Acuerdo Nº 09 de 4 de mayo de 2006, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHIRIQUI GRANDE."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

DISTRITO DE CHIRIQUÍ GRANDE

CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO Nº09

DEL 04 DE MAYO DE 2006.

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHIRIQUÍ GRANDE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,

CONSIDERANDO:

Que los concejos municipales deberán dictar su régimen interno para el correcto funcionamiento y organización de sus competencias como órgano deliberante.

Que la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984 establece como una de las funciones de los Concejos Municipales, dictar su reglamento interno, el que debe desarrollar el procedimiento para el desempeño de las sesiones y deberes de este.

ACUERDA

APRUÉBESE EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHIRIQUÍ GRANDE

TITULO I Artículos 2 a 8

DE LOS DIGNATARIOS DEL CONCEJO

CAPITULO PRIMERO Artículos 2 a 4

DEL PRESIDENTE(A) Y VICE-PRESIDENTE(A) DEL CONCEJO.

ARTICULO 1. Las Sesiones del Concejo Municipal, serán presididas por el Presidente(a) del Concejo, escogido de su seno.

En ausencia de este, será presidida por el(la) Vice-Presidente(a) del Concejo, escogido igualmente del seno del mismo. Estos cargos tendrán una duración de 12 meses, pudiendo ser reelegidos solo hasta por un periodo adicional.

NOTA: Ausente el presidente y el vicepresidente del concejo municipal se proceder de la siguiente forma: Una vez establecida la presencia del quórum reglamentario del concejo municipal, el concejal de mayor edad presidirá provisionalmente, hasta que llegue el presidente o el vicepresidente del concejo.

ARTICULO 2 SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(A) DEL CONCEJO MUNICIPAL:

Representar el Concejo.

Convocar al Concejo a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de conformidad con lo que señala la Ley y el presente Reglamento Interno.

Presidir, abrir, suspender y levantar las Sesiones del Concejo y dirigir sus debates.

Presidir la Comisión de mesa (para nombramiento de funcionarios del Concejo) y nombrar comisiones accidentales (las comisiones accidentales se crean para investigaciones o para documentar al Concejo Municipal sobre un tema específico que estime convenientes).

Suscribir las Actas de las Sesiones del Concejo, de la Misión de la mesa y las Comunicaciones del Concejo.

Distribuir los asuntos que deben pasar a las Comisiones y señalar el plazo en que deben ser rendidos los informes correspondientes.

Formular conjuntamente con el(la) Secretario(a), el Orden del día de las Sesiones.

Requerir a los Concejales, para que concurran puntualmente a las Sesiones.

Mantener el Orden diciendo las cuestiones que susciten y cumplir este Reglamento.

Dar a Nombre del Concejo, las contestaciones Orales que a éste corresponda.

Firmar Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Concejo.

Firmar en compañía del(a) Vice-Presidente(a) y el Secretario(a), los Nombramientos y Resoluciones dictadas por la Comisión de la mesa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y éste Reglamento.

Vigilar las Comisiones tanto permanentes como accidentales y exhortarlas para que presenten oportunamente los trabajos que tengan a su cargo.

Formular semanalmente una cuenta contra el Tesorero Municipal, por las Dietas Correspondientes a los(as) Concejales que hayan asistido a las Sesiones Ordinarias de ese mes, especificando en dicha cuenta el Nombre de todos los (as) Concejales que hayan asistido a la misma.

Nada que no sea aprobado oficialmente por el Honorable Concejo tendrá valor alguno; mucho menos si no tiene la firma del (a) Presidente (a) del Concejo y la Secretaría del Concejo.

Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten no menos de tres (3) concejales señalando en todo caso, con anticipación no menor de 48 horas, el día y la hora en que habrá de celebrarse la sesión y las materias que hayan d4 considerarse con exclusión de toda otra cesión.

ARTICULO 3 Cuando el(la) Presidente(a) haga alguna proposición, ya sea de Acuerdos o Resoluciones, deberá separase del cargo durante el tiempo que dure la discusión y Votación de la misma, y el(la) Vice-Presidente(a) dirigirá la Sesión durante ese tiempo.
ARTICULO 4 El(la) Vice-Presidente(a) del Concejo, cuando estuviere presidiendo el Concejo llevará el título de Presidente(a) y cumplirá los Debates del cargo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DEL(A) SECRETARIO(A) DEL CONCEJO.

ARTICULO 5

En las Sesiones del Concejo hará veces de Secretario(a), el (la) Secretario(a) del Concejo Municipal. En las ausencias del secretario (a) hará las veces de esta el subsecretario y en su defecto, un secretario Ad-Hoc, designado por el Concejo. El secretario (a) será escogido por la mayoría de los miembros del Concejo y este no será concejal. El secretario tendera un periodo en su cargo de cinco (5) años, correspondiente al periodo electoral vigente.

ARTICULO 6 Son atribuciones del (la) Secretario(a) con relación a las Sesiones del Concejo.

Asistir sin voto a todas las sesiones del concejo e informar en ellas acerca de la correspondencia, comunicados, expedientes y demás asuntos a las cuales haya de recaer resoluciones de Concejo.

Redactar el acta de las sesiones en la forma establecida en este Reglamento.

Leer, al principio de cada sesión, el proyecto de acta levantada de la precedente sesión para la aprobación del concejo y transcribirla, después de aprobada, al libro correspondiente.

Recoger las firmas de quienes hayan de suscribir las Actas dentro de un plazo de ocho (8) días siguientes a la sesión.

Certificar todos los actos Oficiales del Municipio, de sus corporaciones y autoridades y los confiados a su custodia, si el Concejo no dispone guardar reserva sobre algunos de sus actos.

Preparar los antecedentes que haya de someterse a las decisiones del Concejo y del Alcalde; recabar los informes necesarios y anotar las resoluciones, providencias y acuerdos que recaigan.

Comunicar las órdenes para el cumplimento de todos los acuerdos municipales, una vez que el Alcalde haya suscrito las diligencias de los mismo, y notificar por escrito todos los acuerdos, Resoluciones y Providencias de los interesados cuyas firmas recogerán para acreditar la Notificación.

Dar cuenta al Concejo de todas las deficiencias del servicio y faltas en que incurran los empleados de su dependencia.

Abrir la correspondencia Oficial, dar cuenta de ello al Concejo y recibir las solicitudes, memoriales y demás escritos que registrará en el libro de entrada de documentos.

Expedir gratuitamente recibo de los documentos presentados cuando se le solicitare.

Anotar en cada expediente, con su firma, la Resolución recaída.

Todos los demás servicios y condiciones que fueran señaladas por leyes o en Virtud de Acuerdos Municipales.

Firmar después del Presidente(a), el Vice-Presidente(a), los Acuerdos y Resoluciones del Concejo y las Actas de las Sesiones.

Apoyar a los Honorables Representantes en la tramitación de la(s) correspondencia(s).

ARTICULO 7 El subsecretario tendrá las mismas atribuciones y o funciones del secretario principal del Concejo municipal.
CAPITULO TERCERO Artículo 8

DE LAS DESTITUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS(AS) MUNICIPALES.

ARTICULO 8 Los funcionarios Municipales a saber: el/la ABOGADO(A) CONSULTOR DEL CONCEJO, SECRETARIO(A) DEL CONCEJO, EL SUBSECRETARIO y todos aquellos funcionarios que presten sus servicios directamente al Concejo Municipal, sólo podrán ser destituidos de sus cargos por el Concejo en los Siguientes casos:

Incumplimiento de sus deberes como servidor público.

Condena por falta cometida en el ejerció de sus funciones y por delito común, fundada en sentencia ejecutoría dictada por Autoridades judiciales competentes.

Mala conducta.

Las acusaciones o denuncias contra los(as) Funcionarios(as) en mención basadas en algunos de los casos señalados en el ORDINAL Nº 1 y 3, corresponderán a una comisión judicial nombrada para tal efecto por el Concejo, la cual deberá rendir informe en un plazo no mayor de 30 días calendarios, dirigidas al presidente del Concejo.

Una vez rendido el informe de la comisión, el Concejo decidirá por el voto secreto de dos terceras partes ( 2/3) de sus miembros; la destitución.

TITULO 11 Artículos 9 a 25

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 19

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

ARTICULO 9 Las comisiones permanentes serán designadas por votación del Concejo en Pleno (Hacienda, Salud, Catastro y Vivienda, Deporte y Medio Ambiente)

En igual forma se escogerán aquellas comisiones cuyos Acuerdos especiales que la crean así lo determinen (Comisiones Judiciales). Las Comisiones del Concejo se dividen en Permanentes y Accidentales.

Además de las comisiones que se señalan en este reglamento, El Concejo, podrá integrar con sus miembros y servidores públicos, las comisiones permanentes o accidentales que se estimen convenientes, las cuales se regirán por este reglamento salvo que se estime otra cosa por acuerdo especial.

La composición de estas Comisiones será la siguiente:

Comisión de Mesa:

  1. El presidente, vicepresidente y secretario(a) del concejo municipal.

Comisión de Hacienda Pública y Economía Municipal:

El Presidente del Concejo, quien la presidirá.

El Alcalde del Distrito; cuando sea invitado por la Comisión.

El Tesorero Municipal.

3 Concejales; designados por el Concejo Municipal.

La Secretaria(o) del Concejo Municipal.

Un Representante de la Contraloría; si lo hubiese.

Comisión de Salud, Educación, Deporte y Ambiente:

El Vice-Presidente del Concejo, quien la presidirá.

Un Representante de la Institución del...

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