Reglamento Nº s/n de 1 de marzo de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA."

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Capitulo I Artículos 1 a 12

Traslados de una Sede a otra dentro de un Área de Especialidad.

Artículo 1

Los traslados de Profesores, Regulares, Adjuntos y nombrados por resolución, Especiales o Asistentes, de la Universidad de Panamá serán autorizados por la Vicerrectoría Académica y se efectuarán cuando consulten los intereses de las partes a saber, del (de la) Profesor(a) y de las Unidades Académicas correspondientes. Además, se harán sobre la base de las necesidades y prioridades en el desarrollo de las funciones académicas de Docencia, Investigación, Extensión, Producción, Servicio y de Administración de la Universidad.

Los traslados podrán ser de carácter:

Permanente: Cuando el(la) Profesor(a) cambia de manera definitiva de una unidad académica a otra.

Temporal: Cuando se efectué el Traslado por un tiempo estipulado que puede estar sujeto a renovación.

Parágrafo: Para efecto de este reglamento, se entiende por traslado de un Profesor el cambio de unidad académica o área de especialidad que no sea motivado por un concurso de cátedra ganado por este.

Artículo 2

El(la) Profesor(a) Regular, Adjunto o nombrado por resolución, Especial o Asistente, podrá solicitar traslado cuando exista necesidad de servicios académicos en una unidad distinta a aquella en que está ubicado(a), salvo en los casos previstos en el Artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 3

La solicitud de traslado deberá estar acompañada con el Certificado de Servicios Académicos actualizado y ser dirigida a las autoridades de cada una de las unidades académicas involucradas.

Luego que dichas unidades académicas verifiquen que el(la) profesor(a) cumple con los requisitos para el traslado, el(la) Decano(a) o Director(a) del Centro Regional o Coordinador(a) de Extensión Universitaria, enviará el informe de recomendación sobre la solicitud de traslado, acompañado de la documentación respectiva, a la Vicerrectoría Académica para la decisión final. Dicha instancia notificará por escrito la decisión final, tanto a las unidades involucradas como al interesado.

El traslado se hará efectivo a partir del periodo académico inmediatamente siguiente a su aprobación.

Artículo 4

El(la) profesor(a) que solicite traslado deberá permanecer en la organización académica de la unidad donde está ubicado(a) hasta que la Vicerrectoría Académica notifique la aprobación del traslado.

Artículo 5

Para emitir recomendación sobre la solicitud de traslado, las autoridades a las que se refiere el Artículo 3, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

La categoría y los años de servicio del profesor(a).

El área de especialidad o de especialidades del(la) profesor(a).

La...

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