Decreto Ejecutivo Nº 211 de 19 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS CENSOS QUE SE LEVANTARAN EN LA DÉCADA DEL 2010"

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 211

(de 19 de noviembre de 2007)

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS CENSOS

QUE SE LEVANTARAN EN LA DÉCADA DEL 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 280 de la Constitución Política y la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, dirigir y formar la Estadística Nacional.

Que el Decreto Ley 7 de 25 de febrero de 1960, sobre Estadística Nacional, dispone que los Censos Nacionales deben ser dirigidos por la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Estadística y Censo y los mismos se levantarán cada 10 años.

Que la información estadística es un instrumento que permite, tanto al sector público como al privado, conocer el grado de desarrollo de la Nación y, al mismo tiempo, la planificación, ejecución y evaluación de políticas de crecimiento a corto, mediano y largo plazo, en beneficio del país.

Que los Censos constituyen la fuente de información básica por excelencia, para medir los cambios demográficos, sociales y económicos ocurridos en el territorio nacional, durante la última década, en todos sus niveles geográficos o político-administrativos.

Que los Censos Nacionales del 2010 se consideran de utilidad pública y de interés nacional e internacional.

Que el Programa de los Censos del 2010 establece además, la ejecución del Directorio Estadístico de Empresas y Locales.

DECRETA:

Artículo 1

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Estadística y Censo, realizará los Censos Nacionales de la década del 2010, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales.

Artículo 2

Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional están obligadas a colaborar con la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, para que cumpla las funciones específicas de planificación, ejecución, procesamiento, análisis y publicación de los resultados de los Censos Nacionales. Asimismo, las instituciones públicas brindarán el apoyo necesario a dicha Dirección en las labores que llevará a cabo con motivo del levantamiento de los Censos, a que se refiere el presente Decreto, ya sea con personal...

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