Ley Nº 31 de 3 de junio de 2008, "QUE REGULA LA PROFESIÓN DE TÉCNICO EN URGENCIAS MÉDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

LEY 31
De 3 de junio de 2008
Que regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas y su ejercicio estará sujeto a
la presente Ley y a su reglamentación.
Artículo 2. Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas tienen formación universitaria y
están debidamente entrenados científica, técnica y prácticamente para ejecutar labores
prehospitalarias de evaluación, primeros auxilios y estabilización del paciente antes y durante su
traslado a los servicios de urgencia.
Artículo 3. La atención que brinde el Técnico en Urgencias Médicas en el ambiente
prehospitalario hasta la entrega del paciente a los servicios de urgencia estará bajo la
responsabilidad y supervisión de un médico idóneo, preferiblemente especialista en Urgencias
Médico-quirúrgicas, quien impartirá las instrucciones pertinentes.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Estrella de la Vida o Cruz de la Vida. Emblema que distingue al profesional Técnico en
Urgencias Médicas y lo compromete ética, moral y técnicamente a dar atención de
urgencia médica prehospitalaria. Consiste en una estrella de seis puntas de color azul real
que tiene en el centro un báculo con una serpiente enrollada, símbolo de Esculapio.
2. Soporte a la vida humana. Comprende el soporte cardio-respiratorio, el control de
hemorragias externas, la prevención y el manejo del estado de choque, la asistencia inicial
a heridas, quemaduras y fracturas, así como el traslado adecuado del paciente.
3. Técnico en Urgencias Médicas. Profesional de la salud que requiere de título universitario
de Técnico en Urgencias Médicas, calificado por formación y con experiencia para actuar
aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación y supervisión de un médico
idóneo o de un médico especialista en Urgencias Médico-quirúrgicas.
4. Urgencia médica. Situación que se le presenta de improviso a una persona por su
condición crítica de salud, por un accidente o por una emergencia y requiere una atención
inmediata que, de no recibirla, puede peligrar su vida.
No. 26054
Gaceta Oficial Digital, miércoles 4 de junio de 2008
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