Resolución Nº 327 de 8 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FIANZA DE MANEJO PARA LOS AGENTES DE MANEJO'

REPÚBLICA DE PANAMA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución Núm.327-Leg.

(De 8 de abril de 2009)

"Por la cual se Reglamenta la Fianza de Manejo para los Agentes de Manejo"

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Artículo 1093 del Código Fiscal, se establece la obligación de todos los Agentes de Manejo de prestar fianza que garantice las responsabilidades que les incumban, de manera que queden protegidos los intereses del Estado.

Que tal como lo establece el Artículo 1094 del Código Fiscal le corresponde a la Contraloría General de la República, fijar la forma y cuantía de las Fianzas de Manejo en aquellos casos no señalados por la Ley.

Que con fundamento en el Artículo 17 de la Ley 32 de 1984, se considera Agente de Manejo a toda persona que sin ser funcionario público reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice o pague dineros de una entidad pública o, en general, administre bienes de ésta.

Que tal como lo señala el Artículo 50 de la Ley 32 de 1984, es competencia de la Contraloría General de la República, fijar el monto de las Fianzas de Manejo que han de cubrir a los Agentes de Manejo durante el cumplimiento de sus deberes específicos.

Por lo tanto, a través de la presente Resolución se reglamenta provisionalmente las Fianzas de Manejo que han de prestar los Agentes de Manejo y que se constituyen por conducto de las Compañías de Seguros, para proteger los intereses del Estado.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

Se aprueba provisionalmente las Fianzas de Manejo que han de prestar los Agentes de Manejo para garantizar las responsabilidades que les incumban, conforme al modelo adjunto, que ha venido utilizándose por algunas Compañías Aseguradoras, que forma parte de esta Resolución.

ARTICULO SEGUNDO

Se fija la cuantía de las Fianzas de Manejo en el 100% de los bienes o fondos que son recibidos, recaudados, manejados, administrados, invertidos, custodiados, cuidados, controlados, aprobados o pagados.

ARTICULO TERCERO

La presente Resolución, empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1093 y 1094 del Código Fiscal, y Artículos 17 y 50 de la Ley 32 de 1984.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de abril de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS A. VALLARINO R.

Contralor General

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

PÓLIZA DE FIANZAS DE MANEJO

Condiciones...

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