Acuerdo Nº 10 de 4 de mayo de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE CHIRIQUI GRANDE."

REPUBLICA DE PANAMÀ

MINICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CHIRIQUÍ GRANDE

ACUERDO Nº10

(Del 04 de MAYO de 2006

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA

EL REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE CHIRIQUÍ GRANDE

considerando:

Qué es nuestro deseo que el municipio cuente con las herramientas para que puedan desempeñar un mejor servicio a la comunidad.

Qué es potestativo del concejo municipal crear las bases necesarias para el buen funcionamiento de la Institución Municipal.

Qué esta Institución Municipal no cuenta en la actualidad con un Reglamento Interno que permita el buen funcionamiento de cada uno de los funcionarios que conforman el municipio.

ACUERDA:

PRIMERO: aprobar, como en efecto de aprueba el siguiente Reglamento Interno del Municipio de Chiriquí Grande, respondiendo a la necesidad de contar con normas internas que regulen la gestión de recursos humanos y se ajusten a la situación organizacional actual y en correspondencia con el marco jurídico laboral y las políticas administrativas vigentes. Aprobado el presente Reglamento Interno mediante el Acuerdo Municipal No. 10 de 04 de mayo de 2006, se responsabiliza a cada una de las partes involucradas en el cumplimiento del mismo.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
CAPITULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVO, VIGENCIA Y APLICACION

ARTICULO 1

El presente REGLAMENTO tiene como finalidad regular los deberes y derechos de los funcionarios(as) públicos(as) del Municipio de Chiriquí Grande; establecer una relación entre estos y las autoridades administrativas de personal, además de procurar el alcance de un nivel óptimo de eficiencia y productividad en el desarrollo y realización de sus funciones.

ARTÍCULO 2

Este Reglamento tiene plena vigencia a partir de su sanción y promulgación y es de cumplimeinto estricto para todas las unidades administrativas que componen el municipio. El desconocimiento de estas normas no exonera la responsabilidad de su fiel cumplimento.

Toda persona que acepte un cargo y labore en el municipio, sea de forma permanente, o eventual, acepta cumplir con las disposiciones de este reglamento y con las disposiciones administrativas respectivas.

ARTICULO 3

El Alcalde o el departamento de personal a quien se le asigne esta responsabilidad, será responsable, por la aplicación, desarrollo o interpretación del presente Reglamento. Corresponderá a los Jefes de Departamentos y Secciones velar por el cumplimeinto de este reglamento en sus unidades respectivas.

ARTICULO 4

Este REGLAMENTO es una norma auxiliar a las leyes que rigen sobre REGIMEN MUNICIPAL, en cuanto a las disposiciones sobre funcionarios(as) públicos(as) municipales se refiere.

ARTICULO 5 Para los efectos del presente Reglamento Interno se entiende por:

Municipalidad: La institución pública que está representada por el Honorable Concejo Municipal, el Alcalde y los funcionarios debidamente autorizados para ejercer dentro de la organización municipal, acciones de dirección.

Funcionario Publico Municipal: Es todo aquel trabajador que ha sido nombrado mediante decreto municipal y cumple con los demás requisitos exigidos por la Ley y este Reglamento Interno.

Trabajadores Municipales: Las personas naturales que prestan servicios laborales a la Municipalidad, ya sea de fuerza física o intelectual o de ambos géneros, percibiendo a cambio un salario en forma transitoria o permanente, como resultado de una relación laboral a través de un contrato de trabajo por tiempo determinado o indeterminado.

Representante de los Trabajadores: Persona nombrada por el conjunto de los trabajadores ante la municipalidad para que los represente y que ha sido reconocido por el Honorable Concejo Municipal y el Alcalde.

Disciplina Laboral: Es el conjunto de normas reguladoras de la conducta y actividades que desempeña el trabajador municipal en su puesto de trabajo para la prestación eficiente del servicio por el que fue contratado.

Ascenso: Acto mediante el cual se realiza el cambio de un funcionario de su actual cargo otro de mayor jerarquía, responsabilidad y/o remuneración.

Autoridad: Potestad o facultad inherente a un cargo de jerarquía con capacidad decisoria

Cargo: Conjunto de funciones, deberes y responsabilidades permanentes o transitorias cumplidas por un funcionarios por los que percibe remuneración o no.

Cesantía: Es el acto mediante el cual el Alcalde o quien la Ley determine, separa a un empleado del cargo que desempeña por causales ajenas a esta.

Contrato: El acto legal mediante el cual se adquiere los servicios de una persona, por un tiempo y honorarios determinados para el desempeño de su puesto o prestación de servicios profesionales.

Deberes: actividad o tareas que se deben realizar y actitudes que se deben observar como consecuencia del cargo que se ocupa en la institución.

Delegación de Funciones: Autorizar a una persona para que represente a otra actué en su lugar.

Destitución: Acto mediante el cual la autoridad competente separa permanentemente a un servidor publico del cargo que desempeñan. Por causa justificada y previo cumplimento del procedimiento establecido legalmente para este fin.

Eficiencia: Cantidad de bienes y servicios producidos por un individuo o una organización, en proporción a los recursos y tiempo invertido.

Estabilidad en el cargo: Derecho del servidor a no ser destituido de su cargo sino por causas justificadas determinadas en la Ley o en el reglamento interno y mediante el procedimiento señalado al efecto.

Estructura Organizativa: Son los distintos niveles de autoridad comprendidos dentro de la conformación de la institución.

Evaluación: Es la apreciación o valorización del desempeño del empleado en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que le han sido asignadas.

Gasto de Representación: Asignación que se concede a un servidos cuya jerarquía exige una serie de gastos no contemplados en su salario.

Jefe.: Es la persona a la que se le ha asignado la responsabilidad directiva y de supervisión. Los términos de DIRECTOR Y JEFES DE DEPARTAMENTOS se incluyen en la definición genérica de JEFE.

Jerarquía: Son los distintos niveles de autoridad comprendidos dentro del engranaje u organización que determinan las atribuciones y mando.

Incentivos: Estimulo que se otorga a un empleado con el fin de obtener de el un máximo rendimiento en el desempeño de las labores a el encomendadas.

Licencia: Es el derecho que tiene el empleado para ausentarse transitoriamente del cargo.

Organizaron: Conjunto de direcciones, departamentos secciones u oficinas que constituyen la institución.

Periodo de Prueba: Es el periodo de trabajo previo al nombramiento permanente en el que un servidor municipal debe demostrar su capacidad para desarrollar adecuadamente los deberes y responsabilidades inherentes al cargo.

Reglamento: Conjunto ordenado y sistemático de las reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para normar disposiciones legales vigentes en una determinada materia.

Remuneración: Es el sueldo o salario que se paga al servicio municipal por el desempeño de un cargo.

Responsabilidad: Es el conjunto de deberes que derivan para el empleado por hacho de ejercer un cargo en el municipio.

Sanción: Medida disciplinaria que aplica la autoridad competente por infracción de leyes o normas de carácter administrativa.

Supervisor Jerárquico: Es el empleado que tienen bajo su responsabilidad la dirección de un grupo de empleado que realizan tareas especificas. El término incluye los cargos de Alcalde, Jefes de Departamentos, Jefes de Secciones.

Servidores Públicos Municipales: Toda persona que se preste servicio al municipio en cualquier nivel jerárquico.

Suspensión: Medida disciplinaria que se impone a u servidor municipal por la comisión de alguna falta que consiste en la separación temporal de las funciones sin derecho a percibir remuneración por el termino de su duración.

Traslado: Acto mediante el cual se pasa un servidor municipal de un cargo a otro y con la misma remuneración.

Unidad Administrativa: Cada una de las partes que integran la institución; indistintamente pueden ser oficinas, departamentos, direcciones, etc.

Vacaciones: Es el derecho y el deber al descanso con goce y sueldo que adquiere un servidor a razón de un mes por cada once meses consecutivos de trabajo.

Viáticos: Previsión de dinero necesario para el sustento del servidor que debe viajar o trasladarse de un sitio a otro con motivo de su trabajo o en misión oficial.

CAPITULO II Artículos 6 a 41

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 6

La máxima autoridad administrativa del Municipio es el Alcalde quien tiene la responsabilidad de la dirección y administración de las funciones y actividades de la institución.

ARTÍCULO 7

Los niveles jerárquicos dentro de la estructura administrativa, son en su orden, EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, DIRECCION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 8

Al frente de cada Departamento o Sección habrá un jefe de libre nombramiento y remoción del Alcalde, el que además de planificar, organizar y contratar las labores a su cargo será responsable ante su superior inmediato por la disciplina y eficiencia del personal a su cargo. Se exceptúan de esta disposición los funcionarios que por Ley su nombramiento recae en otra instancia Municipal, Asesor Legal del concejo, Secretario/a del Concejo Municipal, Subsecretario, entre otros que prestan sus servicios directos al concejo municipal.

ARTÍCULO 9

El Jefe de departamento o sección, le corresponden los siguientes deberes y derechos:

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y otras que emanen de sus superiores jerárquicos y que guarden relación con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR