Resolución J.D. Nº 22/2008 de 10 de septiembre de 2008, "POR EL CUAL SE REFORMAN LOS REGLAMENTOS DE DEPOSITOS EN CUENTAS DE AHORROS DE NAVIDAD Y EN CUENTAS DE DEPOSITOS DE AHORRO ESPECIAL ("CUENTA DORADA") EN LA CAJA DE AHORROS".

Resolución No. JD 22 /2008

Por el cual se reforman los Reglamentos de Depósitos en Cuentas de Ahorros de Navidad y en Cuentas de Depósito de Ahorro Especial ("Cuenta Dorada") en la Caja de Ahorros.

Considerando:

Primero: Que mediante Resolución No. JD No. 21-2001 de 19 de octubre de 2001, se expidió el Reglamento sobre Depósitos en Cuentas de Ahorros de Navidad de la Caja de Ahorros.

Segundo: Que mediante Resolución No. JD No. 66-1998 de 19 de agosto de 1998, se expidió el Reglamento sobre Cuentas de Depósito de Ahorro Especial ("Dorada").

Tercero: Que se ha planteado la necesidad de uniformar los textos de los reglamentos de cuentas de ahorros de navidad y cuentas de depósito de ahorro especial ("Dorada") con el Reglamento de Cuentas de Depósito de Ahorros, en el tema de la compensación bancaria de cuentas de plazo vencido entre la Caja de Ahorros y sus clientes, siendo el caso que este último reglamento incluye un disposición sobre el derecho de compensación de la Caja de Ahorros que no está incluido en los Reglamentos de Cuentas de Navidad y Dorada.

Cuarto: Que por todo lo anterior,

Resuelve:

Primero: Adicionar un parágrafo al artículo décimo primero del reglamento que rige los Depósitos en Cuentas de Ahorros de Navidad, aprobado mediante Resolución JD 21 - 2001 de 19 de octubre de 2001 de la Junta Directiva, de tal forma que el mismo quede así:

DÉCIMO PRIMERO: La Caja de Ahorros se reserva el derecho de cancelar las cuentas de Ahorros de Navidad cuando a su juicio, las mismas estén siendo utilizadas de forma indebida conforme a los acuerdos de la Asociación Bancaria de Panamá, la Superintendencia de Bancos o a la Legislación vigente en materia de uso indebido de los servicios bancarios o por cualquier otra razón, pero en este último caso, la Caja de Ahorros deberá dar un aviso al cliente de forma personal o por correo, a su apartado postal registrado o cualquier otro medio idóneo de notificación al menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de cierre.

Si los fondos estuviesen a disponibilidad del cuentahabiente y éste no se presentase a reclamarlos antes del cierre de la cuenta, los mismos serán consignados en una cuenta por pagar, la cual no generará intereses en ningún caso.

PARÁGRAFO: LA CAJA DE AHORROS podrá aplicar todo o parte del saldo de la Cuenta de Ahorros de Navidad a cualquier obligación vencida que el cuentahabiente mantenga con la CAJA DE AHORROS, en cualquier momento, sin necesidad de notificarle previamente al...

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