Ley Nº 41 de 10 de julio de 2008, "QUE REFORMA LA LEY 22 DE 2006, QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA, Y DICTA OTRA DISPOSICION"

LEY 41
De 10 de julio de 2008
Que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública,
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 22 de 2006, así:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
...
Parágrafo. Las instituciones públicas de carácter educativo y de investigación
científica que autorice el Órgano Ejecutivo podrán realizar proyectos, programas y
actividades a través de las asociaciones de interés público a que se refiere el
numeral 4 del artículo 64 del Código Civil. Las contrataciones que realicen estas
asociaciones con fondos públicos podrán someterse a los procedimientos de la
presente Ley.
Artículo 2. El numeral 46 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguiente términos se
entenderán así:
...
46. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Es el Tribunal
independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de:
a. El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación o la
declaratoria de deserción emitidos por las entidades, en los
procedimientos de selección de contratista.
b. El recurso de apelación contra la resolución administrativa del
contrato y la inhabilitación del contratista.
c. Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, dentro del término de los cinco días hábiles
que tiene para resolver.
Artículo 3. El artículo 8 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 8. Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas
como entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en
su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá
facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de
selección de contratista que realicen las instituciones estatales, sujeta a la
fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano
Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 26081
Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de julio de 2008
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