Decreto Ejecutivo Nº 123 de 14 de agosto de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY 41 DEL 1 DE JULIO DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO 209 DE 5 DE SEPTIEMBRE 2006'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO 123
(De 14 de agosto de 2009)
“Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998,
General de Ambiente de la República de PANAMÁ y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de
septiembre 2006”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, señala
que la administración del ambiente es una obligación del Estado, y establece los principios y
normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el
uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión ambiental, integrándola
a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el
país.
Que el artículo 23 de la precitada ley, estipula que “Las actividades, obras o proyectos, públicos
o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar
riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución,
de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos,
deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se
realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas”.
Que en observancia de lo normado en el artículo 131 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General
de Ambiente de la República de Panamá, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No.
209 de 5 de septiembre de 2006, Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley
41 del 1 de Julio de 1998, Ley General de Ambiente de la República de Panamá, referente al
“Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad rectora del Estado en materia
de recursos naturales y del ambiente, y con el objetivo de asegurar el cumplimiento y aplicación
de las leyes, los Reglamentos y la política nacional del ambiente, consideró necesario someter el
Decreto Ejecutivo de referencia a un proceso de estudio y evaluación con el fin de mejorarlo y
definir las adiciones, modificaciones o reformas requeridas para superarlas.
DECRETA:
Artículo Único. Aprobar el presente Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto
ambiental como se establece a continuación:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 41 de 1° de julio de
1998, General de Ambiente de la República de Panamá.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, regirán los siguientes términos y
definiciones:
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Actividad obra o proyecto: conjunto de acciones necesarias para la planificación, la
construcción de edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de
servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono o cierre técnico, en la medida que
estas acciones humanas alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos,
materiales tóxicos y/o peligrosos.
Acuífero: Formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua a velocidades
relativamente altas y los mismos pueden ser confinados, semiconfinados, colgados o libres.
Aguas subterráneas: Agua que satura por completo los poros del subsuelo, constituyendo la
zona saturada y que se encuentra por debajo del nivel freático y del nivel potenciométrico.
Aguas superficiales: son las aguas dulces que discurren o permanecen sobre la superficie de
la tierra (flujos laminares, arroyos, quebradas, ríos, estanques y lagos).
Agua residual: aquella que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada en función
del proceso en que ha sido producida.
Análisis de Riesgo: Estudio o evaluación de las circunstancias, eventualidades o
contingencias en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, que pueden generar riesgo o
daño a la salud humana, a los recursos naturales o al ambiente en general.
Área de influencia: espacio y superficie sobre los cuales inciden los impactos directos e
indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
Área de influencia directa (AID): área sobre la cual se pueden dar impactos directos de las
acciones de un proyecto, obra o actividad.
Área de influencia indirecta (AII): área sobre la cual se pueden dar impactos indirectos de las
acciones de un proyecto, obra o actividad.
Área de protección: porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos
técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural.
Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que, en función de sus condiciones de
geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de los ecosistemas que lo conforman, o bien de su
particularidad socio-cultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto,
restricciones técnicas para su uso en actividades productivas o para la realización de otras
actividades.
Área del Proyecto: Porción de terreno afectada directamente por el proyecto, obra o actividad
tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y
disposición de materiales y otros.
Área total del proyecto: espacio geográfico en el que se ubicarán los proyectos, obras o
actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de
almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área total de la finca o
lote por utilizar.
Análisis de Vulnerabilidad: Proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la
posibilidad de pérdida de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza específica y
que contribuye al conocimiento del riesgo a través de interacciones de dichos elementos con
el agente de peligro.
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Clasificación uniforme de las
actividades económicas por procesos productivos, cuyo objetivo principal es proporcionar un
conjunto de categorías estandarizadas, sobre las que se puedan generar estadísticas que
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satisfagan las necesidades de los que buscan datos clasificados referentes a categorías
comparables internacionales de tipos específicos de actividades económicas.
Compensación: Subconjunto de las medidas de corrección mediante las cuales se pretende
resarcir el daño ambiental ocasionado por una acción que provoca afectaciones ambientales
irreversibles, sobre el mismo lugar o en otro sitio.
Componente Ambiental: Cualquier elemento constitutivo del ambiente.
Comunidad Afectada: La población sobre la que, directa o indirectamente, inciden los
impactos ambientales negativos generados por un proyecto, obra o actividad.
Consultores Ambientales: Personas naturales o jurídicas idóneas, inscritas y habilitadas en el
Registro de Consultores Ambientales autorizados para realizar estudios de impacto
ambiental.
Control Ambiental: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para
disminuir o evitar la emisión de contaminantes provenientes de procesos creados por el
hombre al medio ambiente, ya sea al agua, aire o suelo, y para abatir los riesgos a la salud
humana.
Ecosistema: Un sistema ecológico funcional el cual comprende a los organismos de una
comunidad biológica conjuntamente con su ambiente. Este incluye a todos los individuos,
especies y poblaciones en un área espacial definida y las interacciones entre los organismos y
el ambiente no vivo.
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Documento que describe las características de una
acción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificación e
interpretación de los impactos ambientales, y describe, además, las medidas para evitar,
reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos.
Estudio de Impacto Ambiental Categoría I: Documento de análisis aplicable a los proyectos,
obras o actividades incluidas en la lista taxativa prevista en el Artículo 16 de este
Reglamento que generan impactos ambientales negativos no significativos y que no
conllevan riesgos ambientales negativos significativos. El Estudio de Impacto Ambiental
Categoría I se constituirá en una declaración jurada debidamente notariada.
Estudio de Impacto Ambiental Categoría II: Documento de análisis aplicable a los proyectos,
obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artículo 16 de este
Reglamento, cuya ejecución puede ocasionar impactos ambientales negativos de carácter
significativo que afectan parcialmente el ambiente, y que pueden ser eliminados o mitigados
con medidas conocidas y de fácil aplicación.
Estudio de Impacto Ambiental Categoría III: Documento de análisis aplicable a los
proyectos, obras o actividades incluidos en la lista taxativa prevista en el Artículo 16 de este
Reglamento, cuya ejecución puede producir impactos ambientales negativos de significación
cuantitativa o cualitativa, se generan impactos acumulativos y sinérgicos que ameriten un
análisis más profundo.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): proceso de evaluación de decisiones estratégicas
tomadas por las Administraciones Públicas, como son políticas, estrategias, planes y
programas, que impliquen la generación de patrones de actividad, tanto económica, social,
territorial, de consumo, o de otra naturaleza, que supongan efectos ambientales significativos.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Sistema de advertencia temprana que opera a través
de un proceso de análisis continuo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y
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