Reglamento N° S/N. Para el nombramiento por resolución del sector de investigación de la universidad tecnológica de panamá

Fecha de publicación02 Junio 2020
Fecha25 Mayo 2010
EmisorUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
No. 29037 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de junio de 2020 1
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO POR RESOLUCIÓN DEL SECTOR DE
rNvEsrrGACróN r-n uNrvERsrDAD recNolóclc.t »s pA,NA,N.rÁ
I. DEFINICIONES.
El Nombramiento por Resolución, es aquel nombrarniento que otorga estabilidad al personal de
investigación que haya cumplido con cinco (5) años consecutivos de ejercicio satisfactorio cn la
universidad recnológica de Panamá, en el desempeño de actividades propias cle la
investigación.
Se considera año de scrvicio de Invcstigación en la Universidad recnológica de panamá, aquel
periodo certificado por la Secrctaria Gcneral que surge colno consecuencia de lo normado. en
relación a Ia cuantificación de Ia experiencia de investigación establecido en el Reglamento dc la
Carrera de Investigación.
Por servicios satisfactorios se entiendc, el cumplirniento de los dcberes establecidos cn la Lcy,
Estatuto y Reglarnentos, debidamentc evaluados por una comisión Evaluadora y Ccrtificados
por Ia unidad correspondiente, Faoultad, centro Regional, lnstituto de Investigación, centro dc
Investigación; según sea la Sedc del solicitante.
Se entiende por comisión Evaluadora, aquella comisión que tendrá como responsabilidad la
evaluación del desernpeño durante los años tle investigación.
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2. IIEG LA]\,I ENTACION.
Artículo l. Tal cotno cl nombrc de este reglamento lo indica, el nolnbralniento se hará efecrivo a
través de una resolución.
Artículo 2. Podrá solicitar el Nombralniento por Rcsolución, aquel personal de invcstigación a
tiempo completo que haya curnplido con cinco (5) años de servicios satisfactorios de for¡.¡la
consecutiva.
Artículo 3. Todo personal de investigación interesado en ser Nombrado por Resolución, ¿eberá
presentar ante el Director del Instituto de Investigación, Director de Centro de Investigación, que le
corresponda o Vicerrector de Investigación, Postgrado y Extensión, para el caso del personal de
investigación que no estó adscrito a ningún Centro o Instituto de Investigación, la solicitud
acompañada del certificado de Expericncia dc lnvestigación y los demás documentos que
complementen a satisfacción la información que facilite la evaluación de Ios servicios prcvios
satisfactorios. Las solicitudes deben ser presentadas dentro del periodo de los tles (3) pr.irncros
meses del año para ser evaluadas y la recourendación se hará ef'ectiva al inicio del año siguiente, de
acuerdo a los procedimientos establecidos, segirn sea cl caso.
Artículo 4. EI Vrcerrector de lnvestigación, Postgrado y Extensión, instalará a más tardar 30 días
hábiles, a partir de la solicitud del interesado, la comisión Evaluadora que estará compuesta por:
a. Un Investigador Regular, designado por el Rcctor.
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b. EI Director de fnvestigación de la Universidad Tecnológica de pa
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