Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Julio de 1998

Fecha14 Julio 1998

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Menores, ingresa a esta Sala, Solicitud de Reintegro Internacional de Menores a favor del menor REJEAN-RENE CHEVALIER AVILA formulada por su padre el ciudadano canadiense R.C. a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Legislativos del Ministerio de Justicia de Quebec, Canadá, como autoridad central designada.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

CONVENIO APLICABLE

En primera instancia, es preciso confirmar que el Estado Requirente y el Estado Requerido, son signatarios de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, suscrita en la Haya el 25 de octubre de 1980.

Una vez efectuada la verificación, la Sala constata que las naciones de Canadá y Panamá son suscriptoras del precitado instrumento internacional, ratificado por Panamá por la Ley No. 22 de 10 de diciembre de 1993; de manera que el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento de la solicitud en estudio, será conforme a lo estipulado en dicho acuerdo internacional, según nuestra legislación de familia y de acuerdo a lo dispuesto en el Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La finalidad de la presente solicitud consiste en lo siguiente:

"1. Que se confirme la localización del menor R.-R. en Panamá,

2. Asegurar la entrega voluntaria del niño, o si la señora A.M. ne negase a ello:

3. introducir procedimientos judiciales a fin de obtener el regreso del niño" (cfr. foja 7).

El Estado Requirente fundamenta su petición conforme a los artículos 6 y 7 de la citada convención internacional.

REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA SOLICITUD DE RESTITUCION

A continuación, pasamos a transcribir los requisitos que debe cumplir la solicitud de restitución a tenor del artículo 8 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores:

"Artículo 8: Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado Contratante, para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del...

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