Resolución J.D. Nº 084-2010 de 11 de octubre de 2010, POR LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO DE TÍTULOS Y GRAVÁMENES DE NAVES EN LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ.

Publicado enGOPA de 19 de octubre de 2010

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, conferidas por el Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 33 de 30 de junio de 2010, a través del Artículo 37, ordena que: Toda inscripción de título de propiedad de naves, de hipoteca naval o cancelación de esta e inscripción de cualquier otro gravamen se realizará ante la Autoridad Marítima de Panamá, a la que le corresponde llevar el registro todas y cada una de las actuaciones que exija la formalidad registral, de archivo o de divulgación que recaiga sobre las naves de la marina mercante panameña. Todas las actuaciones que exijan la formalidad registral, de archivo o de divulgación a que hace referencia este artículo podrán efectuarse en forma escrita, magnética u óptica o a través de cualquier medio telemático compatible con la tecnología registral o informática vigente, legalmente autorizada.

Que la Autoridad Marítima de Panamá fue creada mediante Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, la cual tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno; sujeta únicamente a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Que la Autoridad Marítima de Panamá tiene como objetivos principales el administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que estén relacionados, de manera directa, indirecto o conexa, con la funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que la Autoridad Marítima de Panamá ostenta todos los derechos y privilegios que garantizan su condición de autoridad suprema para la ejecución de la “Estrategia Marítima Nacional”, por lo que, ante la eminente necesidad de modernizar y centralizar los servicios marítimos de la República de Panamá, se hace indispensable que todo lo referente a la inscripción y cancelación de títulos de propiedad de naves, hipotecas navales y de cualquier otro gravamen, se realicen ante una sola Institución Pública.

Que con la vigencia del Artículo 37 de la Ley Nº 33 de 30 de junio de 2010, es necesario crear dentro del Organigrama de la Autoridad Marítima de Panamá, una Dirección General, la cual será la encargada de gestionar e implementar en esta Institución Marítima, todo lo referente a lo estipulado en la Ley.

Que el Literal e) del Numeral 2 del Artículo 12 del Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, faculta a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá crear, dentro del Organigrama de esta Institución Marítima, otras Direcciones Generales, Sub-Direcciones o Unidades Administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de esta Autoridad.

Que por las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Crear la Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves en la Autoridad Marítima de Panamá.

ARTÍCULO SEGUNDO

Autorizar al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a gestionar e incorporar al Organigrama de la Autoridad Marítima de Panamá, la Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá.

ARTÍCULO TERCERO

La presente Resolución rige a partir de su aprobación.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

Artículo 37

de la Ley Nº 33 de 30 de junio de 2010.

Ley Nº 38 de 31 de julio de 2010.

Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la Ciudad de Panamá a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).

EL PRESIDENTE.

DEMETRIO PAPADIMITRIU. Ministro de la Presidencia.

EL SECRETARIO.

ROBERTO J. LINARES T. Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

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