Resolución Nº 001 de 5 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO REGULATORIO DEL COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ministerio de Comercio e Industrias

Dirección Nacional de Comercio Electrónico

Ministerio de Comercio e Industrias

Dirección General de Comercio Electrónico

Resolución No. 001

Del 05 de agosto de 2009

Por medio de la cual se establece el procedimiento regulatorio del Comité Técnico Consultivo

El Director General de Comercio Electrónico

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 de la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, establece que "la Dirección General de Comercio Electrónico deberá convocar y formar Comités Consultivos para crear las políticas y reglamentos para cada materia de su competencia. Que los comités estarán integrados por representantes del sector público y privado".

Que el artículo 17 del Decreto No. 40 del 19 de mayo de 2009, establece en su párrafo segundo que los Comités emitirán su propio reglamento interno, incorporando el procedimiento a seguir para la expedición de reglamentos y resoluciones técnicas por parte de la Dirección General de Comercio Electrónico.

Que existían tres Comités que conformaban el Comité Técnico Consultivo, los cuales abarcaban las siguientes áreas: Almacenamiento Tecnológico, Comercio Electrónico y Certificación de Firmas.

Que en reunión realizada el 23 de julio de julio de 2009, se aprobó por unanimidad, el Reglamento Interno del Comité Técnico Consultivo, en un solo Comité, la cual consta en Actas.

Que en virtud a nuestro ordenamiento jurídico, se hace imprescindible normar el procedimiento a regir al Comité Técnico Consultivo.

RESUELVE:

Artículo 1

Que para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, y crear las políticas y reglamentos, la Dirección General de Comercio Electrónico establece el Reglamento Interno del Comité Técnico Consultivo, el cual se transcribe a continuación.

Reglamento Interno del Comité Técnico Consultivo

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo Segundo

Primero. OBJETO DEL REGLAMENTO.

1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración, funciones, operación y actividades del Comité Técnico Consultivo para la reglamentación técnica del ejercicio del comercio al través de Internet, en adelante EL COMITÉ.

Segundo - OBJETO DEL COMITÉ.

2.1. El Comité es un órgano auxiliar de la Dirección General de Comercio Electrónico, del MICI, en adelante la DGCE, en la reglamentación técnica y en el establecimiento de requisitos mínimos que deben cumplirse para garantizar la seguridad de los actos y transacciones comerciales realizados por medios electrónicos y/o a través de Internet, en base a lo dispuesto en la legislación vigente y este reglamento.

Tercero - INTEGRACIÓN

3.1. El Comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) miembros, de la cuales por lo menos 2 deberán ser del sector privado. Cada institución designará hasta un máximo de 5 representantes. Cada miembro deberá designar a un representante para que sea el contacto oficial con el Comité.

3.2. El Director General de Comercio Electrónico actuará como Secretario permanente del Comité y en ningún caso podrá presidir las reuniones del Comité.

Cuarto- MIEMBROS

4.1. Toda asociación o institución, de carácter público o privado, cuya actividad se relacione con las materias tratadas en este Comité podrá solicitar su integración al mismo, mediante una nota dirigida a la DGCE. En la nota de solicitud la organización interesada deberá indicar el nombre de quien(es) hayan sido designados para representar a la asociación o institución.

4.2. La nota deberá ser firmada por la máxima autoridad de la asociación o institución, debidamente autorizada y acompañada de la documentación que demuestra la existencia jurídica. En caso de tratarse de una asociación que no sea conocida por la DGCE, esta última podrá solicitarle información adicional para establecer constancia de su afinidad al tema o al sector que representa.

4.3 Una vez la DGCE haya verificado la información someterá la solicitud a consideración del Comité, el cual recomendará la admisión o el rechazo del solicitante.

Quinto- FUNCIONES.

5.1. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Emitir recomendaciones para la reglamentación de la materia de su competencia.

Dar opinión sobre los asuntos que sean específicamente solicitados por la DGCE.

Realizar reuniones físicas y/o virtuales para atender los asuntos que le son designados.

Sexto - FACULTADES

6.1. En el ejercicio de sus funciones el Comité estará facultado para:

  1. Convocar por conducto del Secretario a reuniones ordinarias, físicas o virtuales y hacer que se inserten en el orden del día correspondiente los puntos que estime pertinentes.

  2. Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones.

  3. Establecer sub-comités para analizar y atender asuntos específicos..

Séptimo- PARTICIPACIÓN HONORARIA y COSTES.

7.1. Los miembros del Comité participarán de forma honoraria.

7.2. El MICI, a través de la DGCE, deberá proporcionar los fondos necesarios para sufragar los costos de papelería y otros gastos que generen las actividades del Comité.

Octavo- DECISIONES DEL...

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