Resolución Nº 01-2009 de 26 de mayo de 2009, ' REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN Y ÉTICA'.

Publicado enGOPA 31/8/2009

Reglamento Interno de la Junta de Evaluación y Ética
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 Este reglamento interno contiene las normas a las que se someterá la Junta de Evaluación y Ética de la Autoridad Nacional de Aduanas en su funcionamiento, para el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, todo lo cual, se hace en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 del Decreto Ley Nº 1 de 13 de febrero de 2008.

Parágrafo: Siempre que en este Reglamento Interno se haga referencia a la Junta, deberá entenderse la Junta de Evaluación y Ética de la Autoridad Nacional de Aduanas.

ARTÍCULO 2 La Junta de Evaluación y Ética estará conformada por un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; un representante de la Dirección Consular Comercial de la Contraloría General de la República; un representante de la Defensoría del Pueblo; el Director General de Ingresos o su representante y un representante de la Autoridad Marítima de Panamá.

La designación de los representantes de las diferentes entidades deberá notificarse por escrito a través de la Secretaría Técnica, así como cualquier cambio al respecto.

ARTÍCULO 3 Los órganos que componen la Junta de Evaluación y Ética son:

La Junta Directiva, integrada por el Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y el o la Vocal.

El Pleno, integrado por La Junta Directiva y los demás miembros de la Junta o sus representantes designados que en ese momento ejerzan sus funciones.

El Pleno de la Junta será la autoridad máxima del organismo asesor.

ARTÍCULO 4 La Junta de Evaluación y Ética contará con una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y un Vocal, quienes serán elegidos de común acuerdo entre sus miembros por períodos de un (1) año, reelegibles

Estará representada por el Presidente o Presidenta de la Junta.

ARTÍCULO 5 La Junta de Evaluación y Ética contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, definida como el organismo técnico operativo y coordinador de la Junta de Evaluación y Ética, que tiene la responsabilidad de transmitir las recomendaciones que la Junta efectúe a la Dirección General de La Autoridad Nacional de Aduanas y darle seguimiento a las mismas.
ARTÍCULO 6 Los miembros de la Junta de Evaluación y Ética podrán invitar a representantes de autoridades y organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, técnicos, expertos y peritos a participar en sus reuniones, de acuerdo a las necesidades del caso, según su experiencia, para lo cual se otorgará cortesía de sala, a requerimiento del miembro de la Junta que lo haya solicitado.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 11

DE LAS OBLIGACIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 7 Son Obligaciones de los miembros de la Junta de Evaluación y Ética al igual que de los respectivos reemplazos que ellos designen:

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

Participar en las sesiones, proponer acuerdos y votar aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración.

Firmar las Actas de las sesiones celebradas, así como de las que contienen las decisiones de la Junta.

ARTÍCULO 8 Son funciones de la Junta de Evaluación y Ética:

Ejercer las atribuciones y potestades que le han sido conferidas por Ley.

Evaluar las solicitudes de licencias de idoneidad de los aspirantes a agentes corredores de aduana y hacer las recomendaciones del caso al Director o Directora General de La Autoridad Nacional de Aduanas.

Supervisar las actividades de los demás intermediarios de la función aduanera y formular sus recomendaciones al Director o Directora General de La Autoridad.

Emitir opinión sobre las solicitudes a ella presentadas y hacer las recomendaciones del caso al Director o Directora General de La Autoridad.

Analizar las solicitudes de suspensión temporal de licencias de idoneidad de agentes corredores de aduana, y recomendar al Director o Directora General de La Autoridad, la suspensión temporal o la cancelación, de conformidad con las estipulaciones del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008.

Evaluar las consultas que remita la oficina administrativa correspondiente, relacionadas con conflictos de intereses y cualquier otro aspecto ético que estimen oportuno al momento del nombramiento del personal.

Solicitar a La Autoridad que realice las investigaciones por las denuncias a los agentes corredores de aduana, intermediarios o sujetos pasivos de la obligación tributaria, que violen o vulneren las disposiciones vigentes en materia de ética y conducta.

Recomendar a la Dirección General de La Autoridad las sanciones que correspondan en contra de los servidores públicos, los agentes corredores, los intermediarios y sujetos pasivos de la obligación aduanera, por conflicto o infracciones a la ética.

Remitir al Director o Directora General de La Autoridad la recomendación con base en las investigaciones relativas a los agentes corredores de aduana, para que imponga las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de infracciones tipificadas en la ley como delitos o faltas.

Aprobar, derogar o modificar los acuerdos, proyectos, estrategias y demás temas que se presenten en las sesiones de la Junta.

Aprobar, derogar o modificar, por mayoría de votos, los reglamentos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Junta de Evaluación y Ética

Elaborar, aprobar y hacer publicar su reglamento.

ARTÍCULO 9 Las funciones del Presidente o Presidenta de la Junta son:

Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, por intermedio de la Secretaría Técnica.

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Evaluación y Ética y asistir a las reuniones con los demás miembros de la Junta.

Ser el vocero de la Junta.

Someter a votación los temas y solicitudes presentadas ante la Junta de Evaluación y Ética, dentro de los respectivos períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias.

Someter a consideración del pleno las cuestiones de orden que se generen en las reuniones de la Junta.

En caso de que el Presidente o Presidenta no pueda presidir las sesiones, estando presente en el recinto de la sesión podrá delegar esta función en el Secretario o Secretaria y a falta de éste, en el vocal de la Junta.

ARTÍCULO 10 Las funciones del Secretario o Secretaria de la Junta son:

Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del Presidente o Presidenta de la Junta.

En las sesiones ordinarias y extraordinarias, le corresponde dar lectura de los documentos que se presentan como temas a tratar.

Coordinar con la Secretaría Técnica todas las actuaciones de la Junta, previas, durante o posteriores a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta.

Certificar la autenticidad de las actas emitidas por la Junta de Evaluación y Ética y expedir copia certificada de la misma, a los miembros de la Junta, si así lo solicitaran.

ARTÍCULO 11 Las funciones del Vocal o la Vocal de la Junta son:

Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria de la Junta.

Cualquier otra función designada por el Presidente o la Presidenta de la Junta.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 34

SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS SESIONES

Y EL QUORUM REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 12 Las reuniones de la Junta de Evaluación y Ética serán ordinarias y extraordinarias y se regirán por las normas contenidas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 13 Las sesiones ordinarias de la Junta de Evaluación y Ética se celebrarán mensualmente, el segundo martes de cada mes, sin necesidad de convocatoria

En caso de que en este día por algún motivo no se pueda sesionar, se establece el siguiente día hábil, para celebrar la reunión. Igualmente se podrán llevar a cabo reuniones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o Presidenta de la Junta.

ARTÍCULO 14 Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquier fecha a petición del Presidente o la Presidenta de la Junta de Evaluación y Ética

La petición deberá dirigirse de manera escrita o por medios electrónicos a la Secretaría Técnica de la Junta y en la misma se deberá indicar el tema o asunto a tratar. La Secretaría Técnica deberá convocar la sesión extraordinaria a más tardar dentro de los cinco días hábiles de haber recibido la comunicación del Presidente o Presidenta de la Junta.

La Secretaría Técnica al tener conocimiento de alguna situación urgente que requiera ser presentada a la consideración de la Junta de Evaluación y Ética, deberá comunicarla al Presidente o Presidenta de la Junta a fin de que este tome las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 15 Las convocatorias para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, las realizará la Secretaría Técnica a través de una circular y por medio electrónico

Con dicha circular se adjuntará el Orden del Día, además de toda la documentación necesaria para que los miembros de la Junta puedan informarse previamente sobre los diferentes temas a tratar, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión.

ARTÍCULO 16 Todas las solicitudes deben hacerse ante la Junta por escrito, las cuales serán verificadas por la Secretaría Técnica, a fin de determinar si las mismas reúnen todos los parámetros establecidos por la Ley, para ser evaluadas por la Junta.
ARTÍCULO 17 Tanto las reuniones ordinarias, como las extraordinarias, se considerarán establecidas al constituirse el quórum, con la asistencia de la mayoría de los miembros

La verificación del quórum la realizará la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 18

Si pasados treinta minutos después de la hora señalada para la sesión no se contara con el quórum reglamentario, el Presidente o la Presidenta podrá considerar suspendida la misma y procederá a convocar una nueva reunión o sesión para otra fecha, excepto cuando se trate de una reunión ordinaria que deberá efectuarse al día siguiente hábil, según lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 19 De verificarse efectivamente el quórum reglamentario para sesionar, se procederá con la lectura del Orden del Día, que contendrá los puntos a tratar en la sesión

Posteriormente los miembros podrán incorporar los temas que a bien consideran tratar en esa sesión y su debida aprobación. La variación deberá quedar registrada en el acta de la reunión plenaria y ser aprobada por mayoría de los miembros de la Junta.

ARTÍCULO 20 Los debates deberán ser dirigidos por el Presidente o la Presidenta de la Junta o el representante que sea designado para esa función.
ARTÍCULO 21 El Presidente o la Presidenta y los miembros podrán votar afirmativamente, negativamente o abstenerse.
ARTÍCULO 22 Todo integrante de la Junta tendrá la oportunidad para expresar en las sesiones sus opiniones de manera respetuosa, sobre los temas en discusión y para votar, de conformidad y a su juicio en el cumplimiento de las responsabilidades atribuidas a la Junta.
ARTÍCULO 23 Quien esté en el uso de la palabra, deberá concretarse estrictamente al punto en debate y por el tiempo concedido para el mismo

Si se apartase de él, el Presidente o la Presidenta o su representante, está en obligación de llamarlo al orden y si persistiera, deberá ser declarado fuera de orden y cancelarle el turno.

ARTÍCULO 24 El Presidente o la Presidenta no permitirá en ningún caso los diálogos, coloquios u otros semejantes, entre orador y demás miembros o integrantes, que puedan alterar el desarrollo normal de la reunión.
ARTÍCULO 25 Será obligatorio, durante las reuniones plenarias, llamar a los miembros por la posición o cargo que ocupan.
ARTÍCULO 26 No se podrá interrumpir a ningún miembro mientras haga uso de la palabra, salvo para los efectos de guardar el adecuado desarrollo de las discusiones o para hacer aclaraciones sobre el punto tratado, pero siempre con la anuencia del Presidente o la Presidenta.
ARTÍCULO 27 A petición de cualquier integrante de la Junta o por iniciativa del Presidente o la Presidenta se podrá entrar a considerar si la discusión sobre un asunto es suficiente y si los miembros se encuentran debidamente ilustrados; de considerarse así, se someterá a votación.
ARTÍCULO 28 La aprobación a que hace referencia el artículo anterior, deberá constar en actas y podrá hacerse mediante resolución, que será firmada por el Presidente o la Presidenta y los demás miembros de la Junta.
ARTÍCULO 29 Podrá permitirse la participación de personas ajenas a la Junta, en las sesiones de la misma, ya sea en calidad de técnicos, expertos, peritos, invitados especiales o persona interesada, lo cual estará supeditado a la concesión de una cortesía de sala

Esta cortesía de sala será tramitada por la Secretaría Técnica mediante solicitud escrita dirigida a la Junta y remitida por medios electrónicos a todos los miembros, para su debida aprobación o rechazo y posterior notificación a la parte interesada, con una anticipación a la próxima sesión, de por lo menos cinco (5) días hábiles. El propósito de esta solicitud debe ser uno de los temas a tratar en la sesión y no podrá versar sobre asuntos previamente resueltos por la Junta, salvo que por unanimidad se considere conveniente.

ARTÍCULO 30 Para una cortesía de sala no se permitirá la participación de más de cuatro personas por tema; de este grupo, los invitados designarán un vocero, que será el encargado de dirigirse a los miembros

El tiempo para el uso de la palabra, por parte de las personas invitadas a las sesiones de la Junta, será establecido por el Presidente o la Presidenta de la Junta, de acuerdo al tema a tratar.

ARTÍCULO 31 El orador tiene la obligación de contestar las preguntas que se le formulen al final de su exposición, en forma general, a la sala

Si es necesario, el orador se acompañará de los informes respectivos, diagnósticos y todos aquellos materiales conducentes, a fin de permitir la orientación e ilustración de la Junta.

ARTÍCULO 32 Una vez concluida su intervención y satisfechas las interrogantes formuladas al invitado, la Presidencia de la Junta le solicitará al mismo abandonar el recinto de la reunión y se procederá a la deliberación del tema.
ARTÍCULO 33 Las decisiones de la Junta se aprobarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 34 Todas las sesiones y decisiones de la Junta serán registradas en un acta resumida, en la cual se dejará constancia de la hora, fecha, nombres de los miembros presentes, invitados y demás participantes, así como los asuntos tratados y las decisiones tomadas

Esta Acta deberá ser firmada por el Presidente o la Presidenta y los demás miembros de la Junta.

Aquellos miembros que no estuviesen presentes en una sesión, podrán suscribir el acta, adhiriéndose a las decisiones adoptadas.

El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica tendrán la obligación de conservar y custodiar las actas.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Artículos 35 y 36
ARTÍCULO 35 El presente Reglamento Interno podrá ser modificado por decisión de la mayoría absoluta del Pleno de la Junta de Evaluación y Ética, entendiéndose que la mayoría absoluta será el voto favorable de cuatro miembros de la Junta.
ARTÍCULO 36 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación.

FUNDAMENTO JURIDICO: Decreto Ley No. 1 de 13 de febrero de 2008.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Lcdo. LUIS CARLOS TREJOS B.

Representante de la Dirección Consular Comercial de la

Contraloría General de la República

Lcda. EVA MUÑOZ

Representante del Director General de Ingresos

Lcda. TERESA DE IRVING

Representante de la Autoridad Marítima de Panamá

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