Resolución Nº 01-2009 de 26 de mayo de 2009, ' REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN Y ÉTICA'.
Publicado en | GOPA 31/8/2009 |
ORGANIZACIÓN
Parágrafo: Siempre que en este Reglamento Interno se haga referencia a la Junta, deberá entenderse la Junta de Evaluación y Ética de la Autoridad Nacional de Aduanas.
La designación de los representantes de las diferentes entidades deberá notificarse por escrito a través de la Secretaría Técnica, así como cualquier cambio al respecto.
La Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y el o la Vocal.
El Pleno, integrado por La Junta Directiva y los demás miembros de la Junta o sus representantes designados que en ese momento ejerzan sus funciones.
El Pleno de la Junta será la autoridad máxima del organismo asesor.
Estará representada por el Presidente o Presidenta de la Junta.
DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Participar en las sesiones, proponer acuerdos y votar aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración.
Firmar las Actas de las sesiones celebradas, así como de las que contienen las decisiones de la Junta.
Ejercer las atribuciones y potestades que le han sido conferidas por Ley.
Evaluar las solicitudes de licencias de idoneidad de los aspirantes a agentes corredores de aduana y hacer las recomendaciones del caso al Director o Directora General de La Autoridad Nacional de Aduanas.
Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus recomendaciones al Director o Directora General de La Autoridad.
Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso al Director o Directora General de La Autoridad.
Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes corredores de aduana, y recomendar al Director o Directora General de La Autoridad, la suspensión temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008.
Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento del nombramiento del personal.
Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta.
Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflicto o infracciones a la ética.
Remitir al Director o Directora General de La Autoridad la recomendación con base en las investigaciones relativas a los agentes corredores de aduana, para que imponga las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley como delitos o faltas.
Aprobar, derogar o modificar los acuerdos, proyectos, estrategias y demás temas que se presenten en las sesiones de la Junta.
Aprobar, derogar o modificar, por mayoría de votos, los reglamentos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Junta de Evaluación y Ética
Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento.
Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, por intermedio de la Secretaría Técnica.
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Evaluación y Ética y asistir a las reuniones con los demás miembros de la Junta.
Ser el vocero de la Junta.
Someter a votación los temas y solicitudes presentadas ante la Junta de Evaluación y Ética, dentro de los respectivos períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias.
Someter a consideración del pleno las cuestiones de orden que se generen en las reuniones de la Junta.
En caso de que el Presidente o Presidenta no pueda presidir las sesiones, estando presente en el recinto de la sesión podrá delegar esta función en el Secretario o Secretaria y a falta de éste, en el vocal de la Junta.
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del Presidente o Presidenta de la Junta.
En las sesiones ordinarias y extraordinarias, le corresponde dar lectura de los documentos que se presentan como temas a tratar.
Coordinar con la Secretaría Técnica todas las actuaciones de la Junta, previas, durante o posteriores a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta.
Certificar la autenticidad de las actas emitidas por la Junta de Evaluación y Ética y expedir copia certificada de la misma, a los miembros de la Junta, si así lo solicitaran.
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria de la Junta.
Cualquier otra función designada por el Presidente o la Presidenta de la Junta.
SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS SESIONES
Y EL QUORUM REGLAMENTARIO
En caso de que en este día por algún motivo no se pueda sesionar, se establece el siguiente día hábil, para celebrar la reunión. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o Presidenta de la Junta.
La petición deberá dirigirse de manera escrita o por medios electrónicos a la Secretaría Técnica de la Junta y en la misma se deberá indicar el tema o asunto a tratar. La Secretaría Técnica deberá convocar la sesión extraordinaria a más tardar dentro de los cinco días hábiles de haber recibido la comunicación del Presidente o Presidenta de la Junta.
La Secretaría Técnica al tener conocimiento de alguna situación urgente que requiera ser presentada a la consideración de la Junta de Evaluación y Ética, deberá comunicarla al Presidente o Presidenta de la Junta a fin de que este tome las medidas pertinentes.
Con dicha circular se adjuntará el Orden del Día, además de toda la documentación necesaria para que los miembros de la Junta puedan informarse previamente sobre los diferentes temas a tratar, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.
La verificación del quórum la realizará la Secretaría Técnica.
Si pasados treinta minutos después de la hora señalada para la sesión no se contara con el quórum reglamentario, el Presidente o la Presidenta podrá considerar suspendida la misma y procederá a convocar una nueva reunión o sesión para otra fecha, excepto cuando se trate de una reunión ordinaria que deberá efectuarse al día siguiente hábil, según lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.
Posteriormente los miembros podrán incorporar los temas que a bien consideran tratar en esa sesión y su debida aprobación. La variación deberá quedar registrada en el acta de la reunión plenaria y ser aprobada por mayoría de los miembros de la Junta.
Si se apartase de él, el Presidente o la Presidenta o su representante, está en obligación de llamarlo al orden y si persistiera, deberá ser declarado fuera de orden y cancelarle el turno.
Esta cortesía de sala será tramitada por la Secretaría Técnica mediante solicitud escrita dirigida a la Junta y remitida por medios electrónicos a todos los miembros, para su debida aprobación o rechazo y posterior notificación a la parte interesada, con una anticipación a la próxima sesión, de por lo menos cinco (5) días hábiles. El propósito de esta solicitud debe ser uno de los temas a tratar en la sesión y no podrá versar sobre asuntos previamente resueltos por la Junta, salvo que por unanimidad se considere conveniente.
El tiempo para el uso de la palabra, por parte de las personas invitadas a las sesiones de la Junta, será establecido por el Presidente o la Presidenta de la Junta, de acuerdo al tema a tratar.
Si es necesario, el orador se acompañará de los informes respectivos, diagnósticos y todos aquellos materiales conducentes, a fin de permitir la orientación e ilustración de la Junta.
Esta Acta deberá ser firmada por el Presidente o la Presidenta y los demás miembros de la Junta.
Aquellos miembros que no estuviesen presentes en una sesión, podrán suscribir el acta, adhiriéndose a las decisiones adoptadas.
El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica tendrán la obligación de conservar y custodiar las actas.
FUNDAMENTO JURIDICO: Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Lcdo. LUIS CARLOS TREJOS B.
Representante de la Dirección Consular Comercial de la
Contraloría General de la República
Lcda. EVA MUÑOZ
Representante del Director General de Ingresos
Lcda. TERESA DE IRVING
Representante de la Autoridad Marítima de Panamá