Reglamento N° S/N. Para la implementación del nombramiento por resolución para el sector docente de la universidad tecnológica de panamá

Fecha de publicación02 Junio 2020
Fecha24 Febrero 2000
EmisorUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
No. 29037 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de junio de 2020 1
CCU-RECL..I3
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DB PANAMA
CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO POR
RESOLUCIÓN PARA EL SECTOR DOCENTE DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLóGICA DE PANAMÁ
a
I. DEFINICIONES:
El nombramiento por Resolución es aquel nombramiento que otorga estabilidad al personal
docente perteneciente a las categorías de Adjuntos, Especiales e Instructores que hayan
curnplido con cinco (5) años consecutivos de servicio satisfactorio en la Universidad
Tecnológica de Panamá para drctar clases en un área de especialidad definida por la unidad
acadénT ica correspondiente.
b.- Se cor.rsidera año de servicio (docente) en la Universidad Tecnológica de Pananiá, aquel periodo
certificado por la Secretaría General que surge oomo consecuencia de lo normado en relación a
la cuantificación de la experiencia docente establecida en el Estatuto Universitario vigente.
s.- Por Sewicio Satisfactorio se entiende el cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley, el
Estatuto y los Reglatnentos, debidamente evaluados por una Comisión Evaluadora y certificados
por la unidad correspondiente; Facultad, Centro Regional o Instituto Tecnológico; scgÍrn sca la
Sede del solicitante.
d.- Se entiende por Comisiór.r Evaluadora, aquella cornisión que tendrá como responsabilidad la
evaluación del desempeño durante los años de servicios docentes.
II. REGLAMENTACIÓN
Articulo l. Tal como su nombre lo indica, el nombramiento se hará efectivo a través de una
resolución.
Artículo 2. Podrán solicitar el Nombralriento por Resolución aquellos docentes Ticurpo
Complcto o Tiernpo Parcial con Categoría de AdjLrntos, Especiales e Instructorcs quc
fbrmen parte del pcrsonal doccntc dc la Universidad Tecnológica de Panarná y quc
hayan cumplido con cinco (5) años dc scrvicios satisfactorios de foma consecutiva.
Todo profesor interesado cn scr Nornbrado por Resolución, deberá presentar al
Decano, Director de Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico, segirn sca
la Sedc dcl solicitante, la Solicitud acompañada del Certificado de Experiencia
Docente y los otros documentos quc complemcnten Ia información que facilite la
evaluación de los servicios satisfactorios. Las solicitudes debcrán ser presentadas en
el periodo comprendido entre el inicio y [a terrr,inación del Prirncr Semestrc de
cualquier año académico para ser cvaluadas y la recomendación que ernana de los
rcsultados de la cvaluación sc hará efcctiva en el Prirner Semcstre del siguiente
pcriodo acadérnico, de acucrdo al procedimiento establecido.
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Artículo 3.

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