Resolución Nº 93/08 de 23 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO A LA EMPRESA INMOBILIARIA SAN AGUSTÍN, S.A.'

RESOLUCION No. 93/08

De 23 de diciembre de 2008

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que la empresa INMOBILIARIA SAN AGUSTÍN, S.A., inscrita a Ficha 56647, Rollo: 4080, Imagen: 181, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es José Domingo Palermo Trujillo, ha presentado solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico, bajo la modalidad de hotel, denominado Rancho Hato Viejo, con una inversión declarada de Ocho millones con 00/100. (B/. 8,000,000.00).

Que de acuerdo a informe turístico emitido por el Registro Nacional de Turismo, el proyecto de hospedaje público presentado por la empresa INMOBILIARIA SAN AGUSTÍN, S.A, estará ubicado en Carretera Panamericana Km. 125, Corregimiento de Chirú, Distrito de Antón, Provincia de Coclé. Dicho informe establece que el proyecto será construido sobre las Fincas:

Descripción de la Finca

Propietario

Finca No. 6124, inscrita al Tomo 602, Folio 292, de la Sección de propiedad de Registro Público de la Provincia de Coclé. Actualizada al Documento 288200 de la misma sección.

GANADERA RIO CHICO S.A.

Finca No. 89, inscrita originalmente al Tomo 13, Folio 8, de la Sección de propiedad del Registro Público de la Provincia de Coclé. Actualizada al Rollo 28128, Documento 8 de la misma sección.

TAUCAN , S.A.

Finca No. 2943, inscrita originalmente al Tomo 345, Folio 232, de la Sección de propiedad del Registro Público de la Provincia de Coclé. Actualizada al Documento 288200 de la misma sección.

INMOBILIARIA SAN AGUSTÍN S.A.

Cuyas áreas se encuentran fuera de Zona Turística.

Que de acuerdo con la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, sólo las inversiones turísticas que se destinen para la construcción, el equipamiento y la rehabilitación de establecimientos de alojamiento público turístico, bajo las modalidades de hotel, apartotel, cabañas o bungalow, hostal familiar, tiempo compartido y régimen turístico de propiedad horizontal, que estén ubicados fuera de áreas declaradas como zona de desarrollo turístico de interés nacional, gozarán, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, de incentivos fiscales.

Que el proyecto a incentivarse consiste en ofrecer el servicio de hospedaje público a...

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