Ley Nº 24 de 2 de julio de 2007, "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 9 DE 1994, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."

LEY No. 24

De 02 de Julio de 2007

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 9 de 1994, que establece y regula

la Carrera Administrativa, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se adiciona el término acoso laboral y se modifican las definiciones de los términos servidores públicos de Carrera Administrativa y servidores públicos en funciones en el glosario del artículo 2 de la Ley 9 de 1994, así:
Artículo 2 Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos a la luz del presente glosario:

...

Acoso laboral: Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado por un superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos que, al tener una frecuencia elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por incapacidad psicológica, afectando su salud física y mental.

Servidores públicos de Carrera Administrativa: Son los que han ingresado a la Carrera Administrativa según los procedimientos establecidos en la presente Ley, y que no pertenecen a ninguna otra carrera ni están expresamente excluidos de la Carrera Administrativa por la Constitución Política o las leyes.

Servidores públicos en funciones: Son los que, antes de aplicar el procedimiento ordinario de ingreso, se encuentran ocupando en forma permanente un cargo público definido como de Carrera Administrativa, hasta que adquieran la condición de servidores públicos de Carrera Administrativa o se les desvincule de la Administración Pública.

...

Artículo 2 El artículo 5 de la Ley 9 de 1994 queda así:
Artículo 5 La Carrera Administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y para los municipios no subsidiados, y se aplicará supletoriamente en las instituciones públicas que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.
Artículo 3 El artículo 67 de la Ley 9 de 1994 queda así:
Artículo 67 El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional que regula la incorporación al Sistema de Carrera Administrativa de los servidores públicos en funciones que ocupen en forma permanente un cargo definido como de Carrera Administrativa, antes de iniciar el procedimiento ordinario de ingreso.

Los servidores públicos en funciones que, al momento de ser evaluados, demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales vigente en cada institución serán incorporados a la Carrera Administrativa sin necesidad de concursar. La condición de servidor público de Carrera Administrativa no se perderá en caso de movilidad laboral horizontal.

Una vez culminado el procedimiento especial de ingreso, se ingresará a la Administración Pública y se adquirirá la condición de servidor público de Carrera Administrativa, obligatoriamente, a través del procedimiento ordinario de ingreso.

Artículo 4 Se adiciona el artículo 96-A a la Ley 9 de 1994, así:
Artículo 96-A Serán nulas las sanciones notificadas durante el tiempo que el servidor público permanezca ausente de su puesto por alguna de las causas justificadas establecidas en la presente Ley.

Quedan suspendidos los términos de caducidad y prescripción para la aplicación de sanciones por el tiempo que dure esta...

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