Acuerdo Municipal Nº 15 de 22 de junio de 2006, POR EL CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSITO GUIA DE GANADO Y REGISTRO DE FERRETES

REPÚBLICA DE PANAMA

MUNICIPIO DE MACARACAS

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO QUINCE (15)

De 22 de junio de 2,006.

Por el cual se regula el procedimiento para el tránsito, guía de ganado y registro de ferretes.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MACARACAS

En uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que de conformación con el Artículo 246 de la Constitución Política de la república de Panamá, la Ley 106, de 8 de octubre de 1973, y la Ley 55, de 10 de julio de 1973, constituye fuente de ingresos municipal, el impuesto de degüello vacuno y porcino, donde proceda la res.

Que corresponde a los Concejos, regular la vida jurídica de los Municipios, según lo determina la ley de régimen municipal.

Que el Código Administrativo, faculta a las autoridades de policía, aplicar las disposiciones referentes al tránsito, guía de ganado, y registro de ferrete.

Que es imperativo, regular el procedimiento relativo a las diferentes actividades, relacionadas con la industria ganadera, para facilitar a los usuarios los trámites derivados de la misma, y establecer los controles que debe garantizar el Municipio, a fin de prevenir los delitos relacionados con ésta.

ACUERDA:

Artículo 1

Para los efectos del presente acuerdo, los términos utilizados se entenderán de la manera siguiente:

Ganado: Entiéndase en esta denominación, a los animales comprendidos dentro de las especies vacuno, caballar, caprinos, ovinos, porcinos.

Tránsito de Ganado: es el desplazamiento a pie del ganado, utilizando las vías públicas dentro de los límites del Distrito.

Guía de transporte de Ganado: Es el documento emitido por el Alcalde, para el transporte de ganado dentro y fuera de la jurisdicción del Distrito.

Registro de Ferrete o Marca: Es el reconocimiento que la Autoridad del Distrito, realiza a los dueños de ganado, de los signos con que distinguen la propiedad de estos.

Artículo 2

En consonancia con lo que establece el Código Administrativo, y el Decreto Ejecutivo 160 de 1993, reglamentado por el tránsito vehicular, todos los propietarios o responsables del cuido de ganado, que vayan a utilizar las vías públicas principales del Distrito, para el traslado a pie de los animales tienen el deber de notificar al Corregidor o en su ausencia al Alcalde de la actividad. Esta notificación deberá realizarse con no menos de 48 horas, a fin de prever los medios para la seguridad pública.

La notificación se realizará de manera escrita en papel simple, en el cual informará el nombre del responsable del traslado, la cantidad de ganado y las vías a utilizar.

Se consideran vías principales, para el distrito de Macaracas todas las carreteras, calles asfaltadas que se comunican dentro del distrito.

La expedición del permiso será de acuerdo a la clase de traslado:

Traslado de ganado de ordeño: es el traslado que se realiza a diario utilizando carreteras...

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