Reglamento Interno N° S/N. Modificado por el consejo general universitario, en reunión ordinaria no. 02-96 del 8 de febrero de 1996.

Fecha de publicación24 Junio 2020
Fecha08 Febrero 1996
EmisorUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
No. 29054 Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de junio de 2020 1
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CAPÍTUI,O I
COMPOSICIÓN Y I.'UNCIONI'S I l( l .ll \r
Artículo I :
Artículo 2:
Artículo 3:
El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno de la
Universidad Tecnológica de Panamá y estará integrado en la forma que establece el
artículo II de Ley No,l7 de 9 de octubre de 1984, a Ia cual en adelante se aludirá
como Ley Orgánica.
El Consejo General Universitario, además de las atribuciones que le señala el
artículo l3 de Ia Ley Orgánica y cualesquiera de los otros preceptos dc ésta. tcndrá
las que a continuación se anotan:
Sancionar los reglamentos generales de la Universidad, propuestos por Ios
Consejos Académico, de Investigación, Postgrado y Extensión o el
Administrativo, según corresponda.
2. Aprobar y reformar su Reglamcnto Interno.
3. Remover a los Dccanos, Directores de Institutos Tecnológicos Regionales y
Directores de Centros Rcgionales, a propuesta del Rector, en Ia forma quc
determine el Estatuto. (Artículo 37, acápite m) de la Ley Orgánica ( I 7).
4. Decidir sobre cualquier asunto que sometan a su consideración el l{ector y/o los
Organos dc Gobierno, así como resolver las diferencias que surjan enlre ellos.
5. Ratificar los grados de Doctor Honoris Causa
Académico (Artículo 16, acápite n, Ley I 7). con f-eridos por el (lonscjo
Decidir, col¡o última instancia, la expulsión de estudiantes, docentes o
investigadores, por las causas y fbrma que claramente sc establezcan cn cl
Estatuto.
Aprobar los rcg
Ios d i[erentes Olanrentos per¡nanentes para la elección de los reprcscntantes antc
rganos de (lobierno.
Ratificar los reglamentos de elección de Ias autoridades Lrniversitarias quc
correspondan para los fines de establecer una uniformidad en cl sistcnta
eleccionario universitario.
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Para que un suplente actúe, el principal deberá comunicarlo por escrito a Ia
Presidencia del Consejo. Los suplentes reemplazarán al principal en el mismo orden
en que fueron eleclos.

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