Decreto Ejecutivo Nº 8 de 3 de marzo de 2008, "QUE REGLAMENTA LA LEY 23 DE 28 DE JUNIO DE 2007, QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO No. 8

De 3 de marzo de 2008

"Que reglamenta la Ley 23 de 28 de junio de 2007, que crea la Secretaría Nacional de Discapacidad"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 23 de 28 de junio de 2007, la Secretaría Nacional de Discapacidad tiene como función proponer la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, que permita hacer efectiva una cultura de respecto de los derechos humanos, basada en los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación y participación ciudadana;

Que la Secretaría Nacional de Discapacidad es la institución líder en la promoción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en el reconocimiento y goce pleno de los derechos humanos, contribuyendo a superar la inequidad, exclusión y pobreza de las personas con discapacidad y sus familias.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 23 de 28 de junio de 2007, la Secretaría Nacional de Discapacidad, asumirá todas las funciones de gestión de políticas, de reglamentación, de coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y servicios que estén asignadas a la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Presidencia, a la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y al Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

DECRETA:

PRIMERO: Aprobar en todas sus partes la Reglamentación de la Ley 23 de 28 de junio de 2007, conforme a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

CONSTITUCIÓN

Artículo 1 Para los efectos de la presente reglamentación, La Secretaria Nacional de Discapacidad podrá ser denominada como SENADIS.
Artículo 2 Los principios en que se fundamenta la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, se definen de la siguiente manera:
  1. Equiparacion de oportunidades: Proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, incluyendo el medio físico e intelectual, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la información, la comunicación, la vida cultural y social, las instalaciones deportivas y de recreo y demás, se hace accesible para todos.

  2. Respeto a los derechos humanos: Reconocer a las personas con discapacidad los derechos inherentes a la persona humana, establecidos en la legislación nacional e internacional, incluyendo los tratados y convenios ratificados por el Estado Panameño.

  3. No discriminación: No hacer distinción, exclusión o restricción basada en discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una pasada o presente.

    No hay discriminación cuando hay distinción o preferencia con el fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad y sus familias (acciones afirmativas).

  4. Participación Ciudadana: Ejercicio efectivo de los derechos universales por parte de la población con discapacidad, incluyendo su acceso y participación en los ámbitos de salud, educación, empleo, mantenimiento de los ingresos y seguridad social, vida en familia e integridad personal, cultura, actividades recreativas, deportivas y religiosas, y en la toma de decisiones en las instancias que dicten políticas, programas o acciones relacionados con temas de discapacidad.

    Estos principios se aplicarán de manera transversal y focalizada.

Artículo 3 La SENADIS es representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Social como ente rector de las políticas sociales.
Artículo 4 La SENADIS, además de lo establecido en la Ley 23 de 28 de junio de 2007, cuenta con la siguiente estructura administrativa:
  1. El Secretario o Secretaria General

  2. Las Oficinas Asesoras, conformadas por:

    1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

    2. Oficina de Planificación.

    3. Oficina de Asesoría Legal.

    4. Oficina de Asesoría Técnica.

    5. Oficina de Relaciones Públicas.

  3. La Oficina de Auditoría Interna.

  4. Las unidades de apoyo, conformadas por:

    1. Dirección de Administración y Finanzas.

      a.1. Departamento de Contabilidad.

      a.2. Departamento de Tesorería.

      a.3. Departamento de Compras.

      a.4. Departamento de Presupuesto.

      a.5. Departamento de Servicios Generales.

    2. La Oficina Institucional de Recursos Humanos.

    3. La Unidad de Informática.

  5. Las Unidades operativas conformadas por:

    1. La Dirección de Políticas Sectoriales para las Personas con Discapacidad, que cuenta con los departamentos de:

      a.1. Formulación y Evaluación de Políticas.

      a.2. Investigación.

      a.3. Enlace Interinstitucional.

    2. La Dirección de Equiparación de Oportunidades, que cuenta con los departamentos de:

      b.1. Proyectos Especiales

      b.2. Certificaciones

    3. La Dirección de Promoción y Participación Ciudadana, que cuenta con los departamentos de:

      c.1. Servicios y Orientación

      c.2. Promoción y Sensibilización

      c.3. Desarrollo y Fortalecimiento Asociativo

Sección 1 a Artículos 5 a 11

La Junta Directiva

Artículo 5 El Ministro o Ministra de Desarrollo Social preside la Junta Directiva y en su defecto, lo sustituirá el Viceministro o Viceministra del ramo

En ausencia de ambos, la Junta Directiva será presidida por el Ministro o Ministra elegido por la mayoría simple de los miembros.

La Junta Directiva sólo podrá ser presidida por un servidor público con el cargo de Ministro, Ministra, Viceministro o Viceministra.

Artículo 6 El Director o la Directora de la SENADIS es el Secretario o Secretaria de la Junta Directiva, participa en sus reuniones con derecho a voz y es responsable de la elaboración de las actas, las cuales leerá y entregará a los demás miembros en la reunión siguiente.

De igual forma, custodia toda la documentación generada por la Junta Directiva, con la diligencia de un buen padre de familia.

Artículo 7 Los Ministros o las Ministras seran reemplazados en sus ausencias por el respectivo Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra

Esta designación no podrá ser inferior a un Director o Directora Nacional.

Artículo 8 Los movimientos asociativos, una vez designen sus representantes y suplentes, conforme a los mecanismos internos de cada organización, deberán comunicarlo por escrito al Secretario o Secretaria de la Junta Directiva

Esta notificación debe ser en papel membretado de la organización, autenticado ante notario público, y debe acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Copia autenticada del acta de la reunión en la que escogen a sus representantes.

  2. Lista de asociaciones participantes en la reunión de escogimiento.

  3. Copia de las cédulas de los representantes, debidamente autenticada por el Registro Civil.

Artículo 9 La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, previa convocatoria del Director o la Directora de SENADIS en su función de Secretario de la Junta Directiva

Esta convocatoria deberá realizarse por escrito, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Secretario o Secretaria de la Junta Directiva. Estas reuniones podrán ser solicitadas:

  1. Cuando siete (7) o más de sus miembros así lo soliciten por escrito al Secretario o Secretaria de la Junta Directiva. Esta solicitud debe contener los motivos que la justifiquen.

  2. Cuando el Director o Directora de SENADIS lo requiera, justificando en su convocatoria los motivos de la misma.

Artículo 10 En las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se considerará que habrá quórum cuando comparezcan por lo menos ocho (8) de sus miembros

En las reuniones extraordinarias se constituirá el quórum con la asistencia de por lo menos siete (7) de sus miembros.

Artículo 11 Las decisiones concernientes a los numerales 3, 4 y 5, del artículo 6 de la Ley 23 de 28 de junio de 2007, requerirán de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.

Las decisiones relativas a los numerales 1, 2 y 6, del artículo en mención, requerirá la aprobación de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por mayoría absoluta un total de diez (10) de los miembros de la Junta Directiva y por mayoría simple un total de siete (7) de sus miembros.

Sección 2 a Artículos 12 a 16

El Director y Subdirector

Artículo 12 El Director o Directora de la SENADIS es el representante legal de la entidad; será denominado como Director o Directora de SENADIS.
Artículo 13 El Órgano Ejecutivo remitirá al Órgano Legislativo la documentación que acredite que el designado como Director o Directora de la SENADIS cumple con los requisitos establecidos en la ley para su ratificación en dicho cargo

Esta documentación debe incluir:

  1. Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil.

  2. Certificación del Tribunal Electoral, en la que conste que se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

  3. Copia autenticada, por el Registro Civil, de la cédula de identidad personal.

  4. Original y copia autenticada de su diploma de licenciatura.

  5. Original y copia autenticada de la idoneidad de la carrera, o en su defecto, una certificación original expedida por la autoridad competente.

  6. Presentar, en original y copia, títulos, referencias, certificaciones, cartas de trabajo o cualquier otra documentación, que comprueben la experiencia requerida.

  7. Record policivo original.

Artículo 14 Para ser Subdirector o Subdirectora de la SENADIS se debe cumplir con los mismos requisitos exigidos por la ley para el Director o la Directora, y será nombrado de la misma forma.
Artículo 15 El Director de la...

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