Acuerdo Nº 26 de 29 de noviembre de 2005, POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSITO, GUIA DE GANADO Y REGISTRO DE FERRETES

CONSEJO MUNICIPAL DE LAS TABLAS

Acuerdo No. 26

De 29 de Noviembre de 2005.

POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSITO, GUÍA DE GANADO Y REGISTRO DE FERRETES.

El Consejo Municipal del Distrito de Las Tablas

en uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución, la Ley 106 de 1973 y la Ley 55 de 1973, constituye fuente de ingresos municipal, el impuesto de degüello vacuno y porcino, donde proceda la res.

Que corresponde a los Concejos regular la vida jurídica de los municipios según lo determina la ley de régimen municipal.

Que el Código Administrativo faculta a las autoridades de policía aplicar las disposiciones referentes al transito, guía de ganado y registro de ferrete.

Que es imperativo regular el procedimiento relativo a las diferentes actividades relacionadas con la industria ganadera, para facilitar a los usuarios los trámites derivados de la misma y establecer los controles que debe garantizar el municipio, a fin de prevenir los delitos relacionados con esta.

ACUERDA

Artículo 1

Para los efectos del presente acuerdo, los términos utilizados se entenderán de la manera siguiente:

Ganado: Entiéndase en esta denominación a los animales comprendido dentro de las especies vacuno, caballar, caprinos, ovinos, porcinos.

Transito de ganado: Es el desplazamiento a pie del ganado utilizando las vías públicas dentro de los límites del distrito.

Guía de transporte de ganado: Es el documento emitido por la Alcaldía para el transporte de ganado fuera de la jurisdicción del distrito

Registro de Ferrete o Marca: Es el reconocimiento que la autoridad del distrito realiza a los dueños de ganado de los signos con que distinguen la propiedad de estos.

Artículo 2

En consonancia con lo que establece el Código Administrativo y el Decreto Ejecutivo 160 de 1993, el cual reglamenta el transito vehicular, todos los propietarios o responsable del cuido de ganado, que vayan a utilizar las vías públicas principales del Distrito, para el traslado a pie de los animales tienen el deber de notificar al corregidor o en su defecto al alcalde de la actividad. Esta notificación deberá realizarse con no menos de 48 horas previas a fin de prever los medios para la seguridad pública.

La notificación se realizará de manera escrita en papel simple, sin costo alguno, en el cual informará el nombre del responsable del traslado, la cantidad de ganado y las vías a utilizar.

Artículo 3

El responsable de la conducción del ganado deberá tomar las medidas para evitar las estampidas, daños propiedad pública y privada, para lo cual deberá contar con personal suficiente y con experiencia en esta actividad. El traslado debe...

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