Decreto Ejecutivo Nº 25 de 29 de abril de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 41 DE 1 DE JULIO DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Ejecutivo No. 25

De 29 de abril de 2009.

"Por el cual se reglamenta el Artículo 71 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que "el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que el Artículo 71 de la Ley 41 de 1998, señala que "la Autoridad Nacional del Ambiente será el ente competente con base a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, con excepción de la especie humana, respetando los derechos de propiedad intelectual. Para cumplir con esta función, desarrollará e introducirá instrumentos legales y/o mecanismos económicos. El derecho para el aprovechamiento de los recursos naturales, no faculta a sus titulares al aprovechamiento de los recursos genéticos contenidos en ellos".

Que mediante Ley 2 de 12 de enero de 1995, la República de Panamá aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que establece como objetivo fundamental el asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; y que reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de sus valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos.

Que el Artículo 1 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, señala que "la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos, así como especies, razas y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas".

Que el Artículo 58 del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004, establece que "todo lo concerniente a la bioprospección o prospección biológica será sujeto a regulación especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente".

Que la Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2005-2009 de la Autoridad Nacional del Ambiente, establece los objetivos y lineamientos estratégicos para conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica del país, e insta a apoyar los programas científicos asociados a los recursos genéticos del país, mediante el establecimiento de normas y nuevas tarifas para actividades de bioprospección y el establecimiento de directrices de investigación sobre los recursos genéticos en alianza con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que la presente reforma surge de un amplio proceso de consulta con la comunidad científica, organismos gubernamentales, no gubernamentales y público en general.

DECRETA:

Artículo Único

Aprobar la reglamentación del Artículo 71 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, como se establece a continuación:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LOS OBJETIVOS Y ÁMBITO

Artículo 1 Son objetivos de este Reglamento:
  1. Regular el acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, cuyo origen o procedencia sea el territorio de la República de Panamá, con el fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes como un mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de los habitantes.

  2. Regular el acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso del recurso genético y/o biológico.

  3. Establecer un sistema apropiado de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos basado en el consentimiento libre previamente informado, y en términos mutuamente acordados, que aseguren la distribución justa y equitativa de beneficios resultantes del acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, tanto para el Estado panameño como para las partes proveedoras de los recursos.

  4. Establecer los procedimientos para facilitar los contratos y cartas de compromisos para el uso, recolección, manipulación, transferencia e información de los recursos genéticos y/o biológicos asociados a la vida silvestre, sean de carácter comercial o no comercial.

  5. Asegurar la creación y desarrollo de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, a nivel local y nacional, sobre el uso de sus recursos genéticos y/o biológicos.

  6. Fomentar la participación de universidades y centros de investigación y desarrollo nacionales, en investigaciones básicas y de bioprospección con contrapartes internacionales.

  7. Promover y facilitar la transferencia de tecnologías apropiadas para los proveedores de recursos genéticos y/o biológicos, la comunidad científica panameña y el Estado como proveedor de los recursos genéticos y/o biológicos.

  8. Fortalecer la capacidad de negociación nacional ante los convenios o contratos relacionados con el tema de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, y la distribución de sus beneficios.

  9. Proporcionar un mecanismo de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, a través del uso sostenible de dichos recursos en todo el país, con especial énfasis en las áreas protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento.

  10. Aprobar la inversión en proyectos de investigación de la biodiversidad y sus elementos de vida silvestre en las áreas protegidas y corredores biológicos.

Artículo 2

El presente Decreto Ejecutivo regulará el acceso a los recursos genéticos y biológicos de los cuales Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres o domesticados, en condiciones ex situ o in situ, de sus productos derivados, y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de Panamá; como también los procedimientos para el acceso a conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso de los recursos genéticos y/o biológicos, y a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo, de tales recursos, con exclusión de los recursos genéticos humanos.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 3 Se aplican a este reglamento, los términos definidos en el Artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por la República de Panamá, mediante la Ley 2 de 12 de enero de 1995

Adicionalmente, para los efectos de este reglamento se entiende por:

Acceso a los Recursos Genéticos y/o Biológicos: Proceso que incluye la obtención y utilización de los recursos genéticos, biológicos, y/o sus derivados, asociados a la vida silvestre nativa, en condiciones ex situ o in situ, desde el consentimiento libre informado previo por parte del Estado o del poseedor del recurso, con fines de investigación básica, científica, industrial o comercial.

Acuerdo de Transferencia de Material: Es un contrato que establece los términos y condiciones para la transferencia de recurso o material genético y/o biológico, cuando existe la intención por parte de una de ellas, de utilizar el recurso o material para propósitos de investigación, en el cual se definen los derechos y deberes, tanto del proveedor como del usuario, sobre el uso del recurso, materiales o cualquiera de sus derivados, conforme lo determine la legislación vigente.

Autoridad Nacional Competente: Entidad pública designada por las leyes nacionales para contratar, negociar o autorizar el acceso a los recursos genéticos y/o biológicos asociados a la vida silvestre.

Biodiversidad o Diversidad Biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Bioprospección o Prospección Biológica: Toda actividad orientada a la exploración, recolección, búsqueda sistemática, clasificación, investigación y desarrollo de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial que se encuentre en la biodiversidad; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnológicos y su comercialización o aplicación industrial.

Biotecnología Moderna: se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

Carta de Compromiso: Acuerdo en el que el solicitante se compromete a cumplir los compromisos del Contrato de Acceso, de la presentación de informes de avance de cumplimiento del contrato, y de hacer valer los derechos de propiedad intelectual de las comunidades que aportan conocimientos sobre los recursos genéticos.

Centro de Conservación ex situ: Entidad reconocida por la Autoridad Nacional del Ambiente para la colección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR