de la fabricación, importación, adquisición, distribución, comercialización, información y publicidad, el registro sanitario y control de calidad de los medicamentos y radiofármacos de uso humano.

Que los radiofármacos son productos que se administran a las personas con fines diagnósticos y terapéuticos, que contienen uno o más isótopos radiactivos, y por lo tanto, son medicamentos que requieren un tratamiento especial.

Que su fabricación, manipulación y utilización clínica, entrañan un riesgo para la salud humana, debido a la emisión de radiaciones ionizantes y por lo tanto, deben cumplir con las regulaciones internacionales del...

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