Reglamento N° S/N. Para la comisión de junta de facultad o centro regional universitario, aprobado en el consejo académico no. 13-2003.
Fecha de publicación | 06 Octubre 2020 |
Fecha | 05 Junio 2003 |
Emisor | UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI |
No. 29128-A Gaceta Oficial Digital, martes 06 de octubre de 2020 1
REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DE JUNTA DE FACULTAD O CENTRO
REGIONAL UNIVERSITARIO
Artículo 1: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto
Universitario, la Junta de Facultad o Centro Regional puede
delegar funciones en comisiones permanentes o especiales para
propósitos específicos.
Artículo 2: La Facultad o Centro Regional Universitario establecerá una
Comisión Permanente que la represente y se denominará:
Comisión de Junta de Facultad o Centro Regional.
Artículo 3: La Comisión de Junta de Facultad o Centro Regional
Universitario estará integrada por:
a. El Decano o Director de Centro; en ausencia de éstos, el Vice
Decano o Subdirector.
b. El Secretario Administrativo, quien actuará como secretario de la
comisión, con derecho a voz.
c. Un profesor Regular por Departamento.
d. Un profesor Especial o Prof. Asistente por Departamento.
e. Un Representante Estudiantil que pertenezca a la Junta.
f. Un Empleado Administrativo miembro de la Junta
g. Los Directores de Departamento
h. El Director de Investigación y Posgrado
Artículo 4: La Comisión de Junta de Facultad o Centro Regional tendrá
como atribuciones la aprobación de los informes relativos a:
Licencias, Ascensos de Categoría, Reclasificaciones y
Nombramientos por Resolución, cursos y programas ofrecidos
por el Sistema de Estudios de Posgrado, que emanen de las
comisiones permanentes respectivas.
Artículo 5: La Junta de Facultad o Centro Regional Universitario podrá
establecer otras comisiones especiales para que atiendan
asuntos específicos.
En estas comisiones estarán representados los estamentos
pertinentes que conforman la Junta de Facultad o Centro
Regional Universitario.
Artículo 6: La Vigencia de las Comisiones Permanentes será indefinida.
Los representantes del estamento docente serán escogidos
según lo establezca la Junta de Facultad y sujeto a lo dispuesto
en el artículo 39 del Estatuto Universitario para el estamento
estudiantil y administrativo. Podrán ser reemplazados cuando
ocurran circunstancias de ausencias temporales o absolutas o
inasistencia a tres (3) reuniones, sin justificación.
Artículo 7: La representación de docentes, estudiantes y administrativos
en las comisiones permanentes y especiales, debe ratificarse por
la Junta de Facultad o de Centro Regional Universitario.
Artículo 8: El Reglamento interno de la Junta de Facultad o de Centro
Regional Universitario se aplicará a la Comisión de Junta de
Facultad o de Centro Regional Universitario.
Artículo 9: La Junta de Facultad o Centro Regional podrá asumir cuando el
caso lo amerite cualquier asunto tratado en la comisión de Junta
de Facultad o de Centro Regional Universitario.
Artículo 10: La Comisión de Junta de Facultad o de Centro Regional
rendirá informe de lo actuado ante la Junta de Facultad o Centro
Regional en sus sesiones ordinarias.
APROBADO EN EL CONSEJO ACADÉMICO No.13-2003, DEL 5 DE JUNIO DE 2003
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