Decreto Ejecutivo Nº 100 de 7 de octubre de 2008, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 41 DE 1 DE JULIO DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 100

(De 7 de octubre de 2008)

"Por el cual se reglamenta el Artículo 39 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá establece que es deber fundamental del Estado y de todos los habitantes del territorio nacional propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Que el artículo 39 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, señala que el Estado, a través de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), establecerá los parámetros para la certificación de procesos y productos ambientalmente limpios, en coordinación y con la participación de la autoridad competente, para instituciones privadas o terceros, que cumplan los parámetros exigidos. En el proceso de certificación de las emisiones contaminantes, por parte de las unidades económicas, la ANAM reconocerá el intercambio de créditos entre dichas unidades.

Que para dar cumplimiento a los términos establecidos en la Ley General de Ambiente, la ANAM mediante el presente reglamento definirá el procedimiento para certificar los procesos y productos ambientalmente limpios.

Que la Ley 23, de 15 de julio de 1997, Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, establece en el Título II, las Disposiciones sobre Normalización Técnica, Evaluación de la Conformidad, Acreditación, Certificación de Calidad, Metrología y Conversión al Sistema Internacional de Unidades; dentro de las cuales se encuentra y adopta el Sistema de Acreditación en la República de Panamá.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

APROBAR el reglamento para la certificación de productos y servicios ambientalmente limpios, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1

El presente reglamento tiene por finalidad establecer los principios y normas básicas para la certificación de productos y servicios ambientalmente limpios en la República de Panamá.

Artículo 2

Los objetivos específicos del presente reglamento son los siguientes:

Promover el uso eficiente de los recursos naturales y la protección del ambiente.

Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente.

Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar productos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental.

Incentivar la implementación de producción más limpia.

Promover e incentivar la demanda por productos y servicios ambientalmente limpios.

Facilitar el acceso al mercado nacional e internacional de los productos con un mejor desempeño ambiental y mejorar la imagen de las grandes, medianas y pequeñas empresas que los producen.

Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas, y tecnologías limpias y sostenibles.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3

El presente reglamento es aplicable a productos y servicios que cumplan con la normativa ambiental vigente, los instrumentos de gestión ambiental, los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y verificación que demuestren que los productos generan un menor impacto al ambiente durante su ciclo de vida.

Artículo 4

Se excluyen del ámbito de aplicación de este reglamento los siguientes productos:

Sustancias o compuestos clasificados como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, cancerígenos, tóxicos con respecto a la reproducción o mutagénicos.

Productos fabricados mediante procedimientos que puedan causar daños considerables a las personas o al ambiente.

Productos cuyo uso anormal puedan ser nocivos para los consumidores.

Medicamentos y productos sanitarios, destinados únicamente a uso profesional o que deban ser recetados o controlados por personal idóneo.

Armamento.

CAPÍTULO III Artículo 5

DEFINICIONES

Artículo 5

Para los efectos del presente reglamento se entenderán los siguientes términos:

Acciones correctivas: Acciones encaminadas a la corrección de una No Conformidad, con el objeto de controlar y minimizar sus efectos, evitando que ésta se repita.

Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros, para que lleven a cabo las actividades para las cuales han demostrado ser competentes ante el ente designado para tales fines.

Aptitud para uso: Capacidad de un producto o servicio para ser utilizado con un fin definido bajo condiciones específicas.

Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el ambiente.

Auditoría de certificación: Actividad encaminada a la evaluación de un producto o servicio frente a todos los requisitos de las normas y criterios aplicables con el objeto de conceder la etiqueta ecológica.

Auditoría de seguimiento: Actividad encaminada a verificar que el producto o servicio que ha sido certificado, continúa cumpliendo con todos los requisitos de las normas y criterios ecológicos aplicables.

Auditoría extraordinaria: Actividad suplementaria encaminada a verificar el cumplimiento de todos los requisitos de las normas y criterios ecológicos aplicables, motivados por alguna de las causales contempladas en el presente reglamento.

Característica funcional del producto: Atributo o característica relacionada con el uso o funcionamiento del producto.

Categoría de producto: Grupo de productos que cumplen funciones análogas y son equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.

Certificación: Proceso por el cual una tercera parte da una garantía escrita, de que un producto o un servicio cumple los requisitos de las normas y criterios ecológicos correspondientes para la categoría de producto específica.

Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas del sistema del producto o servicio, desde la adquisición de materias primas o generación a partir de recursos naturales hasta su disposición final.

Comité de Certificación del Organismo de Certificación: Grupo de personas idóneas designadas por el organismo de certificación que, luego de evaluar el expediente del producto o servicio candidato a la certificación, es responsable de tomar una decisión con respecto a la concesión o no de la etiqueta ecológica, su mantenimiento o anulación cuando proceda.

Comités sectoriales de normalización: Son los comités técnicos creados bajo los procedimientos de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias, que tienen por función la preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos establecidos para esta actividad, con el fin de evaluar y aprobar normas técnicas nacionales.

Comité Técnico de Normalización: Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la industria, universidades, gobierno, institutos de investigación, consumidores y expertos, que establecen, mediante consenso, requisitos ecológicos para productos y servicios ambientalmente limpios.

Criterios ecológicos del producto: Requisitos ambientales establecidos con un enfoque de ciclo de vida, que deberá cumplir el producto y/o servicio para obtener la concesión de la etiqueta ecológica, adoptados mediante Normas Técnicas Sectoriales.

Estudio de viabilidad: Investigación encaminada a establecer las posibilidades de éxito de una determinada actividad, dados unos recursos disponibles y unas limitaciones existentes.

Impacto ambiental: Alteración negativa o positiva del medio natural o modificado como consecuencia de actividades de desarrollo, que puede afectar la existencia de la vida humana, así como los recursos naturales renovables y no renovables del entorno.

Laboratorio de pruebas y ensayos acreditados: Laboratorio nacional o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos, y que ha sido acreditado o reconocido por el organismo nacional de acreditación.

Contrato para el uso de la etiqueta ecológica: Documento preparado según las disposiciones de un sistema de certificación, con el que el organismo de certificación de la etiqueta ecológica otorga a un individuo u organización los derechos de uso de la etiqueta ecológica en los productos y servicios que cumplan con las disposiciones del programa de etiquetado ambiental.

No Conformidad: Incumplimiento de uno o más requisitos de las normas ambientales y criterios ecológicos aplicables de un producto o servicio ambientalmente limpio.

Norma Técnica Sectorial: Norma técnica aprobada por un Comité Sectorial de Normalización, válida para los sectores definidos en esa unidad.

Organismo de acreditación: Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayos, y metrología.

Organismo de certificación acreditado: Entidad imparcial, pública, mixta o privada; nacional o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales. Este sistema tiene sus propias reglas de procedimiento y de administración, basadas en prácticas reconocidas por instituciones regionales e internacionales...

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