Resolución Nº 106-01-17-DGMM de 17 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DEL MARCO REGULATORIO PARA LA AUTORIZACION A LAS EMPRESAS FABRICANTES DE LIBROS ELECTRONICOS PARA USO VOLUNTARIO A BORDO DE LOS BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL."

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCION No. 106-01-17-DGMM

Panamá, 17 de agosto de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE MARINA MERCANTE

DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, unificando las distintas competencias de la Administración pública, fungiendo como autoridad marítima suprema de la República de Panamá para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentaciones vigentes.

Que la Autoridad Marítima de Panamá es la institución responsable de administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas, que están relacionadas de manera indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.

Que el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, establece las funciones de la Dirección General de Marina Mercante, entre las cuales se encuentra la de ejecutar de manera privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques en la Marina Mercante Nacional, como también la de fijar concepto correspondiente para el pago de impuestos, tasas y otros cobros que deban pagar los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional.

Que igualmente corresponde a la Dirección General de Marina Mercante el hacer cumplir, sobre los buques de registro panameños, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, la seguridad marítima, y la prevención y el control de la contaminación del mar. Que la República de Panamá ratificó, mediante la Ley No. 7 del 27 de octubre de 1977, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres, Inglaterra el 1 de noviembre de 1974.

Que igualmente, mediante la Ley No. 12 de 19 de noviembre de 1981, la República de Panamá ratificó el Protocolo de 1978, relativo al Convenio Internacional Para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS) 1974.

Que el Convenio Internacional Para La Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS) 1974, en su forma consolidada establece en su Capítulo V, la obligación del registro de actividades de la navegación del buque.

Que con el objetivo de mejorar la seguridad y eficiencia de la Navegación, la Organización Marítima Internacional emitió la Circular MSC Circ. 982, la cual establece las Directrices en Criterio Ergonómico para el Equipo del Puente y su distribución.

Que igualmente, la Organización Marítima Internacional adoptó nuevos y enmendados estándares de desempeño para el equipo de navegación, mediante Resolución MSC.86 (70) del 8 de diciembre de 1998.

Que esta Dirección General por medio de la Resolución No. 106-03-DGMM del 3 de abril del 2007, creó el Comité de Evaluación Técnica el cual tiene entre otras funciones la de resolver solicitudes técnicas de la Dirección General, recomendar normas, requisitos y procedimientos técnicos internos y externos para las diferentes solicitudes; además de recomendar a la Dirección General la aprobación o rechazo de compañías que requieran brindar un servicio específico a bordo de buques de Bandera Panameña o de cualquier buque que se encuentre en territorio nacional.

Que en base a los adelantos tecnológicos disponibles para los buques de la Marina Mercante Nacional, se hace necesaria la aprobación de normas regulatorias que aprueben las autorizaciones de uso voluntario de libros electrónicos a bordo de los buques de la República de Panamá, garantizando las regulaciones mínimas de seguridad de la navegación y prevención de la contaminación contenida en los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país.

PRIMERO: APROBAR el establecimiento del marco regulatorio para la autorización a las empresas fabricantes de libros electrónicos para uso voluntario a bordo de los buques de la Marina Mercante Nacional.

SEGUNDO: ESTABLECER un sistema opcional y voluntario de utilización de Libros Electrónicos en las naves de bandera panameña con la finalidad de monitorear y obtener información de manera moderna y eficiente bajo los siguientes lineamientos: Propósito:El propósito es establecer un sistema opcional y voluntario de libros electrónicos que le permita a la tripulación registrar las actividades a bordo de manera mas eficiente y que redunde en una reducción de costos para la Administración, que le permita a su vez, recaudar ingresos por adelantado con la intención de obtener un mejor control de la información requerida a los buques de la Marina Mercante Nacional. Condiciones Generales:

Los servicios requeridos en el sistema opcional y voluntario de libros electrónicos se encuentran circunscritos a suministrar a los buques de la Marina Mercante Nacional de medios electrónicos para la recepción, registro y control de información referente a:

Libros de Hidrocarburos

Rol de la Tripulación

Diario de Navegación

Cualquier otro libro que sea necesario para el funcionamiento del buque de acuerdo a las normas internacionales.

Los libros en formato electrónico, serán suministrados, a petición de cualquier armador, por las empresas fabricantes previamente autorizadas por la Dirección General de Marina Mercante, de acuerdo a las formalidades previstas en esta Resolución.

El formato de libros electrónicos suministrados a los buques, debe permitir el registro de toda información requerida bajo los parámetros dictados por la...

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