Acuerdo Nº 01 de 26 de enero de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE ANTÓN'

ACUERDO N. 01

DEL 26 DE ENERO DEL 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE ANTÓN

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTÓN

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha del MUNICIPIO DE ANTÓN es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones disciplinarias, del trámite de acciones de los recursos humanos y en especial, de los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que en la actualidad se requiere un instrumento administrativo fundamentado que regule una mejor comprensión de tales derechos, deberes y responsabilidades por parte de los servidores públicos, tanto directivos como subalternos;

Que es necesario adoptar un reglamento interno que propicie una verdadera conciencia de la misión en los servidores públicos del MUNICIPIO DE ANTÓN y que constituya un medio eficaz para encausar la marcha de la administración institucional y resolver los problemas prácticos que a diario se presentan.

ACUERDA:

ARTICULO 1

Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento Interno aplicable al MUNICIPIO DE ANTÓN.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 112
CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 2

DE LA MISIÓN: El nombre legal de esta institución es MUNICIPIO DE ANTÓN. La Institución tiene la misión de: Elaborar a conciencia un plan de desarrollo realista, productivo y equitativo donde participe el gobierno, empresa privada y las diferentes organizaciones de la comunidad y los habitantes de Antón. Con este plan se procura disminuir al máximo los problemas del Distrito y satisfacer las necesidades existentes en la actualidad.

ARTÍCULO 3

DE LOS OBJETIVOS: Mejorar la capacidad de respuestas del Municipio de Antón, frente a la demanda de la población local y contribuir a prepararlos para la implementación de una política gradual de competencias y recursos.

ARTÍCULO 4

DE LA VISION : Convertir al Municipio de Antón junto a su personal en un modelo de eficiencia, que impulse un desarrollo sostenido y ejemplar a nivel económico, social, moral, cultural y turístico donde la educación, la salud, seguridad y el deporte sean los pilares fundamentales para idealizar una comunidad próspera y justificada.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 5

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO El presente Reglamento Interno tiene por objeto facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los servidores de la institución con motivo de la relación laboral.

ARTÍCULO 6

DEL CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Todo aquél que acepte desempeñar un cargo en la institución por nombramiento o por contratación quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento Interno.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 7

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Para el logro de sus fines y objetivos, la institución contará con una estructura organizativa y funcional debidamente aprobadas.

ARTÍCULO 8

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La máxima autoridad, presentará, al pleno del Consejo, la estructura organizativa y funcional con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales.

Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán a través del Consejo Municipal.

ARTÍCULO 9

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA El Alcalde Municipal en su condición de autoridad nominadora, es el responsable de la conducción técnica y administrativa de la institución y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 10

DE LOS CANALES DE COMUNICACIÓN El canal regular de comunicación entre la autoridad nominadora y las diferentes unidades administrativas de mando superior, será a través de sus respectivos jefes. La comunicación entre estos últimos y los subalternos se realizara por medio de los supervisores de unidades administrativas de mandos medios.

ARTÍCULO 11

DE LOS JEFES Los servidores públicos que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre los funcionarios subalternos. También serán responsables de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles.

ARTÍCULO 12

DE LAS RELACIONES ENTRE JEFE Y SUBALTERNO Todo superior jerárquico deberá tratar a sus subalternos con respeto y cortesía, y lo propio harán los subalternos para con sus superiores. En consecuencia, el jefe de una unidad administrativa no podrá dar órdenes ni sancionar a un funcionario de otra unidad administrativa, sino ha estado de acuerdo con el jefe inmediato de éste.

CAPÍTULO IV Artículos 13 a 18

RESPONSABILIDADES Y TRABAJOS

ARTÍCULO 13

DE LOS PLANES DE TRABAJO Los jefes de departamentos deberán preparar, para establecer fecha, el plan de trabajo de su Departamento con el proyecto de aplicación respectivo atendiendo a las asignaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 14

DEL INFORME DE GESTIÓN Los jefes de departamento deberán entregar a la Dirección respectiva, un informe mensual de la labor realizada en su Departamento indicando dificultades y sugerencias de relevancia.

ARTÍCULO 15

DE LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Todos los servidores públicos que ejerzan supervisión sobre otros funcionarios están en la obligación de formalizar cualquier acto administrativo que afecte la situación, condición o status del servidor público en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16

DEL ESTADO DE LOS TRABAJOS Los servidores públicos que se separen de su puesto de trabajo en forma temporal por efectos de licencia, vacaciones y otras ausencias prolongadas, deberán presentar informe escrito al superior inmediato del estado de los trabajos asignados.

ARTÍCULO 17

DEL USO DEL CARNET DE IDENTIFICACIÓN El carnet de identificación es de uso obligatorio para todos los servidores públicos. Debe llevarse en un lugar visible; esto es, en la parte superior del vestido que facilite la identificación como servidor público. En ningún caso, el portador del carnet está facultado para utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las del cargo asignado. El funcionario que contravenga estas disposiciones se hará acreedor a las medidas disciplinarias que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 18

DEL USO DEL UNIFORME: Todo servidor público tiene el deber de concurrir a las labores de oficina con un vestido sencillo, decoroso, que corresponda a un servidor del Estado. Esta Municipalidad tiene una programación de acuerdo con los días de la semana emitidos por la Autoridad Nominadora.

CAPÍTULO V Artículos 19 a 30

EL EQUIPO Y MATERIALES DE LA INSTITUCIÓN Y SU USO

SECCIÓN 1 Artículos 19 a 22

EL EQUIPO DE OFICINA Y SU USO

ARTÍCULO 19

DEL CUIDADO DEL MOBILIARIO Y EQUIPO El servidor público deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar el deterioro o destrucción del mobiliario y equipo. El pago de los daños que sufra el mobiliario y/o equipo, correrán por cuenta del servidor público, si se comprueba plenamente su responsabilidad por culpa o negligencia.

ARTÍCULO 20

DEL USO DE SOBRES Y PAPELERÍA OFICIAL Para la correspondencia oficial se deberán usar los sobres y papelería membretadas. El servidor público no podrá hacer uso de éstos para fines no oficiales.

ARTÍCULO 21

DEL USO DEL TELÉFONO El uso del teléfono para llamadas personales debe ser breve y se llevará un control de las mismas. Las llamadas oficiales de larga distancia nacionales o internacionales se limitarán a los casos cuya urgencia así lo requiera todo con previa autorización.

PARAGRAFO: El servidor público que realice llamadas personales no autorizadas de larga distancia deberá cancelar el monto de las mismas. De igual manera debe pagar el costo de llamadas no autorizadas hechas a teléfonos celulares.

ARTICULO 22

DEL USO DEL INTERNET El internet es para uso oficial, el Programador de la Institución llevará el control, y velará para que el mismo se use racionalmente y con estricto carácter laboral. Todo equipo sistematizado dentro de la Institución llevará un bloqueo o filtro que impida el acceso a páginas inadecuadas.

SECCIÓN 2 Artículos 23 a 30

TRANSPORTE

ARTÍCULO 23

DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES DE LA INSTITUCIÓN Los vehículos de la Institución solamente podrán transitar durante la jornada de trabajo vigente.

Cuando se haga necesario el tránsito de un vehículo oficial fuera de la jornada regular de la Institución, requerirá portar un salvoconducto que autorice su circulación dada por la Autoridad Nominadora.

ARTÍCULO 24

DE LOS QUE PUEDEN CONDUCIR VEHÍCULOS Sólo podrán conducir vehículos oficiales los servidores de la Institución, con previa autorización expresa y con la licencia apropiada para conducir.

ARTÍCULO 25

DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER TRANSPORTADAS Los vehículos propiedad de la Institución son de uso oficial.

PARÁGRAFO: La Autoridad Nominadora, puede realizar y autorizar giras con carácter social que beneficien a...

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