Decreto Ejecutivo Nº 366 de 28 de diciembre de 2006, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 22 DE 27 DE JUNIO DE 2006 QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION"

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO Nº 366

(de 28 de diciembre de 2006)

"Por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006 Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 22 de 27 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 25,576 de 28 de junio de 2006, se expidió la Ley que regula la Contratación Pública.

Que es deber de la Administración Pública satisfacer las necesidades colectivas mediante la prestación de servicios públicos a la comunidad en general; y para lograr estos objetivos debe seleccionar a personas naturales o jurídicas, con las cuales contratará la adquisición de bienes y servicios, la ejecución o reparación de obras nacionales que se efectúen con fondos del Estado, de sus Entidades Autónomas, Semiautónomas, o de los Municipios, además de la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a dichas instituciones manteniendo una adecuada administración de los recursos del Estado.

Que a través de los diferentes procedimientos de selección de contratistas, tales como: Contratación Menor, Licitación Pública, Licitación por Mejor Valor, Licitación para Convenio Marco, Licitación de Subasta en Reversa, Subasta de Bienes Públicos así como contrataciones directas, se selecciona la propuesta más conveniente para los intereses del Estado y la sociedad.

Que el fiel cumplimiento de las reglas y principios jurídicos que regulan los procedimientos de selección de contratistas contenidos en la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, que rige la preparación y ejecución de la voluntad contractual de los procedimientos antes enunciados, garantiza la participación de un mayor número de oferentes permitiendo una mayor competencia, igualdad de oportunidades, publicidad del acto público y transparencia en la gestión pública. Se obtiene un mayor control y rendimiento de los fondos públicos que le permiten a la administración seleccionar y adjudicar la propuesta que le ofrezca mayores ventajas en cuanto a la calidad del bien licitado, del servicio requerido, capacidad técnica y financiera de los contratantes; además de ofrecer la mayor equidad y justicia para los participantes.

El artículo 130 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo concerniente a la Ley de Contratación Pública.

DECRETA:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 375
CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

(Ámbito de aplicación).

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de selección de contratista y de contratación pública en los que sean parte las instituciones del Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio y en general las que se efectúen con fondos públicos para:

La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado.

La ejecución de obras públicas.

La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.

La prestación de servicios.

La operación o administración de bienes.

Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.

Parágrafo: A las contrataciones que realicen los municipios, las juntas comunales y locales y la Caja de Seguro Social, se les aplicará este reglamento en forma supletoria; no obstante, estas instituciones deberán someterse a las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006. (Art. 1 L 22-2006, véase también Art. 306 y s.s. de este reglamento)

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 2

(Principios generales de la contratación pública).

Los procedimientos de selección de contratista y las contrataciones públicas en general darán cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y leyes complementarias a este reglamento y a las estipulaciones contenidas en los contratos y los pliegos de cargos.

La contratación pública se regirá por los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación, los principios generales del derecho, las normas del derecho administrativo y las normas en materia civil y comercial que no sean contrarias a la Ley 22 de 27 de junio de 2006. (Art. 3 y 16 L 22-2006)

Artículo 3

(Principio de transparencia).

Este principio establece que deben seguirse los procedimientos que señala la ley y hacer públicas las actuaciones y decisiones de la entidad contratante cuando adelanta un proceso contractual, lo cual garantiza la selección del mejor de los proponentes u oferentes y asegura que todos los que puedan, participen y conozcan las reglas, y a la vez exige ofrecer condiciones de igualdad para los participantes, lo que facilitará la selección objetiva del contratista. Se entiende por selección objetiva, la escogencia de la propuesta fundamentada en razones técnicas, económicas y de conveniencia para la entidad, basándose en los requisitos contenidos en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas.

En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:

Las contrataciones que celebre el gobierno central, las entidades autónomas o semiautónomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonios y, en general, las que se efectúen con fondos públicos, se harán, salvo las excepciones que determine la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante los procedimientos de selección de contratista.

En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.

Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarán los medios que, para tal efecto, indica la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y este Reglamento.

Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copia de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios.

Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ellas, salvo los de mero trámite, se motivaran en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto.

Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán su competencia exclusivamente para los fines previstos en la Ley; además les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y demás requisitos exigidos en la Ley 22 de 27 de junio de 2006. (Art. 17 L 22-2006)

Artículo 4

(Principio de economía).

El principio de economía establece que en la selección del contratista y en la actividad contractual la entidad sea efectiva, que dedique a la actividad contractual el tiempo y los recursos físicos y humanos estrictamente necesarios, pero también que asegure que la contratación proteja efectivamente los intereses públicos, de los proponentes o contratistas y se satisfagan las necesidades que los administrados y que la entidad tienen al contratar.

En cumplimiento del Principio de Economía, se aplicarán los siguientes parámetros:

En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarias, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa para el Estado. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.

Las normas...

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