Resolución Nº 293-06 de 20 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE ADOPTA A PARTIR DEL 2 DE ENERO DEL 2007, EL HORARIO REGULAR DE LA INSTITUCIÓN ESTABLECIDO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 44 DE LA RESOLUCIÓN CNV-006-2000 QUE APROBÓ EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, A SABER, DE 8:30 A.M. A 4:30 P.M. DE LUNES A VIERNES."

MateriaDerecho Concursal

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 293/ 2006

(De 20 de diciembre de 2006)

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el 23 de septiembre de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial No. N° 25,392-A el Decreto de Gabinete No. 27 de 21 de septiembre de 2005 "Por el cual el Gobierno Nacional toma medidas para el ahorro energético y de combustible" con el fin de establecer, medidas para la contención del gasto público, el cual debe incluir necesariamente ahorros en combustible y electricidad, ante el aumento del precio del combustible a nivel mundial el cual incide en los costos de toda la economía panameña, incluyendo el transporte y el servicio eléctrico.

Que, como medida de ahorro energético y de combustible, el Decreto de Gabinete a que refiere el párrafo anterior establece que las oficinas públicas de los distritos de Panamá y San Miguelito laborarán en un horario especial de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., a partir del lunes 3 de octubre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, Numeral 15, sobre las atribuciones, del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, la Comisión Nacional de Valores tiene la facultad de dictar su Reglamento Interno.

Que el 19 de enero de 2000, la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución CNV-006-2000 aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Valores contentivo de las normas relativas a los derechos y obligaciones de los servidores públicos que ejercen sus funciones en ésta, así como el régimen disciplinario y otros procedimientos administrativos aplicables al personal de esta Institución;

Que el Artículo 44 del Capítulo II, sobre Asistencia y Puntualidad, en la Sección 1 de dicho Reglamento hace referencia al horario de trabajo y señala que los servidores públicos de la Comisión Nacional de Valores deberán trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco días laborables, establecidos por la Ley.

Asimismo, señala el artículo en comento del Reglamento, que los Comisionados podrán fijar y adoptar un horario especial cuando las necesidades del servicio así lo exijan, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo establecido por la Ley.

Que, en base a todo lo anterior, esta Comisión consideró viable fijar y adoptar un horario especial como medida de ahorro energético y de combustible, en adición a otras medidas administrativas, ya adoptadas a lo interno...

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