Resolución Nº 070-A de 24 de marzo de 2006, "SE RESUELVE PARA EFECTOS DE LA IMPORTACION HACIA Y VENTA EN PANAMA, RECONOCER LA EQUIVALENCIA DE LOS SISTEMAS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS Y OTROS SISTEMAS REGULATORIOS RELACIONADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA CARNES (INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, CARNES DE BOVINO Y PORCINO), AVES, Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS, Y TODOS LOS DEMAS PRODUCTOS PROCESADOS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, PRODUCTOS LACTEOS, PARA EL CONSUMO HUMANO O ANIMAL"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN __070-A__
(De _24__ de marzo de 2006)
EL MINISTRO DE SALUD
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969 establecen que es deber del Estado, a través del Ministerio de Salud velar por el mantenimiento de la salud de todos los ciudadanos que habitan en el territorio nacional mediante la supervisión y verificación de la inocuidad de los alimentos en toda la cadena de producción alimentaría.
Que el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el Acuerdo MSF de la OMC), permite a sus Miembros adoptar “las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional”.
Que el Acuerdo MSF de la OMC establece que “los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador,” y que “a tales efectos, se facilitará al Miembro importador que solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes” (Artículo 4.1).
Que el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), emitió la Decisión sobre la Aplicación del Artículo 4 del Acuerdo MSF de la OMC (G/SPS/19/Rev.2, párrafo 1) sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, donde se establece que la “equivalencia puede aceptarse para una medida específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas”.
Que esa misma Decisión (párrafo 5) establece que “el comercio tradicional brinda al Miembro importador la oportunidad de familiarizarse con la infraestructura y las medidas del Miembro exportador y de adquirir confianza en los procedimientos de reglamentación de ese Miembro. Si esta información y experiencia son directamente pertinentes al producto y la medida en cuestión, se deberán tener en cuenta en el reconocimiento de la equivalencia de las medidas propuestas por el Miembro...
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