Decreto Ejecutivo Nº 126 de 16 de abril de 2008, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LA JUNTA TÉCNICA ACTUARIAL"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No. 126

(De 16 de abril de 2008)

Que reglamenta las operaciones de la Junta Técnica Actuarial

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005 contempla la creación de un Fideicomiso, a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social, cuyo fondo estará compuesto por los aportes líquidos anuales que haga el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para la sostenibilidad de dicho riesgo en lo que a los beneficios se refiere.

Que por las responsabilidades que asume el Estado, directamente con el Fondo, se crea una Junta Técnica Actuarial para que realice auditorias actuariales periódicas a dicho Régimen.

Que el artículo 220 de la Ley 51 de 2005 dispone que las operaciones de la Junta Técnica Actuarial deben ser reglamentadas por el Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

Artículo 1 La Junta Técnica Actuarial tiene como objetivo realizar auditorias actuariales periódicas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social.
Artículo 2 La Junta Técnica Actuarial estará conformada por tres (3) actuarios, de comprobada experiencia en el ramo de vida y/o seguros sociales, designados por el Órgano Ejecutivo, de una lista de profesionales que le presente la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Para estos efectos, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social convocará a los profesionales interesados en integrar la Junta Técnica Actuarial, para que presenten la documentación exigida en el presente...

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