Resolución Nº 046 de 15 de mayo de 2009, ''REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE'.

Publicado enGOPA 31/8/2009

Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje
CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 1

Para efectos legales y de este reglamento la Comisión Nacional de Antidopaje será conocida por sus sigas de CONAD.

ARTÍCULO 2

La Comisión Nacional Antidopaje estará integrada por:

Un representante del Instituto Panameño de Deportes, quien fungirá como presidente.

Un representante del Comité Olímpico de Panamá, quien fungirá como secretario.

Un representante del Ministerio de Educación.

Un representante del Ministerio de Salud

Un representante de la Universidad de Panamá.

Un Asesor Técnico designado por el Instituto Panameño de Deportes con derecho a voz

ARTÍCULO 3

Los miembros debidamente acreditados por las instituciones que constan en el ARTÍCULO precedente, concurrirán a las sesiones de la Comisión Nacional Antidopaje.

CAPITULO II Artículos 4 a 16

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 4

La Comisión Nacional Antidopaje se reunirá conforme al REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES DE CONAD.

ARTÍCULO 5

La convocatoria para las sesiones ordinarias se las realizará con ocho días plazo de anticipación y las extraordinarias con 48 horas de anticipación, en la que constará el orden del día y además, se remitirá toda la documentación existente para la sesión a efectuarse.

Estas sesiones se llevaran a cabo en la sede del Instituto Nacional de Deportes o en cualquier otro lugar escogido oportunamente, cuando sea convocado por su presidente, o por lo menos cuatro de sus miembros.

ARTÍCULO 6

En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los temas materia de la convocatoria.

ARTÍCULO 7

El quórum de las sesiones consiste en la presencia de cuatro de los siete miembros.

ARTÍCULO 8

Son funciones y responsabilidades de los miembros de CONAD.

Asistir puntualmente a las sesiones;

Intervenir activamente en las exposiciones y deliberaciones que se traten en la CONAD ;

Cumplir las comisiones designadas en la CONAD.

Cumplir y aplicar las resoluciones que se tomen en la CONAD e informar a sus respectivas instituciones que representan los resultados de la misma.

Presentar al Secretario de la CONAD, cuando fuere el caso, propuestas para que se incluyan en el orden de día de las sesiones; y,

Las demás funciones que les asigne la Dirección General del Instituto Nacional de Deportes.

ARTÍCULO 9

Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje de Panamá.

La representación legal de la CONAD.

Convocar y presidir sus reuniones, así como fijar el orden del día, en el que debe incluirse, en su caso, los asuntos propuestos por la persona o personas a cuya iniciativa se convoque la reunión.

Promover, dirigir y supervisar sus actividades.

Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la CONAD.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido mientras dure la ausencia del titular, por un delegado del Instituto Nacional de Deportes.

ARTÍCULO 10

La Comisión Nacional Antidopaje designará un Secretario, quien será el representante del Comité Olímpico de Panamá y sus funciones serán:

Notificar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONAD por lo menos, con ocho días calendarios y cuarenta y ocho horas de anticipación respectivamente, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente;

Redactar las actas de la sesiones y poner en consideración de sus miembros;

Certificar y autenticar con su firma los documentos de la CONAD.

Asistir a las sesiones de la CONAD con voz informativa, sin voto;

Conferir fotocopias certificadas de los documentos previa autorización escrita del Presidente;

Comunicar a los interesados de los acuerdos y resoluciones de la CONAD.

Mantener el archivo de las convocatorias, actas y demás documentos

Mantener bajo custodia y responsabilidad las actas de las sesiones, así como las cintas magnetofónicas de las mismas y los registros correspondientes;

Llevar y conservar en forma permanente un registro cronológico de las actas, resoluciones, acuerdos y toda la documentación relacionada con las sesiones; y,

Las demás funciones que le asigne la CONAD.

ARTÍCULO 11

El orden de intervención de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje en las sesiones ordinarias y extraordinarias, será en el mismo orden en que solicitaron el uso de la palabra.

ARTÍCULO 12

Las votaciones serán nominales y las decisiones se tomarán con el voto mayoritario de los concurrentes, en caso de empate, el Presidente de la CONAD tiene además el voto dirimente.

ARTÍCULO 13

Cuando un grupo de personas en su propio nombre o en representación de algún organismo soliciten a la CONAD ser recibidas en Comisión General para exponer asuntos relacionados con el Sistema Deportivo Nacional, esta solicitud será conocida y resuelta por el Presidente de la Comisión, quién autorizará la Comisión General para la siguiente sesión, previa consulta a los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje y de ser necesario se convocará a una sesión extraordinaria.

En el caso de ser aceptada la solicitud, durante la Comisión General de la CONAD, harán uso de la palabra únicamente los representantes de las organizaciones solicitantes, concluida la Comisión General, la CONAD se reinstalará en sesión y adoptará la resolución que estime conveniente.

ARTÍCULO 14

Cualquier miembro de la CONAD, puede plantear la reconsideración, con el apoyo de otro, de una resolución aprobada, en la misma sesión o a más tardar solicitarla en el término de cinco días hábiles, posteriores a la sesión.

Receptada la solicitud el Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje, convocará a una sesión extraordinaria, en el término de 48 horas posteriores a la recepción, para conocer y resolver sobre la consideración planteada.

La reconsideración será aprobada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión en que se resuelva sobre el pedido y en forma definitiva.

ARTÍCULO 15

Las decisiones o resoluciones de la CONAD, que sean de interés general y de así resolverlo dicha Comisión, luego de que sean emitidas serán difundidas en el Sistema Deportivo Nacional.

Las resoluciones de la CONAD, serán de cumplimiento obligatorio e inmediato.

ARTÍCULO 16

La Comisión Nacional Antidopaje (CONAD) una vez reconocida por el Instituto Panameño de Deportes y publicada en la Gaceta Oficial tendrá un máximo de treinta (30) días calendarios deberá dictar el REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE (CONAD).

SEGUNDO: Deroga toda aquella que le sea contraria.

TERCERO: Toda modificación al presente reglamento deberá ser notificado al Instituto Nacional de Deporte para su respectivo reconocimiento.

CUARTO: Empezará a regir una vez publicada en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Texto Único, "Que comprende la Ley 16 de 1995, Que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes y la Ley 50 de 2007, Que reforma dicha Ley.

Dado en la Ciudad de Panamá a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Ing. Salvador Rodríguez

Ministro de Educación y Presidente del Consejo

Nacional de la Actividad Física, El Deporte y la

Recreación del Instituto Panameño de Deportes

Ing. Ramón Cardoze

Director General y Secretario del

Consejo Nacional de la Actividad Física,

El Deporte y la Recreación del

Instituto Panameño de Deportes

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